Reglamento Interior de la Secretaria de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 5 DE ENERO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE ENERO DE 2019 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 25 de febrero de 2012.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

DIGELAG ACU 004/2012

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

Guadalajara, Jalisco, a 23 de enero de 2012

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII, XXII y XXV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 5, 6, 11, 19 fracción II, 21, 22 fracciones XIV y XXIV, 23 fracción XI, 24, 25, 28 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado del Estado de Jalisco; y con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

[...]

En mérito a los fundamentos y razonamientos expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Vialidad y Transporte, para quedar como sigue:

Reglamento Interior de la Secretaría de Vialidad y Transporte

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Capítulo Único Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer y reglamentar la organización, funcionamiento y operación de las unidades administrativas que integran la Secretaría de Vialidad y Transporte, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

Artículo 2 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

  2. Ley: la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco;

  3. Registro Estatal: el Registro Estatal de los Servicios Públicos de Tránsito y Transporte;

  4. Reglamento: el Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco;

  5. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Secretaría de Vialidad y Transporte;

  6. Secretaría: la Secretaría de Vialidad y Transporte;

  7. Secretario: el Secretario de Vialidad y Transporte; y

  8. Unidades Administrativas: las direcciones generales, de área, departamentales, y en general, todas las áreas que integran la estructura orgánica de la Secretaría.

Artículo 3

La Secretaría para el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, deberá coordinar internamente sus actividades, así como participar y coordinarse con otros organismos, consejos, comisiones intersecretariales, comités o cualquier otra organización del sector público o privado, cuyas actividades estén relacionadas con las propias, en los términos y condiciones que acuerde el Gobernador del Estado o la normatividad que para tales casos se emita.

Artículo 4 La Secretaría planeará y conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Gobierno del Estado para el logro de los objetos y metas de los planes y programas de gobierno.
Título Segundo Artículos 5 y 6

De la Estructura y Organización de la Secretaría

Capítulo I Artículos 5 y 6

Del Secretario

Artículo 5 Al frente de la Secretaría habrá un titular a quien le corresponderá, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Ley Orgánica y demás ordenamientos aplicables, las siguientes:
  1. Representar, tramitar y resolver los asuntos competencia de la Secretaría;

  2. Firmar los comunicados dirigidos al Titular del Poder Ejecutivo o titulares de otras dependencias u organismos de la Administración Pública Estatal;

  3. Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de acuerdo a la normatividad vigente en el Estado, así como los lineamientos que se determinen por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo;

  4. Acordar con el titular del Poder Ejecutivo, los asuntos que así deban atenderse y que competan a la Secretaría;

  5. Ordenar y dirigir los estudios necesarios para adaptar y desarrollar los servicios de vialidad, tránsito y transporte a las necesidades sociales;

  6. Emitir acuerdos, circulares y demás disposiciones generales a fin de proveer en la esfera de su competencia, la exacta observancia de las leyes y el eficiente despacho de los asuntos, de conformidad con la normatividad aplicable;

  7. Cumplir y hacer cumplir las normas, políticas y lineamientos aplicables en materia de administración de recursos financieros, humanos, materiales y de servicios a cargo de la Secretaría;

  8. Establecer y estrechar la coordinación con las entidades de carácter público colegiado, deliberativo y de participación social existentes o que sean creadas, así como con la Academia de Policía y Tránsito; con el propósito de analizar, desarrollar e implementar políticas y programas tendientes a eficientar la vialidad y el transporte en la entidad;

  9. Desempeñar las comisiones, representación y funciones especiales que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado le confiera, informándole sobre el desarrollo y resultado de las mismas;

  10. Designar y remover representantes de la Secretaría ante cualquier autoridad de las entidades de la administración pública, en la que deba estar presente por disposición legal o por encargo del Titular del Poder Ejecutivo, así como ante la Comisión Mixta de Escalafón;

  11. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno, las iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas técnicas y demás normatividad relacionada con los asuntos de competencia de la Secretaría que estime convenientes para la constante actualización de los dispositivos legales;

  12. Autorizar el anteproyecto anual del presupuesto de egresos de la Secretaría;

  13. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría para la formación del informe anual del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  14. Proponer, expedir y firmar los nombramientos de plazas correspondientes a la Secretaría, así como resolver sobre las proposiciones que los Directores Generales hagan para la designación de personal, de sus respectivas áreas y creación de nuevas plazas, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, previo procedimiento, acuerdo y validación de la Secretaría de Administración;

  15. Establecer y atender el proceso de escalafón de los servidores públicos del Estado;

  16. Resolver los recursos administrativos que correspondan a su competencia;

  17. Expedir el manual de organización general de la Secretaría, así como aquellos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable;

  18. Declarar administrativamente la suspensión, caducidad, nulidad, rescisión, extinción o revocación de las concesiones, permisos o autorizaciones que se otorguen sobre transporte público o derecho de vía;

  19. Suscribir las bases, así como los acuerdos y convenios de coordinación con los Gobiernos municipales en las materias de su competencia;

  20. Resolver las dudas y controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este reglamento, así como las causas no previstas en el mismo que sean materia de su competencia;

  21. Aprobar, controlar y evaluar los planes y programas de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con las políticas, metas y objetivos que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  22. Determinar, de acuerdo con los titulares de las unidades administrativas respectivas y en los casos que así lo requieran, la forma en que deben coordinarse para el mejor desempeño de sus labores;

  23. Vigilar las relaciones de colaboración entre los servidores públicos de la Secretaría, para el buen funcionamiento de la misma; e imponer correcciones disciplinarias y sanciones cuando así corresponda a los servidores públicos, de conformidad a las disposiciones legales previstas por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco; y

  24. Las demás que le sean conferidas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y por las disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 6 Para la mejor distribución, organización y desarrollo del quehacer institucional, el Secretario podrá delegar, mediante acuerdo, sus atribuciones en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, salvo aquellas que en los términos de este Reglamento y otro ordenamiento jurídico deban ser ejercidas directamente por él.
Capítulo II

De la Estructura

Sección Primera
Disposiciones Generales Artículos 7 a 30
Artículo 7 Para el despacho de los asuntos que competen a la Secretaría ésta contará con las siguientes unidades administrativas y órgano desconcentrado:
  1. Unidades administrativas:

    1. Secretaría...

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