Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica, del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE ENERO DE 2017.

Reglamento publicado en la Décima Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 13 de mayo de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

CONSIDERANDO.

[...]

Que en mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 79 fracciones II y IV, y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 22 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1

La Secretaría de Seguridad Pública como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, este Reglamento y las demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios vigentes en el ámbito de su competencia.

(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Academias: Las instancias encargadas de la formación, capacitación y profesionalización de los cuerpos de seguridad pública estatal y municipal;

  2. Centro Único: El Centro Único de Evaluación y Control de Confianza;

  3. Centro Penitenciario: El Centro de Reinserción Social;

  4. Comité: El Comité de Adquisiciones de la Secretaría de Seguridad Pública;

  5. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Estado: El Estado Libre y Soberano de Puebla;

  7. Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  8. Instituciones de Seguridad Pública: Las encargadas de Seguridad Pública Estatal y Municipales;

  9. Ley: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla;

  10. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  11. Municipio: La Entidad de Derecho Público, base de la división territorial que integra el Estado;

  12. Ramas: Se refiere a la clasificación de los policías que integran el cuerpo de seguridad pública estatal, según la Ley;

  13. Reglamento: El Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  14. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  15. Secretario: El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  16. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Pública, y

  17. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 3 Para el estudio, planeación, programación, ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría y su titular, contará al menos con las siguientes unidades administrativas:
  1. Subsecretaría de Coordinación y Operación Policial.

    I.1. Coordinación General de Seguridad.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

    I.2. Dirección General de la Policía Estatal Preventiva.

    I.2.1. Coordinación de Despliegue Territorial.

    I.2.2. Dirección de Vialidad.

    I.2.3. Dirección de Grupos Especiales.

    I.2.4. Dirección de Operaciones Policiales.

    1.2.5. Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos.

    (ADICIONADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

    I.2.6. Dirección de la Policía Turística.

    I.3. Dirección General de Protección y Coordinación Interinstitucional.

    I.3.1. (DEROGADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

    I.3.2. Dirección de Seguridad a Instalaciones y Protección a Funcionarios.

    I.3.3. Dirección de Coordinación Interinstitucional.

    I.4. Dirección General de Control Policial.

    I.4.1 Dirección de Información de Operaciones y Estadística.

    I.4.2 Dirección de Apoyo Técnico y Logístico.

    I.5. Dirección General de Centros de Reinserción Social.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

    I.5.1. Dirección de Supervisión a Establecimientos de Reclusión.

    I.5.2. Dirección Técnica.

    I.5.3. Dirección del Centro de Reinserción Social de Puebla.

    I.5.4. Dirección del Centro de Reinserción Social de Tepexi de Rodríguez.

    I.5.5. Dirección del Centro de Reinserción Social de Ciudad Serdán.

    I.5.6. Dirección del Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes del Estado de Puebla.

    (ADICIONADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

    I.5.7. Dirección de Medidas Cautelares y Policía Procesal.

    (ADICIONADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

    I.6. Dirección General de Seguridad Privada.

    (ADICIONADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

    I.6.1. Dirección de Supervisión.

    (ADICIONADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

    I.6.2. Dirección de Normatividad y Profesionalización.

    (ADICIONADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

    I.6.3. Dirección de Registro.

  2. Subsecretaría de Inteligencia e Investigación.

    II.1 Dirección General de Inteligencia e Investigación.

    II.1.1. Dirección de Inteligencia.

    II.1.2. Dirección de Investigación.

    II.1.3. Dirección de Servicios a la Operación.

    II.2 Dirección General de Análisis Criminal.

    II.2.1. Dirección de Análisis.

    II.2.2. Dirección de Incidencias Delictivas.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

    II.2.3. Dirección de Prospectivas y Grupos Especiales.

    II.3. Dirección General de Servicios Técnicos.

    II.3.1. Dirección de Logística y Apoyo Técnico.

  3. Subsecretaría de Desarrollo Institucional y Administración Policial.

    III.1. (DEROGADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

    III.2. Dirección General de Planeación Estratégica y Desarrollo Institucional.

    III.2.1. Dirección de Planeación Estratégica.

    III.2.2. Dirección de Desarrollo Institucional.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

    III.2.3. Dirección de Academia Estatal.

    (ADICIONADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

    III.2.4. Dirección de Desarrollo Policial.

    III.3. Dirección General de Vinculación, Prevención del Delito y Relaciones Públicas.

    III.3.1. Dirección de Prevención del Delito y Vinculación.

    III.3.2. Dirección de Imagen Pública Institucional.

    III.4. Dirección General de Administración.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

    III.4.1. Dirección de Desarrollo Humano.

    III.4.2. Dirección de Programación y Presupuesto.

    III.4.3. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

  4. Dirección General de Asuntos Jurídicos.

  5. Dirección de Asuntos Internos.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

ARTÍCULO 4 El Secretario contará con una oficina que se integrará por el área de asesores, la secretaría particular, la Oficina de Vinculación y demás unidades de apoyo, mismas que tendrán las funciones que determine el Secretario y la normatividad aplicable.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 56

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículo 5

DEL SECRETARIO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

ARTÍCULO 5 El Secretario tendrá además de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley de Seguridad Pública del Estado y la Ley de Seguridad Privada del Estado, las siguientes:
  1. Establecer lineamientos para dirigir, controlar, evaluar la política de la Secretaría y del sector correspondiente en términos de ley y aprobar los planes y programas de la misma, de conformidad con los objetivos y metas que determine el Gobernador del Estado, en el marco de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Secretaría o al sector correspondiente, que así lo ameriten;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

  3. Autorizar y proponer al Gobernador del Estado, los anteproyectos de iniciativas y reformas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos análogos, para el debido funcionamiento de la Secretaría, instruyendo sean remitidos a la Secretaría General de Gobierno para su análisis y aprobación;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

  4. Someter a consideración del Gobernador del Estado, a través de la Secretaría Competente, las propuestas de creación, modificación o supresión de unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

  5. Auxiliar al Gobernador del Estado en el ejercicio de sus atribuciones en materia de coordinación y operación policial;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ENERO DE 2017)

  6. Guardar el orden público, la protección y seguridad de los habitantes de la entidad y de los turistas nacionales y extranjeros, prevenir la comisión de ilícitos y la violación a leyes y demás disposiciones normativas de observancia general, dirigiendo, organizando y coordinando las acciones del cuerpo de seguridad pública estatal y la capacitación de los elementos que lo integran, proponiendo al Gobernador del Estado los programas respectivos;

  7. Evaluar la ejecución de las políticas y programas de la...

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