Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno de Baja California Sur

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, PUBLICADO EN EL B.O. DE 8 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el jueves 25 de julio de 2013.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 79 FRACCIÓN XXIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 21 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, TENGO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1

La Secretaría General de Gobierno, como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, así como las demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo del Estado que de ellas emanen.

ARTÍCULO 2 Al frente de la Secretaría General de Gobierno estará el Secretario, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Subsecretaría General de Gobierno:

    1. Dirección de Transporte del Gobierno del Estado;

    2. Archivo General del Estado;

    3. Coordinación de Certificaciones y Anuencias;

  2. Subsecretaría de la Consejería Jurídica:

    1. Dirección Jurídica Contenciosa;

    2. Dirección Jurídica de Asesoría;

    3. Dirección Jurídica de Estudios y Proyectos Legislativos;

    4. Dirección Estatal del Registro Civil;

    5. Archivo General de Notarías y Registro Público de la Propiedad y del Comercio; y

    6. Unidad de Apoyo Administrativo e Informática de la Subsecretaría de la Consejería Jurídica.

    (REFORMADA, B.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  3. Subsecretaría de Seguridad Pública:

    1. Dirección General de Ejecución, Prevención y Reinserción Social;

    2. Dirección de Tecnologías de Apoyo a la Subsecretaría de Seguridad Pública;

    3. Dirección de Seguridad Privada;

      (ADICIONADO, B.O. 10 DE JULIO DE 2015)

    4. Dirección de Servicios Previos a Juicio, Seguimiento de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso;

    5. Coordinación de Programas Federales;

    6. Coordinación Jurídica;

    7. Unidad de Control y Registro de Armas de Fuego y Municiones;

    8. Órgano Interno de Control; y

    9. Unidad de Apoyo Administrativo y Financiero de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

      (REFORMADO, B.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

      Estarán bajo su coordinación sectorial, los siguientes órganos desconcentrados:

  4. Unidad Estatal de Protección Civil;

  5. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios;

  6. Coordinación Estatal de Defensoría de Oficio;

  7. Policía Estatal Preventiva;

  8. Centro Estatal de Control de Confianza;

  9. Academia Estatal de Seguridad Pública; y

  10. Centro Estatal de Prevención del Delito con Participación Ciudadana

    De igual modo, estarán bajo su coordinación sectorial, los organismos descentralizados y entidades siguientes:

  11. Instituto Sudcaliforniano de la Mujer;

  12. Instituto Sudcaliforniano del Deporte;

  13. Instituto Sudcaliforniano de Cultura;

  14. Instituto Sudcaliforniano de la Juventud;

  15. Patronato del Estudiante Sudcaliforniano; y

  16. Patronato para la Reincorporación Social.

    Estarán adscritas directamente al Secretario las siguientes Unidades Administrativas:

    1. Unidad de Asesoría y Apoyo Técnico; y

    2. Unidad de Apoyo Administrativo e Informática de la Secretaría General de Gobierno.

ARTÍCULO 3 La Secretaría General de Gobierno, a través de sus Unidades Administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Gobernador del Estado para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación estatal del desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaría y de sus entidades coordinadas.
ARTÍCULO 4

Además de las Unidades Administrativas descritas en el Artículo 2 del presente Reglamento Interior, contará con las unidades subalternas que figuren en su estructura autorizada, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual General de Organización de la Secretaría y, en su caso, en los manuales específicos de sus unidades administrativas, de sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 5

Corresponde al Secretario la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo de las actividades, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos, que deberán de ser publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO 6 El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con los Ayuntamientos, así como lo relativo a la política interna de la entidad;

  2. Prestar al Poder Judicial del Estado, el auxilio para el debido cumplimiento de sus funciones;

  3. Instruir a las fuerzas de seguridad pública su intervención cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus atribuciones;

  4. Diseñar, fijar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, incluidos sus organismos descentralizados y órganos desconcentrados, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas estatales, los objetivos y metas que determine el titular del Poder Ejecutivo, así como emitir las disposiciones de carácter general, normas, lineamientos y políticas en el ejercicio de las atribuciones que, conforme a las leyes, competan a la dependencia;

  5. Elaborar y refrendar los nombramientos de los servidores públicos superiores de la Administración Pública Estatal, que otorgue el Gobernador del Estado;

  6. Someter a la consideración del Gobernador del Estado la remoción de servidores públicos, así como designar encargados de las dependencias y entidades coordinadas de la Secretaría;

  7. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaria y adscribir orgánicamente sus Unidades Administrativas, así como, en su caso, las de los órganos desconcentrados, y conferir las atribuciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los asuntos de su competencia;

  8. Autorizar los Manuales de Organización y de Procedimientos de las dependencias de la Secretaría y, en su caso, el de sus entidades coordinadas;

  9. Suplir al Gobernador del Estado en sus faltas temporales no mayores de treinta días;

  10. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades estatales y municipales, especialmente en lo que se refiere a los Derechos Humanos y sus Garantías; y en el orden administrativo, la exacta observancia de las leyes, decretos y reglamentos en general, que no estén reservados a otras dependencias;

  11. Fungir como Coordinador General de los Gabinetes Especializados de la Administración Pública Estatal;

  12. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones que emita el Gobernador del Estado;

  13. Refrendar con su firma todo Convenio, Reglamento, Decreto o Acuerdo que celebre o expida el Gobernador del Estado;

  14. Expedir y certificar documentos, mientras que esta función no corresponda a otra dependencia o funcionario;

  15. Representar al Gobernador del Estado, cuando éste lo estime conveniente, ante las autoridades de la Federación, ante las Entidades Federativas; así como ante los Municipios del Estado y de otras entidades;

  16. Tramitar lo relacionado con las propuestas de nombramientos, renuncias, remociones y destituciones de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

  17. Tramitar lo relacionado con las propuestas de elección y nombramiento, renuncia, remoción y destitución del Procurador General de Justicia;

  18. Coordinar las actividades de las diferentes dependencias del Gobierno del Estado y resolver, previo acuerdo con el Gobernador, los conflictos de competencia, que pudieran surgir entre éstas;

  19. Desempeñar las comisiones especiales que el Gobernador del Estado le confiera para su ejercicio personal, manteniéndolo informado, en todo momento, sobre su ejecución y desarrollo;

  20. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría y a sus entidades coordinadas;

  21. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Órdenes sobre los asuntos de competencia de la Secretaría;

  22. Proponer al Gobernador del Estado, para su autorización, la creación, fusión o supresión de dependencias de la Secretaría;

  23. Proponer la creación, cambio o supresión de plazas dentro de la Secretaría;

  24. Por instrucciones del Gobernador del Estado, coordinar las acciones del Consejo Estatal de Protección Civil; así como las de los Fondos para la prevención y/o atención de emergencias y/o Desastres Naturales;

  25. Coordinar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Consejo Estatal de Seguridad Pública; así como vigilar la correcta aplicación de los recursos de los Fondos y Subsidios que se integren para el cumplimiento de las obligaciones en la materia;

  26. Coordinar a las instancias que participan en la materia de seguridad pública y participación ciudadana; así...

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