Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 26 de marzo del 2009.

La junta de Gobierno de los Servicios de Salud de Sonora, con fundamento en lo establecido en las artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 7, fracción VII de la Ley que Crea los Servicios de Salud de Sonora, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA DEL ORGANISMO

(REFORMADO, B.O. 7 DE ENERO DE 2016)

ARTÍCULO 1°

Los Servicios de Salud de Sonora es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones de autoridad administrativa en los términos establecidos en la Ley de su creación, tiene como objeto prestar servicios de salud a población que no cuenta con seguridad social y personas afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud en la Entidad, en materia de salubridad general, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Estado de Sonora, los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud y demás disposiciones jurídicas que le son aplicables.

ARTÍCULO 2° Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Junta: Junta de Gobierno de los Servicios;

  2. Ley: Ley que Crea los Servicios de Salud de Sonora;

  3. Presidente: Presidente de la Junta;

  4. Presidente Ejecutivo: Presidente Ejecutivo de los Servicio (sic);

  5. Secretaría: Secretaría de Salud Pública;

  6. Servicios: Servicios de Salud de Sonora;

  7. Sistema: Sistema de Protección Social en Salud;

  8. Unidades Médicas: Unidades de Primer, Segundo y Tercer Nivel;

  9. Unidades de Primer Nivel: Centros de Salud y Clínicas de Especialidad;

  10. Unidades de Segundo Nivel: Hospitales Generales e Integrales; y

  11. Unidades de Tercer Nivel: Hospitales de Especialidad.

ARTÍCULO 3° Para el cumplimiento de su objeto, los Servicios contarán con los siguientes Órganos y Unidades Administrativas:
  1. ÓRGANOS DE GOBIERNO:

    1. La Junta de Gobierno.

    2. El Presidente Ejecutivo.

    (REFORMADA, B.O. 4 DE JULIO DE 2011)

  2. UNIDADES ADMINISTRATIVAS:

    (REFORMADO, B.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)

    1. Coordinación General de Servicios y Proyectos Estratégicos de Salud

    2. Coordinación General de Administración y Finanzas;

      (REFORMADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    3. Dirección General de Promoción a la Salud y Prevención de Enfermedades

    4. Dirección General de Servicios de Salud a la Persona;

    5. Dirección General de Enseñanza y Calidad;

      (REFORMADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    6. Dirección General de Hospitales

      (REFORMADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    7. Dirección General de Salud Mental y Adicciones

      (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    8. Dirección General de Administración

      (REFORMADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    9. Dirección General de Planeación y Desarrollo

      (REFORMADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    10. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

      (REFORMADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    11. Dirección General de Infraestructura Física

      (ADICIONADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    12. Dirección General de Recursos Humanos

      (ADICIONADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    13. Unidad de Asuntos Jurídicos

      (ADICIONADO, B.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)

      ñ) Coordinación Técnica de Vinculación con Centros Penitenciarios

  3. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS:

    1. Hospital General del Estado

    2. Hospital Infantil del Estado de Sonora

    3. Hospital Oncológico del Estado de Sonora

    4. Hospital General de Ciudad Obregón

    5. (DEROGADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    6. Laboratorio Estatal de Salud Pública

    7. Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea

    8. Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención a VIH-SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual

    9. Centro de Desarrollo Infantil SNTSA-SECCIÓN 43

      (REFORMADO, B.O. 4 DE JULIO DE 2011)

    10. Unidad de Especialidades Médicas de Cirugía Ambulatoria; y

      (ADICIONADO, B.O. 4 DE JULIO DE 2011)

    11. Jurisdicciones Sanitarias.

      (ADICIONADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    12. Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública

      (ADICIONADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    13. Hospitales Generales

      (ADICIONADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    14. Hospitales Comunitarios

      (ADICIONADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

      ñ) Hospital Integral de Puerto Peñasco

      (ADICIONADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    15. Hospital Psiquiátrico Cruz del Norte

      (ADICIONADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    16. Centro de Higiene Mental Dr. Carlos Nava Muñoz

      (ADICIONADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    17. Centro Infantil para el Desarrollo Neuroconductual

      (ADICIONADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    18. Centros Integrales de Salud Mental

      (ADICIONADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    19. Unidad de Atención Integral a las Adicciones

      (ADICIONADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    20. Centro de Atención Primaria de Adicciones

      (ADICIONADO, B.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    21. Unidades de Desintoxicación

      Se anexa organigrama estructural.

