Reglamento Interior de Trabajo del Municipio de San Jose de Gracia, Aguascalientes

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE GRACIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 13 de julio de 2009.

C. ARMANDO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Presidente Municipal de San José de Gracia, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 115 Constitucional y en ejercicio de las facultades contenidas en los Artículos 16, 36 Fracción I y 38 Fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el Artículo 33 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, se hace saber que el Honorable Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar y consecuentemente expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 115
ARTÍCULO 1°

El presente Reglamento se emite de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado, sus Municipios y Organismos Descentralizados, y tiene por objeto, establecer disposiciones justas, uniformes y equitativas para obtener mayor regularidad, seguridad y eficacia, además de brindar seguridad jurídica a los trabajadores con respecto al establecimiento de medidas disciplinarias y la forma de aplicarlas.

ARTÍCULO 2° Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. MUNICIPIO.- Al Municipio de San José de Gracia.

  2. TRABAJADOR.- A la persona física que presta un servicio personal subordinado al Municipio de San José de Gracia.

  3. SINDICATO.- Al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado y sus Municipios.

  4. ESTATUTO JURIDICO.- Al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos de Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.

  5. REGLAMENTO.- El presente Reglamento Interior de Trabajo.

  6. CÓDIGO.- Al Código Municipal de San José de Gracia.

  7. LEY LABORAL.- Ley Federal del Trabajo.

  8. UNIDADES ADMINISTRATIVAS.- A las diferentes Secretarias, Direcciones, Departamentos o Áreas que integran la Administración Pública Municipal.

  9. CENTRO DE TRABAJO.- Al lugar donde el trabajador presta sus servicios y/o área a la cual se encuentra adscrito.

  10. IMSS.- Al Instituto Mexicano del Seguro Social.

  11. ISSSSPEA.- Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

  12. LEY DEL ISSSSPEA.- A la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 3° Son sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, todos los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados que presten un servicio personal subordinado al Municipio.
ARTÍCULO 4° Los trabajadores deberán observar todas las disposiciones de carácter obligatorio contenidas en el presente Reglamento y Código, así como aquellas de orden administrativo, técnico y/o de cualquier naturaleza que dicte la Dirección Administrativa.
ARTÍCULO 5° Es obligación de los trabajadores desempeñar sus labores bajo los principios rectores de los valores Institucionales de:

JUSTICIA.- Actuar siempre con imparcialidad y equidad, dentro del marco legal existente.

HONESTIDAD.- Que es devolver con responsabilidad y profesionalismo la confianza depositada por la sociedad en los servidores públicos.

ACTITUD DE SERVICIO.- Tener una actitud orientada a satisfacer con oportunidad y eficiencia las necesidades y expectativas de los ciudadanos y compañeros de trabajo.

RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.- El más alto reconocimiento, consideración y aprecio que merece toda persona, sus creencias, sus pertenencias y su tiempo por el solo hecho de ser, sin importar su posición social o económica.

CULTURA A LA EFICIENCIA DE RECURSOS.- Utilizar de la mejor forma posible, los elementos humanos, materiales y financieros disponibles para cumplir a nivel de excelencia, un trabajo o una acción determinada.

ARTÍCULO 6° Es obligación de los Trabajadores, incluyendo los de nuevo ingreso posterior a la celebración y/o vigencia del presente Reglamento, el enterarse de su contenido, para lo cual recibirá un ejemplar del mismo, poniéndose otros en los lugares más visibles del Municipio de fácil acceso a todo el personal.
TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 51

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

CAPITULO I Artículos 7 a 15

De los Salarios

ARTÍCULO 7° El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.
ARTÍCULO 8° El salario será uniforme para cada una de las categorías de los trabajadores de base de conformidad al tabulador que establezca la Dirección Administrativa y será fijado legalmente en los presupuestos respectivos, no pudiendo ser menor, atendiendo a las condiciones de sexo, edad, nacionalidad o estado civil.
ARTÍCULO 9° En ningún caso los trabajadores percibirán un salario inferior al mínimo.
ARTÍCULO 10

El pago de los salarios se hará quincenalmente efectuándose el día hábil inmediatos anteriores (sic) al quince y último de cada mes, en el lugar de trabajo o en las instalaciones del propio Municipio, en moneda de curso legal, cheque nominativo o a través del sistema electrónico de pagos que establezca la Dirección de Finanzas, teniendo la obligación el trabajador de firmar los recibos de pago o cualquier documento que tenga el Municipio como comprobante de pago.

