Reglamento Interior, de Servicio Profesional de Carrera y de Evaluacion de Desempeño de la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje de Ensenada Baja California
REGLAMENTO INTERIOR, DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 525 BIS, 605, 614 Y 623 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección I, del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 5 de julio de 2013.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA...
REGLAMENTO INTERIOR, DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 525 BIS, 605, 614 Y 623 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El presente reglamento norma la estructura, organización y funciones administrativas de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Ensenada, Baja California, la cual es un Tribunal Administrativo con autonomía jurisdiccional en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Servicio Civil de Baja California, las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado y éste Reglamento.
El presente Reglamento se expide con fundamento en los Artículos 614 Fracción I y 623 de la Ley Federal del Trabajo, que en lo sucesivo se denominará la Ley y regula el despacho de los negocios de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Ensenada Baja California, que a continuación se le llamará "La Junta" en los conflictos de trabajo que son de su competencia y establece las atribuciones de sus funcionarios y empleados, aplicándose en lo conducente a las Juntas Especiales que la integran.
La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, constituida de acuerdo con la Convocatoria expedida en los términos de los Artículos 605, 623 y 630 de la Ley, integrada con un Representante del Gobierno del Estado, como Presidente de la misma; con Representantes de los Trabajadores y Representantes de los Patrones que serán los mismos que integren las diversas Juntas Especiales; el Secretario General; los Secretarios; Auxiliares; Actuarios y demás funcionarios y empleados que desempeñarán las funciones que les asigne la Ley, el Pleno, el Presidente de la Junta y éste Reglamento.
DEL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS
a). El Oficial de Partes impondrá el sello en el original y las copias, anotando la fecha y la hora de su presentación y una concisa descripción de los anexos que le acompañen;
b). Se registrarán en el libro de correspondencia, en el orden de su presentación debiendo anotarse el nombre del promovente y el número del expediente en su caso;
c). El Oficial de partes inmediatamente las turnará al Secretario General correspondiente a efecto de que el Presidente dicte el acuerdo procedente; las demandas de juicios individuales serán acordadas y notificadas a la parte promovente al momento de presentarse, previa firma correspondiente de los que participen, en la cual el actor recibirá su número de expediente, Secretaria y Junta Especial correspondiente, así como día y hora de su primer audiencia.
d). Las promociones que se refieren a negocios en trámite, serán turnadas por el Oficial de Partes, directamente a la Junta Especial que corresponda.
Las promociones que se presenten fuera de las labores ordinarias, relacionadas con procedimientos de Huelga, Juicios de Amparo y aquéllos cuyo término se cumpla, en la fecha, de su presentación, exclusivamente, se recibirán por el Secretario General correspondiente de la Junta Local, o quien haga las veces, en su domicilio particular, quien deberá entregarlas para su registro en Oficialía de Partes, a más tardar a las doce horas del día hábil siguiente al de su recepción. El domicilio antes mencionado será hecho del conocimiento del público en general, a través del aviso que se f jará (sic) en un lugar permanente visible de éste Tribunal Laboral.
Por lo que se refiere al procedimiento de huelga, todos los días y horas serán hábiles de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 928 Fracción III de la Ley.
De conformidad al artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo.
La documentación exhibida por las partes en la audiencia deberá anexarse al expediente debidamente sellada y foliada, y de ser objetada no se devolverá la original sino hasta que se resuelva dicha objeción.
Terminadas las audiencias, inmediatamente se giraran los oficios que se hubieren acordado.
Los Secretarios de las Juntas Especiales, al recibir los expedientes del Oficial de Partes o del Secretario General de la Junta Local, deberán tomar nota de ellos en un libro de registro, en el que además de los nombres de las partes, asentarán el concepto de la demanda la fecha de su recibo ante la Junta Especial de que se trate, los números de orden del cuaderno, abarcando al frente y vuelta de todas las fojas.
Se procederán igualmente con las palabras o frases entrerrenglonadas.
Las actuaciones se verificarán por ambos lados de la hoja, debiéndose ordenar los expedientes cronológicamente conforme se vayan presentando los escritos o actuaciones realizadas.
DE LAS RESOLUCIONES
En caso de modificación al dictamen, además de expresar el sentido de votación, se asentarán en el acta las consideraciones fundamentales de dicha modificación. Esta función corresponderá igualmente al Secretario General de la Junta, tratándose de resolución en conflictos de huelga, orden económico y los demás a que se refiere el Artículo 928 de la Ley Federal del Trabajo.
DEL PLENO DE LA JUNTA
Los Presidentes de las Juntas Especiales serán citados a la sesión y tendrán voz informativa, los cuales podrán participar en la sesión como invitados y formular sus propuestas por escrito, de conformidad al artículo 615 de...
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