Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 14, 17, 18 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO. Del ámbito de competencia y de la organización de la secretaría

ARTÍCULO 1. La Secretaría de Seguridad Pública tiene por objeto preservar las libertades, el orden y la paz públicos; salvaguardar la integridad y derechos de las personas; auxiliar a la Procuraduría General de la República en materia de persecución de los delitos y a los Poderes de la Unión en términos de las disposiciones aplicables; investigar para prevenir los delitos federales; desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo Federal y proponer su política criminal; administrar el sistema penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

La Secretaría de Seguridad Pública será la Dependencia encargada de coordinar, en el ámbito de su competencia, la ejecución de las facultades conferidas a la Federación en los artículos 39, Apartado A, y 48 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las atribuciones en materia de seguridad pública que se establecen en el presente Reglamento a las unidades administrativas de la Secretaría se circunscriben al ámbito de competencia de ésta y se ejercerán con respeto de las atribuciones conferidas en esta misma materia a las instancias e instituciones a que hace referencia la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Secretaría planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Consejo, el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

II. Ley Orgánica, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

III. Ley, la Ley de la Policía Federal;

IV. Ley General, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Presidente, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Reglamento, el presente Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;

VII. Secretaría, la Secretaría de Seguridad Pública;

VIII. Secretario, el Titular de esta Dependencia, y

IX. Sistema, el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 3. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes:

I. Subsecretaría de Planeación y Protección Institucional;

II. Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana;

III. Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal;

IV. Subsecretaría de Tecnologías de la Información;

V. Oficialía Mayor;

VI. Unidad de Información y Análisis;

VII. Unidad de Asuntos Jurídicos;

VIII. Unidad de Administración e Infraestructura;

IX. Coordinación General de la Plataforma México;

X. Dirección General de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información;

XI. Dirección General de Desarrollo Tecnológico;

XII. Dirección General de Planeación y Evaluación;

XIII. Dirección General de Seguridad Privada;

XIV. Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

XV. Dirección General de Derechos Humanos;

XVI. Dirección General de Política Penitenciaria;

XVII. Dirección General de Desarrollo Penitenciario;

XVIII. Dirección General de Transparencia y Mejora Regulatoria;

XIX. Dirección General de Comunicación Social;

XX. Dirección General de Análisis Estadístico y Prospectiva;

XXI. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

XXII. Dirección General de Recursos Humanos;

XXIII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

XXIV. Dirección General de Obras Públicas y Servicios;

XXV. Dirección General de Sistemas Administrativos;

XXVI. Dirección General de Procedimientos Constitucionales;

XXVII. Dirección General de lo Consultivo;

XXVIII. Dirección General de lo Contencioso, y

XXIX. Órganos Administrativos Desconcentrados:

a) Policía Federal;

b) Servicio de Protección Federal;

c) Prevención y Readaptación Social;

d) Consejo de Menores, y

e) Centro de Investigación y Estudios en Seguridad.

Asimismo, para el ejercicio de sus funciones, la Dependencia contará con directores generales adjuntos, directores, subdirectores...

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