Reglamento Interno de 'ciudad del Anciano' de Dif Estatal, del Estado de Durango

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REGLAMENTO INTERNO DE "CIUDAD DEL ANCIANO" DE DIF ESTATAL DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 13 de junio de 2013.

REGLAMENTO INTERNO DE "CIUDAD DEL ANCIANO" DE DIF ESTATAL

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 50
Artículo 1 Del Objeto.- El presente Reglamento es de observancia y aplicación para el personal administrativo, residentes, familiares, visitantes, usuarios de estancia diurna, programa de campamentos y voluntariado de "Ciudad del Anciano"

Tiene como finalidad establecer la prevalecía de un ambiente cordial, técnicamente eficiente y con las condiciones propicias para el desarrollo de las actividades que involucran la atención integral de los usuarios.

Artículo 2 Denominación y Naturaleza.- "Ciudad del Anciano" como un Organismo Público de Desarrollo Social para Personas de la Tercera Edad, Auxiliar de DIF Estatal según Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, de fecha 02 de septiembre de 2010

Es un centro de integración, alojamiento y estancia diurna, que tiene la función de brindar protección, convivencia, bienestar y tranquilidad a través de medios adecuados de subsistencia, vivienda digna, asistencia médica y atención integral a las personas adultas mayores.

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Área Comunitaria.- Espacio de convivencia de los residentes de "Ciudad del Anciano";

  2. Atención integral.- Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos, costumbres y preferencias;

  3. Asistencia Social.- Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  4. Ciudad del Anciano.- Centro de integración, alojamiento y estancia para los adultos mayores;

  5. Coordinador.- Quien organiza y coordina las diversas tareas de los residentes y visitantes;

  6. Cuota de recuperación.- Monto equivalente en dinero que aportará el usuario residente por el servicio recibido;

  7. Cuidados Intermedios.- Unidad donde se atenderá a los residentes que por motivos de salud requieren de un medio ambiente protegido y cuidados médicos para su recuperación;

  8. Expediente.- Conjunto de documentos personales correspondientes al residente;

  9. Geriatría.- Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;

  10. Personas Adultas Mayores.- Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el Estado de Durango;

  11. Reglamento.- El presente Reglamento Interno de los Derechos de las personas adultas mayores;

    1) Residente.- Persona que vive o está domiciliada en "Ciudad del Anciano"

  12. Senectud.- Periodo de la vida humana durante la cual se produce la definitiva disminución y descendencia de las fuerzas psicofísicas, hasta llegar a la muerte;

  13. Tercera Edad.- Expresión que hace referencia a la población de personas mayores de 60 años y

  14. Villa.- Vivienda que el residente ocupa durante su estancia en "Ciudad del Anciano".

Título Segundo Artículo 4

De la estructura orgánica

Artículo 4 De la Estructura Orgánica.- Para el cumplimiento de su objeto "Ciudad del Anciano" contará con los siguientes órganos:
  1. Consejo Técnico de Admisión;

  2. Coordinación General y

  3. Comité de Voluntarios.

Título Tercero Artículos 5 a 15

De la Integración del Consejo Técnico de Admisión y Gobierno, sus Funciones y Facultades

Artículo 5 De la titularidad de los integrantes del Consejo Técnico de Admisión y Gobierno quienes desempeñaran sus cargos con carácter honorifico y estará integrado de la siguiente manera:

Presidente Honorario.- Presidenta del Patronato de DIF Estatal, Dgo.

Presidente.- Director General del DIF Estatal, Dgo.

Un Secretario.- Director de Rehabilitación y Programas Asistenciales de DIF Estatal.

Un Secretario Técnico.- Coordinador General de "Ciudad del Anciano".

Consejero.- Director de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia de DIF Estatal.

Consejero.- Coordinador del Centro de Psicoterapia de DIF Estatal.

Consejero.- Trabajador(a) Social de "Ciudad del Anciano".

Consejero.- Médico adscrito a "Ciudad del Anciano".

Un Asesor Jurídico.- Jefe (a) del Departamento de Asistencia Jurídica del Adulto Mayor de DIF Estatal "Ciudad del Anciano"

Un Órgano de Control.- Que será designado por el Titular de la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa.

