Reglamento Interior de Trabajo del Municipio de San Jose de Gracia, Aguascalientes
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE GRACIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 13 de julio de 2009.
C. ARMANDO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Presidente Municipal de San José de Gracia, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 115 Constitucional y en ejercicio de las facultades contenidas en los Artículos 16, 36 Fracción I y 38 Fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el Artículo 33 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, se hace saber que el Honorable Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar y consecuentemente expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA
El presente Reglamento se emite de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado, sus Municipios y Organismos Descentralizados, y tiene por objeto, establecer disposiciones justas, uniformes y equitativas para obtener mayor regularidad, seguridad y eficacia, además de brindar seguridad jurídica a los trabajadores con respecto al establecimiento de medidas disciplinarias y la forma de aplicarlas.
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MUNICIPIO.- Al Municipio de San José de Gracia.
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TRABAJADOR.- A la persona física que presta un servicio personal subordinado al Municipio de San José de Gracia.
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SINDICATO.- Al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado y sus Municipios.
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ESTATUTO JURIDICO.- Al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos de Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.
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REGLAMENTO.- El presente Reglamento Interior de Trabajo.
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CÓDIGO.- Al Código Municipal de San José de Gracia.
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LEY LABORAL.- Ley Federal del Trabajo.
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UNIDADES ADMINISTRATIVAS.- A las diferentes Secretarias, Direcciones, Departamentos o Áreas que integran la Administración Pública Municipal.
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CENTRO DE TRABAJO.- Al lugar donde el trabajador presta sus servicios y/o área a la cual se encuentra adscrito.
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IMSS.- Al Instituto Mexicano del Seguro Social.
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ISSSSPEA.- Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
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LEY DEL ISSSSPEA.- A la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
JUSTICIA.- Actuar siempre con imparcialidad y equidad, dentro del marco legal existente.
HONESTIDAD.- Que es devolver con responsabilidad y profesionalismo la confianza depositada por la sociedad en los servidores públicos.
ACTITUD DE SERVICIO.- Tener una actitud orientada a satisfacer con oportunidad y eficiencia las necesidades y expectativas de los ciudadanos y compañeros de trabajo.
RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.- El más alto reconocimiento, consideración y aprecio que merece toda persona, sus creencias, sus pertenencias y su tiempo por el solo hecho de ser, sin importar su posición social o económica.
CULTURA A LA EFICIENCIA DE RECURSOS.- Utilizar de la mejor forma posible, los elementos humanos, materiales y financieros disponibles para cumplir a nivel de excelencia, un trabajo o una acción determinada.
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
De los Salarios
El pago de los salarios se hará quincenalmente efectuándose el día hábil inmediatos anteriores (sic) al quince y último de cada mes, en el lugar de trabajo o en las instalaciones del propio Municipio, en moneda de curso legal, cheque nominativo o a través del sistema electrónico de pagos que establezca la Dirección de Finanzas, teniendo la obligación el trabajador de firmar los recibos de pago o cualquier documento que tenga el Municipio como comprobante de pago.
Para los trabajadores eventuales, el Municipio, podrá establecer un plazo de pago diferente al señalado en el párrafo anterior, pero nunca podrá ser superior a un mes.
El pago del Aguinaldo se efectuará en términos del Artículo 56 del Estatuto Jurídico.
Del Lugar y Horario de Trabajo
Los trabajadores se obligan a desarrollar sus labores en el lugar que designe el Municipio; pudiendo cambiar los roles de servicios, lugar de ubicación y horario, por lo tanto, éstas podrán ser indistintamente en cualquiera de las Unidades Administrativas que conforman la Administración Publica Municipal o en lugar que se considere conveniente, atendiendo las necesidades del Municipio y la naturaleza del trabajo. Se comunicará por escrito al trabajador cuando se le requiera para prestar sus servicios en una Unidad Administrativa distinta de la que se encuentra desempeñándolos (sic), indicando si es temporal o definitivo. En caso de ser temporal, se le especificará el tiempo aproximado.
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Será por cuenta del Municipio los gastos de transportación.
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La Unidad Administrativa a la cual se encuentra adscrito el trabajador, seleccionará el medio de transporte que se considere adecuado, tomando en consideración las funciones del comisionado, la urgencia del servicio, el número de personas que integran el grupo respectivo y la naturaleza de los servicios o de la comisión que se va a desempeñar.
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Jornada diurna.- Es la comprendida entre las seis y veinte horas.
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Jornada Nocturna.- Es la comprendida entre las veinte y seis horas del día siguiente.
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Jornada Mixta.- Es la comprendida en los períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas, pues de lo contrario se considerará como jornada nocturna.
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