Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Página 2 14 de febrero de 2017
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DE SU CONSEJO CONSULTIVO,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN XXVI Y 46 FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
contempla que las Legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de
protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, que conocerán de quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del
Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Que el dispositivo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que la Honorable
Legislatura de la entidad podrá crear un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos que ampara el
orden jurídico mexicano.
Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dispone en la fracción XXVI del artículo 13 que el
Organismo tiene como atribuciones la de expedir su Reglamento Interno y demás disposiciones para regular su
organización y funcionamiento.
Que la fracción III del artículo 46 de la Ley enunciada en el párrafo anterior señala que el Consejo Consultivo cuenta con la
facultad de aprobar disposiciones tendientes a regular la organización y funcionamiento del Organismo.
Que la Honorable “LIX” Legislatura del Estado de México aprobó la iniciativa de reforma presentada por esta Defensoría de
Habitantes de manera conjunta con el Ejecutivo Estatal a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios que tiene por objeto armonizar la normativa
de derechos humanos, publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de junio y el 25 de julio de 2016.
Que el Artículo Transitorio Tercero del decreto de referencia, establece que el Consejo Consultivo de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México deberá realizar las modificaciones correspondientes a la normatividad del
Organismo, dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
Que a efecto de dar cumplimiento con el artículo transitorio del Decreto supra citado, y con el objeto de dotar a la Defensoría
de Habitantes mexiquense de herramientas normativas que sean acordes con las necesidades actuales del servicio público,
se elaboró, un nuevo Reglamento Interno que regule el actuar de este Organismo.
Por lo expuesto y fundado la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a través de su Consejo Consultivo,
expide el:
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto del Reglamento
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Objeto de la Comisión
Artículo 2.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México como organismo autónomo, tiene a su cargo la
protección de los derechos humanos de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los instrumentos internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y demás ordenamientos legales.
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Glosario
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Comisión u Organismo: la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
II. Consejo Consultivo: el órgano colegiado de opinión sobre el desempeño del Organismo, integrado en términos de lo
dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
III. Consejo contra la Discriminación: el órgano ciudadano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas,
programas y proyectos que desarrolle la Comisión en materia de prevención y eliminación de la discriminación conforme a la
IV. Ley: la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
V. Presidencia: la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; y
VI. Secretaría General: la o el Secretario a que se refiere la fracción III del artículo 15 de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México.
Gaceta de Derechos Humanos
Artículo 4.- El Organismo publicará mensualmente la Gaceta de Derechos Humanos, en la que se informará de los
acuerdos, normas y disposiciones de observancia general; así como de las Recomendaciones y Resoluciones de no
Responsabilidad que emita el Organismo y de los asuntos relevantes para el cumplimiento de sus objeti vos. Esta Gaceta
será difundida para conocimiento de la sociedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá publicar, u ordenar publicar en cualquier órgano o medio de difusión, la
información que considere conveniente para los mismos fines.
Capítulo II
De la organización y adscripción de las unidades administrativas
Unidades administrativas
Artículo 5.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, así como para el cumplimiento de sus objetivos, la
Comisión cuenta con las unidades administrativas siguientes:
I. Primera Visitaduría General;
II. Secretaría General;
III. Dirección General de Administración y Finanzas;
IV. Áreas de apoyo de la Presidencia;
V. Visitadurías Generales;
VI. Contraloría Interna;
VII. Centro de Estudios en Derechos Humanos; y
VIII. Centro de Mediación y Conciliación.
La Comisión contará con las demás unidades administrativas que sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad
se establecerán en el Manual General de Organización; así como con el personal profesional, técnico, administrativo y los
servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de su estructura interna aprobada y de
las disposiciones aplicables.
Unidades administrativas de apoyo a la Presidencia
Artículo 6.- Quedan adscritas directamente a la Presidencia las unidades administrativas siguientes:
I. Unidad Jurídica y Consultiva;
II. Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación; y
III. Unidad de Comunicación Social.
Áreas auxiliares de la Primera Visitaduría General
Artículo. 7.- Para la atención de quejas y denuncias por violaciones a derechos humanos, así como para el despacho de los
asuntos competencia del Organismo, y los que señale la Presidencia; la Primera Visitaduría General contará con las
Visitadurías Generales, Visitadurías Adjuntas, así como las unidades administrativas que las necesidades del servicio
requiera.

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