Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SANTIAGO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 9 de noviembre de 2007.

Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 57, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, se expide el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

Capítulo I Artículos 1 a 4

Del Ámbito de Competencia de la Secretaría de Gobierno

Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto regir la organización y funcionamiento de la Secretaría de Gobierno, en lo sucesivo la Secretaría, que es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos y el ejercicio de las atribuciones que expresamente le encomienda la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, así como las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares e instrucciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 2

El titular de la Secretaría será el Secretario de Gobierno, en lo sucesivo el Secretario, quien conducirá las actividades de la Secretaría en forma planeada y programada, con base en las políticas, lineamientos, acciones, mecanismos e instrumentos, que al respecto se fijen para el logro de las metas y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y demás instrumentos que de él se deriven.

Artículo 3 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con unidades administrativas, que dependerán jerárquicamente del Secretario, siendo las siguientes:
  1. La Subsecretaría de Desarrollo Político y Social que se integrará por:

    1. La Dirección de Análisis Político;

    2. La Dirección de Desarrollo Político;

    3. La Coordinación de Concertación, y

    4. La Coordinación de Asuntos Agrarios.

  2. La Subsecretaría de Gobierno, que se integrará por:

    1. La Dirección General de Prevención, Adaptación y Readaptación Social;

    2. La Dirección Jurídica y Consultiva;

    3. La Dirección Estatal del Registro Civil;

    4. La Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

    5. La Dirección de Gobierno;

    6. La Coordinación para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos; y

    7. La Coordinación de Enlace Legislativo.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2018)

  3. La Dirección de Administración;

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2018)

  4. La Coordinación de Políticas Sociales, y

    (ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2018)

  5. El Órgano Interno de Control.

    (DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2018)

    (ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2018)

Artículo 3 Bis

Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular, designado en los términos del artículo 23, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el cual observará las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones aplicables, así como los programas de trabajo de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

El Titular del Órgano Interno de Control, se auxiliará por los titulares de Auditoría, de Responsabilidades Administrativas y de Atención a Denuncias e Investigaciones, quienes serán designados por el Secretario, el demás personal adscrito será nombrado en términos de las disposiciones legales aplicables.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero y segundo del presente artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

La Secretaría, proporcionará al Órgano Interno de Control, los recursos humanos y materiales que requieran, para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el ejercicio de sus facultades.

Artículo 4 Las unidades administrativas de la Secretaría realizarán sus actividades de conformidad con las disposiciones legales aplicables y de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas que fije el titular de las mismas, así como el Secretario.
Capítulo II Artículos 5 y 6

De las Facultades y Obligaciones del Secretario de Gobierno

Artículo 5 Corresponden originalmente al Secretario el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, con excepción de las enumeradas en el artículo 6 de este ordenamiento, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Artículo 6 El Secretario tendrá las facultades indelegables siguientes:
  1. Establecer y dirigir la política de la Secretaría, así como coordinar en los términos de la legislación aplicable, la del sector a su cargo;

  2. Expedir acuerdos, órdenes, circulares y demás documentos en el ámbito administrativo necesarios para el eficaz despacho de los asuntos de la Secretaría;

  3. Actuar como encargado del despacho en ausencia del Titular del Poder Ejecutivo del Estado dentro de los límites establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga;

  4. Representar legalmente al Estado en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro;

  5. Conducir, por delegación del Titular del Poder Ejecutivo, los asuntos de orden político interno del Estado;

  6. Desempeñar las comisiones especiales que le confiera el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y someter a su consideración los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades paraestatales del sector a su cargo;

  7. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de su competencia;

  8. Comparecer ante la Legislatura del Estado, cuando ésta por conducto del Titular del Poder Ejecutivo lo cite para que informe cuando se estudie un asunto concerniente a su ámbito de competencia;

  9. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales los reglamentos, decretos y acuerdos emitidos por el Titular del Poder Ejecutivo;

  10. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría y el de las entidades paraestatales del sector que coordina, a efecto de que sean presentados a la Secretaría de Planeación y Finanzas en los términos de la legislación aplicable;

  11. Aprobar, de acuerdo con el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, la organización y el funcionamiento de la Secretaría, elaborando y disponiendo la reproducción y distribución de manuales administrativos, de organización, de procedimientos y de servicios al público;

  12. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría;

  13. Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría hasta el nivel de jefe de departamento, así como resolver sobre las propuestas que éstos formulen para la designación de su personal de confianza;

  14. Designar, en su caso, al servidor público que presidirá en su representación los órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales de su Sector, en los términos que establece el artículo 23 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro;

  15. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones e instituciones nacionales;

  16. Firmar los convenios, contratos, acuerdos y demás documentos análogos que celebre el Titular del Poder Ejecutivo cuando incluyan aspectos correspondientes a su ramo;

  17. Resolver sobre los recursos administrativos que se interpongan contra actos de la Secretaría y del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  18. Determinar en cada caso el número, lugar, circunscripción territorial y organización de las unidades administrativas a desconcentrar, que pertenezcan a su sector;

  19. Rendir el informe con justificación y el informe previo en todos los juicios de amparo en los que el Titular del Poder Ejecutivo sea señalado como autoridad responsable; mismos que deberá de rendir en los términos y condiciones que se establecen en la Ley de Amparo;

  20. Establecer los criterios de interpretación que se den con motivo de la aplicación de este reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo; y

  21. Ejercer las demás facultades que los ordenamientos legales y reglamentarios le confieran expresamente, así como aquellas otras que con el carácter de no delegables le asigne el Titular del Poder Ejecutivo.

Capítulo III Artículos 7 a 10

Atribuciones de las Subsecretarías

Artículo 7 Al frente de cada Subsecretaría habrá un titular quien asumirá la responsabilidad del funcionamiento del órgano a su cargo ante su superior jerárquico y será auxiliado por los Directores, Coordinadores y demás personal que requiera el servicio.
Artículo 8 Corresponde a los Subsecretarios:
  1. Coordinar las actividades de las direcciones y coordinaciones a su cargo;

  2. Proponer al Secretario la designación, promoción o remoción del personal a su cargo;

  3. Convocar a sesiones de trabajo a los Directores y Coordinadores a su cargo, así como conceder audiencia al público cuando así lo requiera el desarrollo de sus funciones;

  4. Coordinar la formulación del informe anual de trabajo de la Subsecretaría que debe ser rendido al Secretario;

  5. Coordinar la elaboración de informes por escrito que en cumplimiento de las atribuciones de la Subsecretaría, requiera para la...

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