Reglamento Interior de Trabajo del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVIII
A:202131001/02
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 17 de julio de 2014
Número de ejemplares impresos: 400
No. 13
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
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:REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL TECNOLÓGICO DE
SUMARIO:
ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2826, 2828, 2823, 2827,
2870, 772-Al, 2798, 2791, 2792, 413-BI, 20-CI, 19-C1, 18-C1, 2869,
390-B1 y 411-B1.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCIÓN PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO, EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V, DEL DECRETO
DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE
BRAVO; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece que el fortalecimiento del marco
normativo y la regulación son algunos de los elementos que bajo la responsabilidad del Gobierno influyen más
en la competitividad.
Que mediante Decreto del Ejecutivo, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 9 de septiembre
de 1999, se creó el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Tecnológico de
Estudios Superiores de Valle de Bravo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo por objeto,
entre otros, formar profesionales, docentes e investigadores aptos para la aplicación y generación de
conocimientos, con capacidad crítica y analítica en la solución de los problemas, con sentido innovador que
incorpore los avances científicos y tecnológicos al ejercicio responsable de la profesión, de acuerdo con los
requerimientos del entorno, del estado y del país.
Es por ello, que el Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, avocado a contar con un Marco
Jurídico actualizado que regule la actividad de su personal para el mejor desarrollo del trabajo diario, a través
de su Junta Directiva ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE
BRAVO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artícul 1.- El presente Reglamento regula las relaciones laborales entre el Tecnológico de Estudios
Superio es de Valle de Bravo. Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, con
persona idacl jurídica y patrimonio propios y su personal Docente y Administrativo para quienes será obligatoria
su obse venda.
Artícul. 2.- En el Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo las relaciones laborales se regirán por
lo dispu•sto en:
El Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal
denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo;
II.
III.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
IV.
La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
V.
El presente Reglamento Interior de Trabajo del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de
Bravo:
El Contrato Colectivo de Trabajo. el Formato Único de Movimiento de Personal yo los Contratos
individuales de Trabajo; y
VII.
Los Reglamertos del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo y la normatividad que
de ellos se derive.
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I'.
Tecnológico, al Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo;
II.
Decreto, al Decreto por el que se crea el Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo;
III:.
IV.
México y sus Municipios;
V.
Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de México y Municipios;
VI.
Reglamento, al Reglamento Interior de Trabajo del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de
Bravo;
VII.
Servidor Público, a toda persona física que preste al Tecnológico de Estudios Superiores de Valle
de Bravo un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros,
mediante el pago de un sueldo;
VII .
ISSEMYM, al instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios: y
Junta, a la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.
Artícui 4.- Para los efectos del presente Reglamento, el Tecnológico estará representado por su Director
Genera pudiendo delegar facultades en el ámbito de su competencia a quien expresamente designe.
Articulo 5.- En ningún caso serán renunciables las disposiciones de este Reglamento que favorezcan a los
servidores públicos docentes y administrativos.
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17 de julio de 2014
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