Reglamento Interior de Secretaria de Hacienda

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE DICIEMBRE DE 2008

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 18 de agosto de 2005.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 79, fracciones I y XVIII de la Constitución Política Local, y con fundamento en el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

(REFORMADO, B.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 1°

La Secretaría de Hacienda como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, Ley de Planeación del Estado de Sonora, el Código Fiscal del Estado de Sonora, la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, Ley del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, convenios de colaboración administrativa y órdenes del Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 2° Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Secretaría y al Secretario, se entenderá hecho a la Secretaría de Hacienda y a su titular.
ARTÍCULO 3° Para la atención, estudio, planeación y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas y órganos desconcentrados:

(REFORMADO, B.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2008)

  1. Unidades Administrativas:

    Secretaría.

    Subsecretaría de Ingresos.

    Subsecretaría de Egresos.

    Tesorería del Estado.

    Coordinación Ejecutiva de Verificación al Comercio Exterior.

    Procuraduría Fiscal.

    Dirección General de Recaudación.

    Dirección General de Auditoría Fiscal.

    Dirección General de Bebidas Alcohólicas.

    Dirección General de Orientación y Asistencia al Contribuyente.

    Unidad de Seguimiento y Supervisión Operativa.

    Dirección Jurídica.

    Dirección General de Política y Control Presupuestal.

    Dirección General de Inversiones Públicas.

    Dirección General de Planeación, Estadística y Estudios Hacendarios.

    Dirección General de Evaluación y Seguimiento del Gasto Público.

    Dirección General de Recursos Humanos.

    Dirección General de Adquisiciones y Servicios.

    Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

    Dirección General de Control de Fondos y Pagaduría.

    Dirección General de Verificación de Mercancías de Procedencia Extranjera.

    Dirección General de Verificación de Vehículos de Procedencia Extranjera.

    Dirección General de Visitas Domiciliarias.

    Dirección de Procedimientos Legales.

    Dirección General de Coordinación Hacendaria.

    Dirección de Consultas y Estudios Jurídicos.

    Dirección de lo Contencioso y Recursos de Revocación.

    Dirección General de Crédito Público.

    Coordinación General del Sistema Integral de Información y Administración Financiera.

    Dirección General de Administración.

  2. Órganos Desconcentrados:

    Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora.

    Comisión Estatal de Bienes y Concesiones.

    Agencias Fiscales y Subagencias Fiscales del Estado.

    Oficinas Administrativas de Notificación y Cobranza.

    Oficinas Administrativas de Bebidas Alcohólicas.

    Se anexa organigrama estructural.

ARTÍCULO 4° La Secretaría, por conducto de sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas a su cargo, establezca el Gobernador del Estado y el Secretario.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 5° El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como la representación de la misma, corresponde al Secretario

Las unidades administrativas ejercerán las facultades que les asigne el presente Reglamento y las que le delegue el Secretario, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, sin perjuicio de que el mismo Secretario pueda asumir el ejercicio directo de tales facultades, cuando lo juzgue conveniente.

ARTÍCULO 6° Al Secretario le corresponden las siguientes atribuciones:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política y operación de la Secretaría, de conformidad con las orientaciones y prioridades que determine el Gobernador del Estado;

  2. Representar a la Hacienda Pública del Estado;

  3. Someter al acuerdo del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector que le corresponde coordinar;

  4. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera, manteniéndolo informado sobre su desarrollo;

  5. Participar en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, en la elaboración de los estudios de carácter global, sectorial, especial y regional cuando corresponda al sector coordinado por la dependencia o en los que se requiera la participación de ésta;

  6. Elaborar e integrar, de conformidad con las disposiciones y lineamientos vigentes, los programas que, derivados del Plan Estatal del Desarrollo queden a cargo de la dependencia;

  7. Someter a la consideración y aprobación del Gobernador del Estado, los programas sectoriales, regionales y especiales que, derivados del Plan Estatal de Desarrollo, queden a cargo de la Secretaría y aprobar los programas institucionales de las entidades agrupadas en el sector que le corresponde coordinar, así como los de aquellas entidades que no estuvieren agrupadas en un sector específico;

  8. Someter los programas regionales y especiales de la administración pública a la consideración y aprobación del Gobernador del Estado, así como dictaminar los programas sectoriales de las dependencias;

  9. Coordinar la integración de los programas operativos anuales globales, de acuerdo con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y sus programas de mediano plazo;

  10. Coordinar las actividades del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora;

  11. Ejecutar los convenios que en materia de acciones de planeación, programación y presupuestación celebre el Gobierno del Estado con la Federación y con los municipios, y vigilar que se efectúen las acciones convenidas;

  12. Integrar el informe anual de ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y sus programas, evaluando la instrumentación de sus estrategias, el cumplimiento de sus objetivos y los efectos en el desarrollo económico y social del Estado;

  13. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado los anteproyectos de iniciativas de leyes, así como los de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes relativos a la competencia de la Secretaría;

  14. Proponer al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de Ley de Ingresos del Estado, el presupuesto anual de ingresos, el programa anual de gasto público, el proyecto de presupuesto de egresos por programas del Gobierno del Estado;

  15. Participar en los comités técnicos de los fideicomisos públicos que se constituyan, con el fin de canalizar los recursos financieros disponibles con objeto de apoyar la ejecución de las estrategias definidas en el Plan Estatal de Desarrollo;

  16. Coordinar la integración del Sistema Integral de Información y Administración Financiera del Gobierno del Estado;

  17. Autorizar con su firma los convenios que la Secretaría celebre en el ámbito de su competencia, así como suscribir los documentos que sean de carácter mercantil, civil o administrativo, relativos al ejercicio de sus atribuciones y los demás inherentes a su cargo;

  18. Participar en la suscripción de los convenios de coordinación fiscal que se celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o con otras entidades federativas;

  19. Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materia de su competencia, celebre el Gobernador del Estado;

  20. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal y anexos respectivos, que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y con los municipios;

  21. Ordenar la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia y verificaciones, así como los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales federales o estatales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en el domicilio fiscal o establecimiento de los mismos, así como en las oficinas de las autoridades competentes; asimismo ordenar visitas domiciliarias y verificaciones de mercancías de procedencia extranjera, en centros de almacenamiento, distribución, comercialización, bodegas, tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semi-fijos en la vía pública, inclusive en transporte y de vehículos de procedencia extranjera, a fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional, de conformidad con la legislación fiscal y aduanera aplicables;

  22. Determinar en cantidad líquida los créditos fiscales, su actualización y accesorios de carácter federal o estatal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo de la práctica de actos de comprobación o verificación;

  23. Determinar los lugares en que habrán de ser depositadas las mercancías...

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