Reglamento Interior de los Teatros del Estado de Yucatan

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TEATROS DEL ESTADO DE YUCATÁN

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TEATROS DEL ESTADO DE YUCATÁN, PUBLICADO EN EL D.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2015. (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 3 de octubre de 2013.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 112

CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12, 14, FRACCIONES VI, VIII, IX Y XVI, Y 47 TER, FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO.

Por las consideraciones expuestas, tengo a bien expedir el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TEATROS DEL ESTADO DE YUCATÁN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 52

Objeto del Reglamento Interior

Artículo 1 Este Reglamento Interior tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de los teatros del estado de Yucatán, a cargo de la Secretaría de la Cultura y las Artes.

Definiciones

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento Interior, se entenderá por:
  1. Artista: la persona que actúa en un espectáculo interpretando ante los espectadores en cualquiera de los teatros del estado a cargo de la Secretaría de la Cultura y las Artes;

  2. Arrendatario: la persona que realiza el contrato de arrendamiento con la Secretaría de la Cultura y las Artes para el uso de alguno (sic) los teatros a su cargo;

  3. Coordinador de Teatro: el servidor público adscrito a la Dirección de Promoción y Difusión de la Secretaría de la Cultura y las Artes, encargado directamente de vigilar el buen uso y funcionamiento del teatro a su cargo, así como de los bienes y mobiliario del mismo;

  4. Dirección de Promoción y Difusión Cultural: la Dirección de Promoción y Difusión Cultural de la Secretaría de la Cultura y las Artes;

  5. Espectadores: el público asistente a una función en cualquiera de los teatros del estado a cargo de la Secretaría de la Cultura y las Artes;

  6. Personal técnico: el servidor público de la Secretaría de la Cultura y las Artes, con conocimientos en la materia que se encarga del funcionamiento, montaje y desmontaje de la escenografía del teatro, así como de la cabina de iluminación y audio;

  7. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de los Teatros del Estado de Yucatán;

  8. Representante: la persona que gestiona los contratos y cualquier tipo de trámite a los artistas para que éstos puedan verificar sus presentaciones;

  9. Secretaría: la Secretaría de la Cultura y las Artes, y

  10. Teatros: los lugares destinados a la representación de obras dramáticas, espectáculos públicos propios de la escena, eventos culturales, artísticos y oficiales, cuya administración se encuentra bajo la responsabilidad de la Secretaría de la Cultura y las Artes.

Ámbito de aplicación

Artículo 3 Este Reglamento Interior es de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Secretaría, artistas, arrendatarios, espectadores, representantes y, en general, toda persona física o moral que haga uso de las instalaciones de los teatros.

Actividades autorizadas

Artículo 4 Las instalaciones de los teatros, de manera enunciativa, más no limitativa, se destinarán para los propósitos siguientes:
  1. Actividades de la Secretaría:

    1. Festivales, conferencias de prensa, actos protocolarios y oficiales, conciertos, recitales y demás actividades programadas por la Secretaría, y

    2. Presentaciones de grupos artísticos adscritos y auspiciados por la Secretaría.

  2. Eventos artísticos pertenecientes a las artes, en cualquiera de sus manifestaciones siguientes:

    1. Primarias: drama, música, bailes y teatro de títeres;

    2. Afines: poesía, pantomima, cine, y "performance", y

    3. Educativas: talleres, clases, conferencias y seminarios relacionados con las artes de los incisos a) y b) de este artículo.

  3. Actividades especiales, que no encuadran con el contenido de las fracciones I y II de este artículo, pero cumplen con los requisitos siguientes:

    1. Encuentran armonía con un interés público, educativo o cívico;

    2. Contribuyen a enriquecer la calidad de vida de los espectadores mediante una experiencia teatral de alta calidad conceptual e interpretativa, y

    3. Cuentan con la recomendación favorable de la Dirección de Promoción y Difusión Cultural.

  4. Ensayos relacionados con las actividades a que se refieren las fracciones anteriores.

    En todo caso, los actos programáticos y oficiales de la Secretaría tendrán prioridad tratándose del arrendamiento de los teatros.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Administración de los teatros

Administración de los teatros

Artículo 5 La Secretaría, a través de la Dirección de Promoción y Difusión Cultural, coordinará el funcionamiento y programación de actividades de los teatros, así como la administración de los recursos materiales y humanos asignados a los mismos.