ARTÍCULO 4° Los Servicios planearán sus actividades y conducirán las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que, para el logro de los objetivos y metas de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo en materia de salud y de los programas respectivos, establezcan la Junta y el Presidente Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 22

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 5° El máximo órgano de Gobierno de los Servicios será su Junta, cuya integración y funciones están consignadas en los artículos 6° y 7° de la Ley.

La Junta evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implantación de las medidas correctivas a que hubiese lugar.

ARTÍCULO 6° En las sesiones de la Junta sólo participarán las personas que de acuerdo a la Ley formen parte de la misma, por lo que únicamente podrán estar personas invitadas cuando así se prevea expresamente.

Para el mejor funcionamiento y desarrollo de las sesiones que celebre la Junta, el Presidente Ejecutivo nombrará a un Secretario Técnico cuya designación recaerá en el funcionario que tenga a bien elegir, mismo que tendrá derecho a voz, pero sin voto en los asuntos que se traten.

Cuando el Secretario Técnico estime necesario que un servidor público de los Servicios o cualquier otra persona participe en la sesión para exponer o aclarar asuntos relacionados con ésta, podrá solicitar, a quien la presida, la autorización para que dicho servidor o persona se incorpore a la misma y participe sólo en la parte relativa al tema específico de su incumbencia, quien una vez finalizada su intervención deberá abandonar el recinto para que los miembros de la Junta discutan y acuerden lo conducente.

ARTÍCULO 7° La Junta estará presidida por el Presidente o por su suplente y celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria, en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 8°

Cada uno de los miembros propietarios de la Junta deberá nombrar a un suplente para que lo represente en sus ausencias en las sesiones que se lleven a cabo, previa acreditación que para tal efecto se lleve a cabo ante el Presidente y el Secretario Técnico, quien deberá llevar registro de dichas acreditaciones, pudiendo llevarse a cabo la sustitución de suplentes en los casos en que el propietario lo considere necesario.

Con el propósito de asegurar la adecuada toma de decisiones en las sesiones de la Junta, los suplentes de los miembros propietarios que sean designados, deberán tener el suficiente conocimiento y reconocida capacidad y experiencia con relación a la naturaleza y tipo de servicios que prestan los Servicios, así como a la operación y asuntos de la misma.

ARTÍCULO 9° Será obligación del Secretario Técnico y del Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo, verificar que los servidores públicos que funjan como suplentes de los integrantes propietarios de la Junta cuenten con su oficio de acreditación que avale su asistencia.
ARTÍCULO 10 Las sesiones ordinarias de la Junta se celebrarán cuando menos una vez cada tres meses, y en forma extraordinaria cuando su Presidente lo considere necesario convocar, mismo que lo hará por conducto del Presidente Ejecutivo y del Secretario Técnico.

En la última sesión ordinaria de la Junta que se realice en el año, se acordará el calendario de las sesiones a llevarse a cabo en el próximo ejercicio.

ARTÍCULO 11

La Junta funcionará válidamente con la asistencia de cuando menos, la mitad más uno de sus integrantes, para lo cual al término de la lista de asistencia, el Comisario Público deberá hacer la verificación del quórum legal respectivo, y en su caso, quien presida la sesión procederá a declarar formalmente inaugurada la misma; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 12 La falta de asistencia injustificada de los servidores públicos titulares o suplentes que formen parte de la Junta a las sesiones que sean convocados, dará lugar a la aplicación de las sanciones de responsabilidad administrativa previstas en la Ley de la materia.
ARTÍCULO 13 Para la celebración de las sesiones de la Junta se deberá emitir convocatoria por parte del Presidente por conducto del Presidente Ejecutivo y del Secretario Técnico en forma personal a cada uno de los miembros

A la convocatoria se acompañará el orden del día, y su apoyo documental, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicha Junta, cuando menos con...

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