Reglamento Interior de la Secretaria de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE AGOSTO DE 2016.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 18 de octubre de 2013.

RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82, fracción XVIII y 85, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y artículos 6 y 9 apartado "A" fracciones XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Competencia y organización de la Secretaría

ARTÍCULO 1

La Secretaría de las Mujeres, en lo sucesivo, la Secretaría, es la dependencia de la administración pública estatal que tienen (sic) por objeto auxiliar al Titular del Poder Ejecutivo en la formulación, conducción, ejecución y evaluación de los programas y políticas estatales en las materias de los derechos humanos de las mujeres, así como el avance en la equidad entre mujeres y hombres, con las funciones y atribuciones que expresamente le encomienda el presente reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares.

ARTÍCULO 2 Al frente de la Secretaría, habrá un o una Titular, quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos encomendados a la Secretaría y que para el efecto se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:
  1. Subsecretaría de las Mujeres.

  2. Secretaría Técnica.

  3. Jefatura de la Oficina del Despacho.

  4. (DEROGADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)

    (REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)

  5. Coordinación de Calidad y Capacitación.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)

  6. Dirección del Programa de la Financiera para las Mujeres.

  7. Coordinación Administrativa.

  8. (DEROGADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)

    (REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)

  9. Coordinación de Programas Federales.

  10. Coordinación de Vinculación.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)

  11. Coordinación de Comunicación Social.

  12. Unidad de Transparencia e Informática.

  13. (DEROGADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)

    Los manuales de organización precisarán la estructura orgánica y las funciones específicas de las áreas que conforman las unidades administrativas de la dependencia a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 3 La Secretaría, conducirá sus actividades en forma programada y con estricto apego a derecho, para servir a la comunidad con base en las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos, metas, planes y programas le establezca el o la Titular del Ejecutivo del Estado.

Las unidades administrativas, actuarán coordinadamente para promover e impulsar un ambiente de equidad social entre las mujeres y los hombres, garantizando su adecuado bienestar individual y colectivo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

De las facultades y obligaciones de quien ocupe el cargo de Titular de la Secretaría

ARTÍCULO 4 Corresponde originalmente a quien ocupe el cargo de Titular de la Secretaría la representación de ésta, así como el trámite y resolución de los asuntos que le competen a ella

Para la mejor distribución y desarrollo de sus funciones, podrá delegar sus facultades en quienes ocupen las Titularidades de las unidades administrativas de la Secretaría, salvo que las leyes o el presente reglamento dispongan que deban ser ejercidas directamente por el o la Titular.

Quien ocupe el cargo de Titular de la Secretaría podrá, en todo tiempo ejercer directamente las facultades que delegue. Toda delegación de facultades deberá hacerse por escrito.

ARTÍCULO 5 Son facultades de quien ocupe el cargo de Titular de la Secretaría:
  1. Acordar con el o la Titular del Ejecutivo, el despacho y atención de los asuntos encomendados a la Secretaría y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera, así como informarle sobre su desarrollo y ejecución;

  2. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en las materias de su competencia señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, los tratados internacionales, las leyes federales y estatales y demás disposiciones aplicables;

  3. Observar el cumplimiento de las políticas, programas, lineamientos, acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones emitidas por el o la Titular del Ejecutivo del Estado;

  4. Realizar las gestiones y acciones necesarias para que los planes, programas, proyectos y demás acciones de la dependencia a su cargo, cumplan con los lineamientos, políticas y objetivos y compromisos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo vigente, mediante la elaboración e instrumentación de indicadores de gestión;

  5. Planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de sus unidades administrativas, conforme al Plan Estatal de Desarrollo vigente;

  6. Formular los anteproyectos de leyes, reglamentos, declaratorias, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos de su competencia y remitirlos a quien ocupe el cargo de Titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Consejería Jurídica para efectuar el trámite correspondiente.

  7. Expedir, previa opinión de la Consejería Jurídica, los acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y ejercicio de las atribuciones de la Secretaría;

  8. Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando éste así se lo requiera, se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la propia Secretaría, previa anuencia de quien ocupe el cargo de Titular del Ejecutivo del Estado;

  9. Desempeñar las comisiones y funciones que él o la Titular del Ejecutivo del Estado le confiera, informándole sobre la atención, desarrollo y ejecución de las mismas;

  10. Revisar, aprobar y dar seguimiento a los programas anuales de la Secretaría;

  11. Establecer, dirigir y controlar las políticas públicas de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos estratégicos previstos por este Reglamento y las disposiciones aplicables;

  12. Garantizar el respeto a los derechos humanos y la no discriminación en la ejecución de sus funciones y en las áreas de su competencia, además de generar políticas públicas en estas materias;

  13. Fomentar las acciones que fortalezcan la perspectiva de género en todas las áreas de la Secretaría;

  14. Considerar en los programas y acciones que desarrolle la Secretaría los Objetivos del Milenio establecidos por la Organización de las Naciones Unidas;

  15. Promover que en el ejercicio de las políticas públicas estatales se aliente una cultura de equidad de género.

  16. Promover en el ejercicio de sus atribuciones, mayor cercanía con la ciudadanía, para ello se emplearán los mecanismos de desconcentración, coordinación y colaboración establecidos en las leyes;

  17. Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, remitiéndolo oportunamente a la Secretaría de Finanzas;

  18. Documentar, compilar y mantener actualizada la información de la Secretaría;

  19. Certificar y expedir copias de las constancias que obren en su poder o en los archivos de las unidades administrativas que tenga adscritas, siempre que no constituyan información confidencial o reservada, y previo pago de los derechos correspondientes;

  20. Suscribir todos los instrumentos y actos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como otorgar poderes en materia laboral y demás actos jurídicos de naturaleza análoga;

  21. Representar legalmente al Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia;

  22. Aplicar escrupulosamente las leyes en materia de adquisiciones, contratación de servicios, obra pública y arrendamientos y disponer lo necesario para establecer buenas prácticas que protejan la hacienda pública;

  23. Promover la participación de la sociedad, en la elaboración, evaluación y vigilancia del cumplimiento de las políticas públicas que le correspondan a la Secretaría;

  24. Promover la observancia de las normas mexicanas conducentes y aplicables a las materias de su competencia;

  25. Ejercer los recursos federales y estatales asignados, así como proponer planes y programas de financiamiento para la ejecución de programas de su competencia;

  26. Observar los principios constitucionales que rigen la transparencia y el acceso a la información pública;

  27. Proveer lo necesario para garantizar que toda persona tenga acceso a la información pública, que se genere en el ámbito de competencia de la Secretaría, en los términos y condiciones que establece la legislación aplicable;

  28. Constituir la unidad de atención a que se refiere la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila, así como designar a las y los servidores públicos responsables en los términos de esa ley;

  29. Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia, los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos, resoluciones y en general, las determinaciones emanadas de las y los servidores públicos de la Secretaría en los asuntos de su competencia;

  30. Designar y remover libremente a las y los servidores públicos adscritos a la dependencia a su cargo, cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otro modo en los distintos ordenamientos jurídicos aplicables;

  31. Elaborar, al inicio de cada ejercicio fiscal el programa de austeridad y buenas prácticas para el ejercicio presupuestal y revisar el cumplimiento...

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