Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

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Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

 Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la estructura básica, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos se entenderá por:

I. Comisionados: Los miembros del Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

II. Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos;

III. Ley: La Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

IV. Organismos subsidiarios: Los organismos descentralizados con fines productivos de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a que se refiere la Ley de PEMEX, así como aquéllos a que se refiere el ARTÍCULO Tercero transitorio de dicha Ley;

V. Organo de Gobierno: Al Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

VI. PEMEX: El organismo público descentralizado denominado Petróleos Mexicanos;

VII. Presidente: Al comisionado que funge como Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

VIII. Reglamento Interno: Al presente Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

IX. Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

X. Secretaría: La Secretaría de Energía.

ARTÍCULO 3.- La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y operativa para dictar sus resoluciones, en los términos de la Ley, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 4.- El Presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normativa aplicable para las unidades de gasto autónomo. Su presupuesto no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades administrativas de la Secretaría.

ARTÍCULO 5.- La Comisión, para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, de los municipios u otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 6.- El Presidente, previa op...

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