Reglamento Interior de la Secretaria de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 5 DE ENERO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE ENERO DE 2019 (ABROGADO).
Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 25 de febrero de 2012.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
DIGELAG ACU 004/2012
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO
Guadalajara, Jalisco, a 23 de enero de 2012
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII, XXII y XXV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 5, 6, 11, 19 fracción II, 21, 22 fracciones XIV y XXIV, 23 fracción XI, 24, 25, 28 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado del Estado de Jalisco; y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
[...]
En mérito a los fundamentos y razonamientos expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Vialidad y Transporte, para quedar como sigue:
Reglamento Interior de la Secretaría de Vialidad y Transporte
El presente ordenamiento tiene por objeto establecer y reglamentar la organización, funcionamiento y operación de las unidades administrativas que integran la Secretaría de Vialidad y Transporte, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
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Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
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Ley: la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco;
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Registro Estatal: el Registro Estatal de los Servicios Públicos de Tránsito y Transporte;
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Reglamento: el Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco;
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Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Secretaría de Vialidad y Transporte;
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Secretaría: la Secretaría de Vialidad y Transporte;
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Secretario: el Secretario de Vialidad y Transporte; y
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Unidades Administrativas: las direcciones generales, de área, departamentales, y en general, todas las áreas que integran la estructura orgánica de la Secretaría.
La Secretaría para el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, deberá coordinar internamente sus actividades, así como participar y coordinarse con otros organismos, consejos, comisiones intersecretariales, comités o cualquier otra organización del sector público o privado, cuyas actividades estén relacionadas con las propias, en los términos y condiciones que acuerde el Gobernador del Estado o la normatividad que para tales casos se emita.
De la Estructura y Organización de la Secretaría
Del Secretario
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Representar, tramitar y resolver los asuntos competencia de la Secretaría;
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Firmar los comunicados dirigidos al Titular del Poder Ejecutivo o titulares de otras dependencias u organismos de la Administración Pública Estatal;
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Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de acuerdo a la normatividad vigente en el Estado, así como los lineamientos que se determinen por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo;
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Acordar con el titular del Poder Ejecutivo, los asuntos que así deban atenderse y que competan a la Secretaría;
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Ordenar y dirigir los estudios necesarios para adaptar y desarrollar los servicios de vialidad, tránsito y transporte a las necesidades sociales;
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Emitir acuerdos, circulares y demás disposiciones generales a fin de proveer en la esfera de su competencia, la exacta observancia de las leyes y el eficiente despacho de los asuntos, de conformidad con la normatividad aplicable;
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Cumplir y hacer cumplir las normas, políticas y lineamientos aplicables en materia de administración de recursos financieros, humanos, materiales y de servicios a cargo de la Secretaría;
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Establecer y estrechar la coordinación con las entidades de carácter público colegiado, deliberativo y de participación social existentes o que sean creadas, así como con la Academia de Policía y Tránsito; con el propósito de analizar, desarrollar e implementar políticas y programas tendientes a eficientar la vialidad y el transporte en la entidad;
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Desempeñar las comisiones, representación y funciones especiales que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado le confiera, informándole sobre el desarrollo y resultado de las mismas;
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Designar y remover representantes de la Secretaría ante cualquier autoridad de las entidades de la administración pública, en la que deba estar presente por disposición legal o por encargo del Titular del Poder Ejecutivo, así como ante la Comisión Mixta de Escalafón;
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Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno, las iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas técnicas y demás normatividad relacionada con los asuntos de competencia de la Secretaría que estime convenientes para la constante actualización de los dispositivos legales;
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Autorizar el anteproyecto anual del presupuesto de egresos de la Secretaría;
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Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría para la formación del informe anual del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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Proponer, expedir y firmar los nombramientos de plazas correspondientes a la Secretaría, así como resolver sobre las proposiciones que los Directores Generales hagan para la designación de personal, de sus respectivas áreas y creación de nuevas plazas, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, previo procedimiento, acuerdo y validación de la Secretaría de Administración;
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Establecer y atender el proceso de escalafón de los servidores públicos del Estado;
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Resolver los recursos administrativos que correspondan a su competencia;
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Expedir el manual de organización general de la Secretaría, así como aquellos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable;
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Declarar administrativamente la suspensión, caducidad, nulidad, rescisión, extinción o revocación de las concesiones, permisos o autorizaciones que se otorguen sobre transporte público o derecho de vía;
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Suscribir las bases, así como los acuerdos y convenios de coordinación con los Gobiernos municipales en las materias de su competencia;
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Resolver las dudas y controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este reglamento, así como las causas no previstas en el mismo que sean materia de su competencia;
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Aprobar, controlar y evaluar los planes y programas de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con las políticas, metas y objetivos que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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Determinar, de acuerdo con los titulares de las unidades administrativas respectivas y en los casos que así lo requieran, la forma en que deben coordinarse para el mejor desempeño de sus labores;
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Vigilar las relaciones de colaboración entre los servidores públicos de la Secretaría, para el buen funcionamiento de la misma; e imponer correcciones disciplinarias y sanciones cuando así corresponda a los servidores públicos, de conformidad a las disposiciones legales previstas por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco; y
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Las demás que le sean conferidas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y por las disposiciones legales aplicables en la materia.
De la Estructura
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Unidades administrativas:
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Secretaría...
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