Reglamento Interno de 'ciudad del Anciano' de Dif Estatal, del Estado de Durango
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REGLAMENTO INTERNO DE "CIUDAD DEL ANCIANO" DE DIF ESTATAL DEL ESTADO DE DURANGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 13 de junio de 2013.
REGLAMENTO INTERNO DE "CIUDAD DEL ANCIANO" DE DIF ESTATAL
Tiene como finalidad establecer la prevalecía de un ambiente cordial, técnicamente eficiente y con las condiciones propicias para el desarrollo de las actividades que involucran la atención integral de los usuarios.
Es un centro de integración, alojamiento y estancia diurna, que tiene la función de brindar protección, convivencia, bienestar y tranquilidad a través de medios adecuados de subsistencia, vivienda digna, asistencia médica y atención integral a las personas adultas mayores.
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Área Comunitaria.- Espacio de convivencia de los residentes de "Ciudad del Anciano";
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Atención integral.- Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos, costumbres y preferencias;
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Asistencia Social.- Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
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Ciudad del Anciano.- Centro de integración, alojamiento y estancia para los adultos mayores;
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Coordinador.- Quien organiza y coordina las diversas tareas de los residentes y visitantes;
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Cuota de recuperación.- Monto equivalente en dinero que aportará el usuario residente por el servicio recibido;
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Cuidados Intermedios.- Unidad donde se atenderá a los residentes que por motivos de salud requieren de un medio ambiente protegido y cuidados médicos para su recuperación;
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Expediente.- Conjunto de documentos personales correspondientes al residente;
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Geriatría.- Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;
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Personas Adultas Mayores.- Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el Estado de Durango;
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Reglamento.- El presente Reglamento Interno de los Derechos de las personas adultas mayores;
1) Residente.- Persona que vive o está domiciliada en "Ciudad del Anciano"
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Senectud.- Periodo de la vida humana durante la cual se produce la definitiva disminución y descendencia de las fuerzas psicofísicas, hasta llegar a la muerte;
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Tercera Edad.- Expresión que hace referencia a la población de personas mayores de 60 años y
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Villa.- Vivienda que el residente ocupa durante su estancia en "Ciudad del Anciano".
De la estructura orgánica
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Consejo Técnico de Admisión;
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Coordinación General y
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Comité de Voluntarios.
De la Integración del Consejo Técnico de Admisión y Gobierno, sus Funciones y Facultades
Presidente Honorario.- Presidenta del Patronato de DIF Estatal, Dgo.
Presidente.- Director General del DIF Estatal, Dgo.
Un Secretario.- Director de Rehabilitación y Programas Asistenciales de DIF Estatal.
Un Secretario Técnico.- Coordinador General de "Ciudad del Anciano".
Consejero.- Director de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia de DIF Estatal.
Consejero.- Coordinador del Centro de Psicoterapia de DIF Estatal.
Consejero.- Trabajador(a) Social de "Ciudad del Anciano".
Consejero.- Médico adscrito a "Ciudad del Anciano".
Un Asesor Jurídico.- Jefe (a) del Departamento de Asistencia Jurídica del Adulto Mayor de DIF Estatal "Ciudad del Anciano"
Un Órgano de Control.- Que será designado por el Titular de la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa.
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Analizar las solicitudes de ingreso, aceptándolas o rechazarlas;
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Validar los ingresos derivados de las condiciones de vida del adulto vulnerable y en abandono familiar;
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Determinar el modelo de atención según sea el caso;
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Aprobar las cuotas de recuperación, según el estudio socioeconómico o en su caso aprobar la exención de pago y,
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Las demás que les sean conferidas en el presente reglamento inherentes al cargo.
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Presidir las Sesiones del Consejo;
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Emitir voto de calidad en caso de empate;
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Firmar las Actas de Sesiones a las que asista y,
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Los demás inherentes a su función que se deriven del presente Reglamento.
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Fungir como Presidente Suplente en ausencia del Presidente;
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Firmar las actas de las sesiones a las que asista;
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Dar seguimiento a los acuerdos tomados en Sesión del Consejo e informar periódicamente al Presidente y,
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Las demás que se deriven del Reglamento inherentes a su función.
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Realizar entrevistas con los solicitantes y sus familiares;
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Levantar acta en cada una de las Sesiones del Consejo;
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Recibir a través de las áreas correspondientes las solicitudes de ingreso, integrar el expediente y presentarlo ante el Consejo;
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Convocar a sesión a los miembros del Consejo;
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Elaborar el Orden del Día de las Sesiones;
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Mantener en orden y actualizado:
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Los archivos de actas de Sesiones del Consejo y,
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Los archivos de los expedientes que deberán contener desde la solicitud hasta el dictamen de improcedencia o procedencia y de seguimiento según sea el caso.
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Proporcionar a los miembros del Consejo la información que se le requiera;
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Firmar las actas de sesiones en que haya estado presente;
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Realizar seguimientos sobre la adaptabilidad de los adultos mayores y,
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Las demás funciones que se derivan del Reglamento inherente a su cargo.
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Asesorar legalmente a los residentes cuando así se le requieran;
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Llevar los juicios o asuntos legales en caso necesario;
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Las demás que se deriven del presente Reglamento, y que le sean conferidas por el Coordinador General de "Ciudad del Anciano".
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Evaluar las solicitudes de ingreso;
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Exponer en su caso las valoraciones practicadas de acuerdo a su ámbito profesional;
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Firmar las actas de las sesiones en las que haya estado presente y,
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Realizar actividades que le encomiende el Consejo.
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Solicitar cualquier tipo de información al Consejo Técnico de Admisión y Gobierno, para el desempeño de sus funciones;
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Realizar revisiones a los Recursos que administre la "Ciudad del Anciano;
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Las demás que le establezcan las disposiciones legales aplicables; (sic)
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