Reglamento Interior de la Secretaría Técnica del Gabinete.

Página 2 30 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN II, IV, XXVIII,
XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON
ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece que el fortalecimiento del marco normativo es
uno de los objetivos para lograr una administración pública eficiente, que constituye la base de la visión del Gobierno
Estatal para consolidarse como un gobierno de resultados.
Que una línea de acción del Estado Progresista es generar una simplificación administrativa y adecuación normativa,
implementando reformas y modificaciones administrativas para impulsar las mejores prácticas en políticas públicas.
Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario modernizar las estructuras de organización de
las dependencias y organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los
planes y programas de gobierno.
Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de octubre de
1999, se crea la Secretaría Técnica del Gabinete, teniendo, entre otras funciones, la de atender las acciones de
apoyo técnico y asesoría que le encomiende expresamente el titular del Poder Ejecutivo Estatal.
Que el 29 de septiembre de 2004 se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento Interior de la
Secretaría Técnica del Gabinete, con el propósito de definir el ámbito competencial y las líneas de autoridad de las
unidades administrativas básicas que integran la estructura orgánica de la Secretaría Técnica del Gabinete.
Que derivado de la publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el 11 de junio de 2008 se publicó el
Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se sustituye el diverso por el que se crea la Secretaría Técnica del
Gabinete, en el que se establece que depende directamente del Titular del Poder Ejecutivo del Estado y tiene a su
cargo el despacho de los asuntos que le encomienda el Acuerdo.
Que en el marco de esta dinámica, el 23 de septiembre de 2015 se autorizó una nueva estructura de organización a
la Secretaría Técnica del Gabinete, que reagrupa funcionalmente sus unidades administrativas, atendiendo a la
afinidad de sus procesos, a través de la aplicación de cambios de nivel jerárquico, de adscripción y de denominación
de sus unidades administrativas, de conformidad con los proyectos y programas establecidos en el Plan de Desarrollo
del Estado de México.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México contempla el derecho a la información pública,
debiendo los poderes públicos y los órganos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a este
derecho y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que de igual forma, establece que la Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo, que es
obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares implementar de manera
permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las
disposiciones que establece la Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de
la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
Que el Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México,
publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016, contempla la obligación de impulsar la
armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran
para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.

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