Reglamento Interior de la Secretaria de Salud Publica

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 7 DE JUNIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el lunes 25 de mayo de 2009.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 79, fracciones I y XVIII de la Constitución Política del Estado de Sonora, y con fundamento en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

(REFORMADO, B.O. 7 DE JUNIO DE 2018)

ARTÍCULO 1°

La Secretaría de Salud Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; la Ley General de Salud, en el ámbito de competencia del Estado; la Ley de Salud para el Estado de Sonora y los demás que así se indiquen en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 7 DE JUNIO DE 2018)

ARTÍCULO 2° Al frente de la Secretaria de Salud Pública, estará el Secretario, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de tos servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes:

(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], B.O. 7 DE JUNIO DE 2018)

  1. Unidades Administrativas:

    1. Oficina del Titular de la Secretaría;

    2. Subsecretaría de Servicios de Salud;

    3. Subsecretaría de Administración y Finanzas;

    4. Dirección General de Promoción a la Salud y Prevención de Enfermedades;

    5. Dirección General de Servicios de Salud a la Persona;

    6. Dirección General de Enseñanza y Calidad;

    7. Dirección General de Administración;

    8. Dirección General de Planeación y Desarrollo;

    9. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

    10. Dirección General de Asistencia Social:

    11. Dirección General de Coordinación Sectorial:

    12. Unidad de Asuntos Jurídicos;

    13. Unidad de Enlace de Comunicación Social; y

    14. Unidad de Trasparencia.

    (REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], B.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  2. Órganos Desconcentrados:

    1. Junta de Asistencia Privada;

    2. Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora;

    3. Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora; y

    4. Comisión Estatal de Bioética.

    (ADICIONADO, B.O. 7 DE JUNIO DE 2018)

    Asimismo, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su estructura autorizada, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en los manuales específicos de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados.

    (REFORMADO, B.O. 7 DE JUNIO DE 2018)

ARTÍCULO 3°

La Secretaría de Salud Pública, por conducto de sus unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y, en los casos que proceda en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos estatales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo y las políticas que establezca el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

(REFORMADO, B.O. 7 DE JUNIO DE 2018)

ARTÍCULO 4° La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Salud Pública corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo de sus facultades, podrá:
  1. Conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el Boletín Oficial;

  2. Autorizar a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, realicen actos que formen parte del ejercicio de las facultades que tengan el carácter de delegables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 7 DE JUNIO DE 2018)

ARTÍCULO 5° El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine el Gobernador del Estado, la política de la Secretaría;

  2. Elaborar e integrar, de conformidad con las disposiciones y lineamientos vigentes, los programas que, derivados del Plan Estatal de Desarrollo, queden a cargo de la dependencia;

  3. Programar, dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría;

  4. Dirigir las actividades tendientes a establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector que le corresponde coordinar a la Secretaría;

  5. Coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas;

  6. Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades agrupadas en su sector, y promover la generación de fondos propios de éstas;

  7. Someter al acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector que le corresponde coordinar;

  8. Proponer al titular del Poder Ejecutivo, los anteproyectos de iniciativas de leyes, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y circulares sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades que le corresponde coordinar a la misma;

  9. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;

  10. Definir, en el marco de las acciones de desarrollo administrativo y mejora regulatoria, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría;

  11. Proponer al Gobernador del Estado, previo dictamen de la Secretaría de la Contraloría General, las modificaciones a la estructura orgánica básica de la Secretaría, que deban reflejarse en el Reglamento Interior para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;

  12. Expedir, previa validación de la Secretaría de la Contraloría General, el manual de organización y los manuales de procedimientos y de servicios al público y el directorio de la Secretaría, así como sus modificaciones;

  13. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y autorizar las modificaciones internas de las distintas unidades administrativas;

  14. Proponer al Gobernador del Estado, la creación o supresión de plazas de la Secretaría, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la materia;

  15. Delegar facultades mediante acuerdo, el cual deberá publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;

  16. Participar, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, en la elaboración de los estudios de carácter global, sectorial, especial y regional, cuando corresponda al sector coordinado por la Secretaría o en los que se requiera la participación de ésta;

  17. Someter a aprobación del Gobernador del Estado, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda, el Programa Sectorial de la dependencia, y aprobar los programas institucionales de las entidades agrupadas en el sector que le corresponde coordinar;

  18. Promover la integración y desarrollo de programas de difusión y de comunicación social para dar a conocer a la opinión pública los objetivos y programas del sector y el avance de los proyectos, que en materia de salud y asistencia social, ejecuta la Secretaría;

  19. Aprobar los anteproyectos de programas anuales y de presupuestos de egresos por programas de la dependencia y someterlos a la consideración de la Secretaría de Hacienda, para su trámite posterior;

  20. Aprobar las bases particulares para el desarrollo de los subsistemas y procedimientos de programación, presupuestación, información, control y evaluación aplicables en la Secretaría;

  21. Autorizar específicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, el ejercicio del presupuesto de egresos de la dependencia, conforme a Blas (sic) disposiciones aplicables, a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Secretaría de Hacienda;

  22. Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a las cuales la Secretaría proporcionará los informes, los datos y la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

  23. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda los datos de las actividades realizadas por la Secretaría y las entidades agrupadas a su sector para la elaboración del informe a que se refiere el artículo 46 de la Constitución Política Local;

    (REFORMADA, B.O. 7 DE JUNIO DE 2018)

  24. Coordinar los procesos de desconcentración y descentralización administrativa en la prestación y operación del servicio público de salud y la protección contra riesgos sanitarios en el Estado y en los Municipios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los acuerdos y convenios que al efecto suscriba en representación de la Secretaría;

  25. Garantizar la impartición de la atención médica, salud pública y asistencia social de las instituciones públicas del sector salud, en los términos de la legislación aplicable;

  26. Proponer las normas a las que deberán sujetarse los servicios de asistencia social, que presten las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y las instituciones de los sectores social y privado, así como vigilar su cumplimiento;

    (REFORMADA, B.O. 7 DE JUNIO DE 2018)

  27. Coordinar el desarrollo de las actividades en materia de control, regulación y fomento sanitario, de conformidad...

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