Los teatros contarán con las medidas de protección civil necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas que hagan uso de sus instalaciones, así como la protección de los mismos.

Coordinadores de teatro

Artículo 6 El Director de Promoción y Difusión Cultural, previo acuerdo con el Secretario de la Cultura y las Artes, designará a los coordinadores de teatro.

Facultades y obligaciones de los coordinadores del teatro

Artículo 7 Los coordinadores de teatro tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Vigilar y observar el cumplimiento del Reglamento Interior;

  2. Supervisar que los artistas, arrendatarios, espectadores y representantes hagan un uso adecuado de las instalaciones del teatro;

  3. Responsabilizarse de la posesión, vigilancia y conservación de los bienes del teatro, así como de aquellos que le sean confiados para su custodia;

  4. Supervisar las acciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones del teatro;

  5. Verificar que las salidas de emergencia estén libres de cualquier obstáculo y que los equipos de emergencia se encuentren en óptimas condiciones, para hacer uso de los mismos cuando así se requiera;

  6. Verificar, al vencimiento del contrato de arrendamiento, que las instalaciones del teatro se encuentren en las mismas condiciones en que fueron arrendadas;

  7. Verificar antes de la liquidación del evento, que el equipo de iluminación, audio, escenografía y demás equipo técnico, se encuentren en las mismas condiciones en que le fueron entregadas al arrendatario;

  8. Coordinar las operaciones de la unidad interna de protección civil del teatro de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades de la materia;

  9. Verificar que en la taquilla del teatro esté a la vista y se proporcione información adecuada en cuanto el acceso especialmente tratándose de personas con discapacidad;

  10. Elaborar y, en su caso, modificar previo acuerdo con el Director de Difusión y Promoción, el rol de turnos del personal técnico, auxiliar del teatro y de los edecanes, así como vigilar su desempeño, antes, durante y después de las funciones;

  11. Autorizar por escrito al artista, arrendatario o representante los horarios de los ensayos y montaje del material de producción, mismos que serán asignados de acuerdo a la disponibilidad del teatro;

  12. Asignar el número de camerinos que podrán ser utilizados por los artistas;

  13. Intervenir en caso de que el personal técnico del teatro haga mal uso de los tableros o consolas de iluminación y audio;

  14. Autorizar, en su caso, al artista, arrendatario o representante el uso de material, escenografía y mobiliario adicional al existente en el teatro, así como de sustancias inflamables y/o peligrosas o que puedan representar un riesgo, y

  15. Las demás que le confiera este Reglamento Interior y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Exclusión de responsabilidad de las autoridades del teatro

Artículo 8 Las autoridades del teatro no serán responsables por:
  1. Objetos perdidos o extraviados por los espectadores dentro del inmueble antes, durante o después de las funciones;

  2. Objetos perdidos o extraviados por los artistas, arrendatarios y representantes dentro del inmueble durante los ensayos, el montaje y las funciones;

  3. Accidentes, enfermedades o lesiones sufridas por los espectadores antes, durante o después de las funciones;

  4. Accidentes, enfermedades o lesiones sufridas por los artistas, arrendatarios y representantes antes, durante o después de los ensayos, el montaje y las funciones, y

  5. Las demás causas previstas en este Reglamento Interior y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Prohibiciones al personal técnico del teatro

Artículo 9 El personal técnico del teatro tiene estrictamente prohibido lo siguiente:
  1. Facilitar de forma gratuita u onerosa los enseres del teatro, para ser utilizados fuera del él;

  2. Ingresar a los camerinos durante los ensayos, montaje o funciones;

  3. Introducir alimentos y bebidas al teatro, y

  4. Las demás previstas en este Reglamento Interior y en otras disposiciones legales y normativas aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 14

Generalidades sobre el uso del teatro por los espectadores

Ingreso al teatro

Artículo 10 Al ingresar al teatro los espectadores deberán guardar el debido orden y respeto, así como seguir las indicaciones del personal auxiliar.

Derecho de admisión

Artículo 11 Las autoridades de la Secretaría se reservan el derecho de admisión,...

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