Artículo 6 De la Coordinación General.- El Secretario Técnico será designado por el Consejo Técnico de Admisión y Gobierno, a propuesta del Director General de DIF Estatal.
Artículo 7 Del Comité de Voluntarios.- El Comité de Voluntarios estará integrado por aquellas personas de buena voluntad tanto de la sociedad civil como de funcionarios públicos y de la iniciativa privada; los cuales serán coordinados por el Coordinador (a) General de "Ciudad del Anciano".
Artículo 8 De las Facultades del Consejo Técnico de Admisión y Gobierno.- Para el eficaz desempeño y operatividad de "Ciudad del Anciano" el Consejo tendrá las siguientes facultades y funciones:
  1. Analizar las solicitudes de ingreso, aceptándolas o rechazarlas;

  2. Validar los ingresos derivados de las condiciones de vida del adulto vulnerable y en abandono familiar;

  3. Determinar el modelo de atención según sea el caso;

  4. Aprobar las cuotas de recuperación, según el estudio socioeconómico o en su caso aprobar la exención de pago y,

  5. Las demás que les sean conferidas en el presente reglamento inherentes al cargo.

Artículo 9 De las Funciones del Presidente del Consejo.- El Presidente del Consejo Técnico de Admisión y Gobierno tendrá las siguientes funciones:
  1. Presidir las Sesiones del Consejo;

  2. Emitir voto de calidad en caso de empate;

  3. Firmar las Actas de Sesiones a las que asista y,

  4. Los demás inherentes a su función que se deriven del presente Reglamento.

Artículo 10 De las Funciones del Secretario del Consejo.- El Secretario del Consejo Técnico de Admisión y Gobierno tendrá las siguientes funciones:
  1. Fungir como Presidente Suplente en ausencia del Presidente;

  2. Firmar las actas de las sesiones a las que asista;

  3. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en Sesión del Consejo e informar periódicamente al Presidente y,

  4. Las demás que se deriven del Reglamento inherentes a su función.

Artículo 11 De las Funciones del Secretario Técnico.- Para el buen desempeño, el Secretario Técnico del Consejo de Admisión y Gobierno, tendrá las siguientes funciones:
  1. Realizar entrevistas con los solicitantes y sus familiares;

  2. Levantar acta en cada una de las Sesiones del Consejo;

  3. Recibir a través de las áreas correspondientes las solicitudes de ingreso, integrar el expediente y presentarlo ante el Consejo;

  4. Convocar a sesión a los miembros del Consejo;

  5. Elaborar el Orden del Día de las Sesiones;

  6. Mantener en orden y actualizado:

    1. Los archivos de actas de Sesiones del Consejo y,

    2. Los archivos de los expedientes que deberán contener desde la solicitud hasta el dictamen de improcedencia o procedencia y de seguimiento según sea el caso.

  7. Proporcionar a los miembros del Consejo la información que se le requiera;

  8. Firmar las actas de sesiones en que haya estado presente;

  9. Realizar seguimientos sobre la adaptabilidad de los adultos mayores y,

  10. Las demás funciones que se derivan del Reglamento inherente a su cargo.

Artículo 12 De las Funciones del Asesor Jurídico.- El Asesor Jurídico para mantener el orden legal dentro de "Ciudad del Anciano" desempeñará las siguientes funciones: Exponer en su caso las valoraciones practicadas de acuerdo a su ámbito profesional;
  1. Asesorar legalmente a los residentes cuando así se le requieran;

  2. Llevar los juicios o asuntos legales en caso necesario;

  3. Las demás que se deriven del presente Reglamento, y que le sean conferidas por el Coordinador General de "Ciudad del Anciano".

Artículo 13 De las Funciones de los Consejeros: Los Consejeros en coadyuvancia con los integrantes del Consejo Técnico de Admisión y Gobierno de "Ciudad del Anciano", desempeñarán las siguientes funciones:
  1. Evaluar las solicitudes de ingreso;

  2. Exponer en su caso las valoraciones practicadas de acuerdo a su ámbito profesional;

  3. Firmar las actas de las sesiones en las que haya estado presente y,

  4. Realizar actividades que le encomiende el Consejo.

Artículo 14 De las Funciones del Órgano de Control Interno.- El Órgano de Control tendrá las siguientes funciones:
  1. Solicitar cualquier tipo de información al Consejo Técnico de Admisión y Gobierno, para el desempeño de sus funciones;

  2. Realizar revisiones a los Recursos que administre la "Ciudad del Anciano;

  3. Las demás que le establezcan las disposiciones legales aplicables; (sic)

Artículo 15 De la Designación de Profesionales para Junta de Consejo.- Para efectos de...

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