Para los trabajadores eventuales, el Municipio, podrá establecer un plazo de pago diferente al señalado en el párrafo anterior, pero nunca podrá ser superior a un mes.

ARTÍCULO 11 Los trabajadores tendrán derecho a percibir su salario por los días de descanso semanal, de descanso obligatorio, aquéllos en los que se suspendan las labores, durante vacaciones, por disfrute de licencia con goce de sueldo o por días económicos y en los demás casos y con las modalidades que señale el Estatuto Jurídico, el Código y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 12 Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que equivale a cuarenta días de salario, cuando menos, sin deducción alguna, o la parte proporcional que corresponda, de conformidad con los días laborados

El pago del Aguinaldo se efectuará en términos del Artículo 56 del Estatuto Jurídico.

ARTÍCULO 13 Por cada cinco años de servicios efectivos prestados, hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de un quinquenio equivalente al 1.49 días de salario mínimo general vigente para el Estado de Aguascalientes, como complemento del salario.
ARTÍCULO 14 Los salarios se cubrirán personalmente a los trabajadores o a sus apoderados legalmente acreditados, cuando exista causa que los imposibilite a cobrar directamente.
ARTÍCULO 15 Las retenciones, descuentos o deducciones al salario, se limitarán exclusivamente a los casos señalados en el Artículo 52 del Estatuto Jurídico.
CAPITULO II Artículos 16 a 23

Del Lugar y Horario de Trabajo

ARTÍCULO 16

Los trabajadores se obligan a desarrollar sus labores en el lugar que designe el Municipio; pudiendo cambiar los roles de servicios, lugar de ubicación y horario, por lo tanto, éstas podrán ser indistintamente en cualquiera de las Unidades Administrativas que conforman la Administración Publica Municipal o en lugar que se considere conveniente, atendiendo las necesidades del Municipio y la naturaleza del trabajo. Se comunicará por escrito al trabajador cuando se le requiera para prestar sus servicios en una Unidad Administrativa distinta de la que se encuentra desempeñándolos (sic), indicando si es temporal o definitivo. En caso de ser temporal, se le especificará el tiempo aproximado.

ARTÍCULO 17 Cuando por necesidades del Municipio se requiera el traslado de los Trabajadores de una Unidad Administrativa distinta a la que pertenecen, los trabajadores comisionados deberán reportarse al lugar en la fecha y hora que se les señale.
ARTÍCULO 18 El traslado de los trabajadores a las oficinas u centros de trabajo de otras Unidades Administrativas distinta (sic) a las de su lugar de trabajo, o cualquier otro sitio para el desempeño de sus labores o comisiones, estará sujeto a lo siguiente:
  1. Será por cuenta del Municipio los gastos de transportación.

  2. La Unidad Administrativa a la cual se encuentra adscrito el trabajador, seleccionará el medio de transporte que se considere adecuado, tomando en consideración las funciones del comisionado, la urgencia del servicio, el número de personas que integran el grupo respectivo y la naturaleza de los servicios o de la comisión que se va a desempeñar.

ARTÍCULO 19 La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del Municipio para prestar sus servicios.
ARTÍCULO 20 Las jornadas de trabajo dentro de las Unidades Administrativas del Municipio serán:
  1. Jornada diurna.- Es la comprendida entre las seis y veinte horas.

  2. Jornada Nocturna.- Es la comprendida entre las veinte y seis horas del día siguiente.

  3. Jornada Mixta.- Es la comprendida en los períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas, pues de lo contrario se considerará como jornada nocturna.

ARTÍCULO 21 La duración máxima de la jornada será de ocho horas si es diurna, siete horas si es nocturna y siete horas y media...

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