Reglamento Interior de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Obras Publicas del Estado de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 30 de marzo de 2013.

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 7, FRACCIÓN II Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto regular la estructura y atribuciones de las Unidades Administrativas que integran la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas.
Artículo 2 Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
  1. Gobernador. Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  2. Secretaría. Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas (SOTOP);

  3. Secretario. Secretario de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas; y

  4. Reglamento. Reglamento Interior de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas.

Artículo 3 Al frente de cada unidad administrativa habrá un Titular, quien para el desempeño de sus funciones se auxiliará por los servidores públicos subalternos que se señalen en los manuales de organización y procedimientos de la Secretaría.
Artículo 4 Las unidades administrativas de la Secretaria contarán con el personal de mandos medios y superiores, de oficina, auxiliar, de intendencia y demás que se requieran para el debido cumplimiento de sus funciones, según lo determinen las partidas presupuesta les autorizadas a la Secretaría.
Artículo 5 Las funciones específicas que deban desempeñar los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la Secretaría se establecerán en los manuales de organización, de procedimientos y que aquellos que resulten necesarios para el eficiente desempeño de la Secretaría.
Artículo 6 Para desempeñar el cargo de Secretario, Subsecretario, Director General, Director o Titular de unidad, se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener 25 años de edad como mínimo en la fecha de su designación;

  3. No ser ministro de algún culto religioso;

  4. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y

  5. Contar con estudios profesionales relativos al ejercicio de las atribuciones que le competen.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DE LA COMPETENCIA

Artículo 7

La Secretaría, como Dependencia de la Administración Pública Centralizada, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco y demás leyes y disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8 La Secretaría, planeará, guiará, y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades establecidas por el Gobernador del Estado, para el logro de resultados en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas a su cargo.
Artículo 9 La Secretaría expedirá sus manuales de organización y de procedimientos administrativos, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica y atribuciones que correspondan a sus diversas unidades administrativas, procurando que estos y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, se mantengan debidamente actualizados.
TÍTULO SEGUNDO Artículo 10

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 10
Artículo 10 Para el despacho de los asuntos de su competencia la Secretaría contará con las subsecretarías, direcciones generales, direcciones, unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes:
  1. Secretario.

    1.1. Secretaría Particular.

    1.2. Unidad de Apoyo Ejecutivo.

    1.3. Dirección de Planeación Sectorial.

    1.4. Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información.

    1.5. Dirección de Administración.

    1.6. Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.

  2. Subsecretaría de Obras Públicas.

    2.1. Dirección General de Obras Públicas.

    2.1.1. Dirección de Control y Seguimiento de Recursos de Obras Públicas.

    2.1.2. Dirección de Concursos y Licitaciones.

    2.1.3. Dirección de Construcción.

    2.1.4. Dirección de Conservación y Mantenimiento

    2.2. Dirección General de Proyectos.

    2.2.1. Dirección de Proyectos.

    2.2.2. Dirección de Asistencia Técnica a los Municipios.

    2.3. Dirección de Seguimiento de Obra.

  3. Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

    3.1. Dirección General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

    3.1.1. Dirección de Desarrollo Urbano.

    3.1.2. Dirección de Ordenamiento Territorial.

    3.2. Dirección de Planificación Territorial de la Zona Metropolitana.

  4. Órganos Desconcentrados.

    4.1. Central de Maquinaria de Tabasco.

    4.2. Coordinación Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra

    4.3. Junta Estatal de Caminos

  5. Organismos Descentralizados.

    5.1. Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Tabasco.

    5.2. Instituto de Vivienda de Tabasco.

    5.3. Instituto Tabasqueño de Infraestructura Física Educativa.

TÍTULO TERCERO Artículos 11 y 12

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 11 y 12
Artículo 11

Al frente de la Secretaría habrá un Secretario al que le corresponde la representación legal, trámite y solución de los asuntos de su competencia, quien podrá para la mayor distribución y desarrollo del trabajo delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, excepto, aquellas que por disposición legal deban de ser ejercidas por él; expidiendo los acuerdos relativos para su ejecución.

Los manuales de organización y procedimientos precisarán las estructuras orgánicas y las funciones de las áreas no previstas en este Reglamento y que conforman las unidades administrativas de la Secretaría.

Artículo 12 El Secretario tendrá las siguientes facultades:
  1. Diseñar, conducir, ejecutar, difundir y evaluar, en su caso, las políticas y programas sectoriales de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano, obras públicas, vivienda, agua potable y alcantarillado, con base en la legislación y normatividad aplicables; así como conocer e intervenir en los programas crediticios oficiales para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de la vivienda urbana y semiurbana;

  2. Proporcionar a los Ayuntamientos y a las organizaciones sociales o privadas, asesoría para la elaboración de programas, estudios y proyectos en las materias competencia de la Secretaría, cuando así lo soliciten;

  3. Formular, conducir y aplicar las políticas, proyectos y programas de obras públicas y ordenamiento territorial, así como normar técnicamente su ejecución. Además administrar y mantener el laboratorio de análisis, normas de calidad de materiales y procesos constructivos empleados en la edificación de la obra pública a efecto de asegurar los estándares de calidad, durabilidad y economía en la infraestructura pública;

  4. Proponer las obras públicas al Ejecutivo y participar en la celebración de convenios que se acuerden con los sectores público, social o privado en la materia. También, conservar y mantener actualizados los sistemas de ordenamiento territorial, así como el de tabuladores de precios unitarios de mano de obra y materiales a efecto de establecer parámetros de valores empleados en la obra pública;

  5. Regular el desarrollo urbano, así como las materias de asentamientos humanos, obras públicas, vivienda, agua potable y alcantarillado en las diversas localidades y centros de población estratégicos, con base en el ordenamiento territorial de la Entidad que realice, en los términos de los convenios respectivos y vigilar su desenvolvimiento urbanístico, para asegurar que este resulte congruente con las previsiones y planes correspondientes;

  6. Realizar los estudios para la fundación de nuevos centros de población y para la promoción e instrumentación de las políticas, normas, acciones y programas requeridos para la regularización de la tenencia de la tierra en la Entidad, con base en el ordenamiento territorial señalado;

  7. Elaborar, instrumentar y evaluar los programas de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano, con la participación de las dependencias, entidades, órganos y sectores involucrados, atendiendo a criterios de desarrollo sustentable, equilibrio ecológico y potencialidad en el uso de recursos, con la finalidad de incrementar y mejorar los niveles de bienestar de la población;

  8. Apoyar a los Ayuntamientos, cuando así lo soliciten, a planear, construir, rehabilitar, operar, conservar y mejorar los sistemas de agua potable, agua desalada, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Además, participar en coordinación con las...

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