Reglamento Interior del Tecnologico de Estudios Superiores de Huixquilucan Estado de Mexico



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL "TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE HUIXQUILUCAN, PUBLICADO EN LA G.G. DE 7 DE DICIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO".]

REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE HUIXQUILUCAN DEL ESTADO DE MEXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL GACETA DEL GOBIERNO: 7 DE DICIEMBRE DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 15 de abril de 2011.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE HUIXQUILUCAN, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE HUIXQUILUCAN; Y

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE HUIXQUILUCAN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Decreto, al Decreto del Ejecutivo por el que se crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.

  2. Tecnológico u Organismo, al Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.

  3. Junta Directiva, a la Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.

  4. Director General, al Director General del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.

Artículo 3 El Tecnológico tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren el Decreto, el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 4 El Tecnológico se sujetará a lo dispuesto por el Decreto y por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, así como por lo que establecen otros ordenamientos aplicables.
Artículo 5 El Tecnológico conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en los objetivos, estrategias y líneas de acción que establece el Plan de Desarrollo del Estado de México y los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, de acuerdo con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL TECNOLÓGICO

Artículo 6 La dirección y administración del Tecnológico corresponden:
  1. A la Junta Directiva; y

  2. Al Director General.

Sección Primera Artículos 7 a 9

De la Junta Directiva

Artículo 7 La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Tecnológico, sus determinaciones serán obligatorias para el Director General y las unidades administrativas que integran dicho Organismo.
Artículo 8 La Junta Directiva se integrará de acuerdo con lo establecido en el Decreto y funcionará de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 9 Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en otros ordenamientos legales.
Sección Segunda Artículos 10 y 11

Del Director General

Artículo 10 Al frente de la Dirección General habrá un Director General, quien tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los programas de trabajo del Tecnológico y vigilar su cumplimiento.

  2. Integrar el Consejo Consultivo Académico del Tecnológico y vigilar su funcionamiento.

  3. Validar los proyectos académicos del Tecnológico y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva.

  4. Proponer a la Junta Directiva el otorgamiento de reconocimientos a servidores públicos del Tecnológico con aportaciones o trayectoria sobresalientes.

  5. Promover que las actividades de las unidades administrativas del Tecnológico se realicen de manera coordinada.

  6. Delegar las facultades que le han sido conferidas, excepto aquellas que las disposiciones jurídicas le señalen que debe ejercer directamente.

  7. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.

  8. Conducir las relaciones laborales del Tecnológico, de acuerdo con las disposiciones en la materia.

  9. Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites y servicios que ofrece el Tecnológico.

  10. Emitir constancias o expedir copias certificadas de los documentos existentes en sus archivos, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

  11. Interpretar para efectos administrativos el presente Reglamento.

  12. Las demás que le confieren el Decreto y otras disposiciones legales, así como aquellas que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 11 Para el estudio, planeación, ejecución, control y evaluación de los asuntos de su competencia, el Director General se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:
  1. Subdirección de Estudios Profesionales.

  2. Subdirección de Servicios Escolares.

  3. Subdirección de Vinculación y Extensión.

  4. Subdirección de Administración y Finanzas.

  5. Unidad de Planeación y Evaluación.

  6. División de Ingeniería Civil.

  7. División de Ingeniería Industrial.

  8. División de Licenciatura en Biología.

  9. División de Ingeniería en Sistemas Computacionales.

  10. División de Licenciatura en Administración.

  11. Unidad Jurídica.

El Tecnológico contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual General de Organización; asimismo, se auxiliará de los servidores públicos y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 12 y 13

DE LOS SUBDIRECTORES Y JEFES DE UNIDAD Y DE DIVISIÓN

Artículo 12 Al frente de cada Subdirección, Unidad y División habrá un titular, quien se auxiliará de los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la estructura orgánica y el presupuesto autorizados al Tecnológico.
Artículo 13 Corresponde a los Subdirectores y Jefes de Unidad y de División:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo.

  2. Participar en la formación de los programas anuales de trabajo, del proyecto de ingresos y del presupuesto de egresos del Tecnológico, así como contribuir a su cumplimiento.

  3. Formular, aplicar y actualizar, en el ámbito de su competencia, los reglamentos, manuales administrativos y cualquier otra disposición general del Tecnológico.

  4. Proponer al Director General la suscripción de acuerdos, convenios, contratos y demás actos que contribuyan al cumplimiento del objeto del Tecnológico y ejecutar las acciones que les correspondan.

  5. Acordar con su superior inmediato el despacho de los asuntos a su cargo que requieran de su intervención.

  6. Formular los dictámenes, opiniones, estudios, informes y demás documentos que les sean solicitados por su superior inmediato y aquellos que les correspondan en razón de sus atribuciones.

  7. Proponer a su superior inmediato el ingreso, licencia, promoción y remoción del personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales.

  8. Someter a la consideración de su superior inmediato modificaciones jurídicas y administrativas que tiendan a mejorar la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo.

  9. Coordinar sus actividades con los titulares de las demás unidades administrativas del Tecnológico, cuando la ejecución de sus programas, proyectos y acciones así lo requieran.

  10. Someter a la consideración de su superior inmediato acciones para la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites y servicios que presta la unidad administrativa a su cargo, y llevar a cabo su ejecución y cumplimiento.

  11. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o los que les correspondan por suplencia.

  12. Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los servidores públicos y usuarios que lo soliciten.

  13. Vigilar el cumplimiento de las...

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