Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 6 DE MAYO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE MAYO DE 2016 (ABROGADA).

Reglamento publicado la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 10 de febrero del 2010.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 81, 85 fracción X, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, 15, 16, 17, 18 fracción I, 20 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 49
Artículo 1

La Secretaría General de Gobierno, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones jurídicas que incidan en el ámbito de su competencia.

Artículo 2 El presente reglamento tiene por objeto:
  1. Definir la estructura orgánica de la Secretaría General de Gobierno;

  2. Precisar las atribuciones que le corresponden a cada una de sus unidades administrativas para el correcto despacho de los asuntos de su competencia, con el fin de que el servicio que prestan a la comunidad sea oportuno y de calidad; e

  3. Informar a la comunidad para el ejercicio de sus derechos, respecto a los servicios que presta la Secretaría General de Gobierno.

Artículo 3 La Secretaría General de Gobierno, llevará a cabo sus actividades en forma programada y con base en las políticas, estrategias y prioridades que para la consecución de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 4 Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Secretaría: La Secretaría General de Gobierno;

  2. Secretario: El Titular de la Secretaría General de Gobierno;

  3. Titular del Poder Ejecutivo: El Gobernador del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  4. Unidades Administrativas: Las Subsecretarías, Coordinaciones, Direcciones Generales, Direcciones y demás Unidades mencionadas en el Artículo 5 del presente Reglamento.

Capítulo II Artículos 5 a 9

De la estructura orgánica de la Secretaría

Artículo 5 Para el ejercicio de las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría General de Gobierno contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Oficina del Secretario, integrada por:

    1. Dirección General Administrativa, integrada por:

      1. Dirección de Informatel y Locatel;

        (REFORMADO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2012)

      2. Dirección de Informática; y

        (REFORMADO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2012)

      3. Dirección de Planeación, Estadística y Calidad;

      4. (DEROGADO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2012)

    2. Secretaría Particular;

    3. Coordinación General de Comunicación Social, integrada por:

      1. Dirección de Enlace y Prensa;

      2. Dirección de Televisión Estatal y Radio Nuevo León;

        (REFORMADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

      3. Dirección de Operaciones;

      4. Dirección de Planeación y Análisis;

        (ADICIONADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

      5. Dirección de Relaciones Institucionales; y

        (ADICIONADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

      6. Dirección de Estrategia y Comunicación en Nuevos Medios.

        (REFORMADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

    4. Secretario Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado, que contará con la siguiente unidad administrativa:

      1. - (DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

      2. - (DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

      3. - (DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

      4. Coordinación Ejecutiva del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

  2. Subsecretaría de Gobierno, integrada por:

    1. Dirección de Gobierno;

    2. Dirección de Asuntos Agrarios, y

    3. Dirección de Relaciones con Poderes Legislativos e Instituciones Políticas.

  3. Subsecretaría de Desarrollo Político, integrada por:

    1. Dirección de Desarrollo Político;

    2. Dirección de Participación Ciudadana;

    3. Dirección de Formación Cívica y

    4. Dirección de Población y Estadística.

  4. Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana, integrada por:

    1. Dirección del Archivo General del Estado;

    2. Dirección del Archivo General de Notarías;

    3. Dirección General del Registro Civil;

    4. Dirección de Asuntos Religiosos;

    5. (DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

    6. Coordinación de Asuntos Jurídicos, integrada por:

    1. Dirección de Normatividad;

    2. Dirección de Asuntos Legislativos;

    3. Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Refrendo;

    4. Unidad de Legalizaciones, y

    5. Unidad del Periódico Oficial del Estado.

  5. Dirección de Protección Civil.

    (REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  6. Órganos administrativos desconcentrados:

    1. Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal;

    2. Centro de Atención a Migrantes del Estado de Nuevo León;

    3. Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sistema de Justicia Penal (SIJUPE);

    4. Centro de Información para la Seguridad de Estado, de Evaluación y Control de Confianza (CISEC); y

      (F. DE E., P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

    5. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.

Artículo 6 La Secretaría contará con servidores públicos subalternos para satisfacer los requerimientos del servicio y cumplimiento oportuno de las atribuciones de la dependencia.
Artículo 7 Las Unidades Administrativas de la Secretaría, ejercerán sus funciones de acuerdo con las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas establezca el Titular del Poder Ejecutivo por conducto del Secretario.
Artículo 8 Las Unidades Administrativas, además de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, deberán observar las prescripciones previstas en las leyes y demás ordenamientos que les resulten aplicables según la materia que a cada una le corresponda.
Artículo 9 Además de lo previsto en el presente reglamento, las Unidades Administrativas podrán contar con manuales de organización y de servicios, así como de procedimientos en los que se precisen las áreas que las integran y sus funciones.
Capítulo III Artículos 10 y 11

De las facultades del Secretario

Artículo 10 Al frente de la Secretaría habrá un Secretario a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el Secretario podrá, mediante acuerdo, delegar sus facultades en los servidores públicos de las Unidades Administrativas, con excepción de aquéllas que la Constitución Política del Estado de Nuevo León, las leyes o este reglamento dispongan que deben ser ejercidas directamente por él. El Secretario podrá, en todo caso, ejercer directamente las facultades que delegue o aquéllas que en el presente reglamento se confieren a las distintas Unidades Administrativas.

Artículo 11 Son facultades indelegables del Secretario:
  1. Fungir, en su caso, como encargado del Despacho de los asuntos de trámite del Ejecutivo del Estado, en términos del artículo 89 de la Constitución Política del Estado;

  2. Someter a la aprobación del Titular del Poder Ejecutivo los programas de la Secretaría;

  3. Acudir al Congreso del Estado, previa autorización del Titular del Poder Ejecutivo, para informar de los asuntos de su ramo;

  4. Designar y remover, en los términos de las disposiciones aplicables, a los representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que coordine y en aquellas entidades en que participe;

  5. Delegar facultades a servidores públicos subalternos, expidiendo el acuerdo correspondiente;

  6. Aprobar los manuales de organización y servicios y de procedimientos de las Unidades Administrativas;

  7. Designar y remover a los servidores públicos de la Secretaría, cuyo nombramiento no sea hecho directamente por el Titular del Poder Ejecutivo, así como resolver sobre las propuestas que formulen los titulares de las unidades para la designación de su personal de confianza;

  8. Integrar comités, comisiones o consejos de carácter interno que coadyuven en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría;

  9. Expedir los nombramientos que correspondan, previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León;

  10. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre el ejercicio de las competencias que fija este reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  11. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo la creación de unidades administrativas de nivel Dirección o superior, dentro de la Secretaría;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  12. Coordinar a las dependencias y entidades que le estén sectorizadas;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  13. Nombrar a los depositarios de información, en los casos en los que no se haya nombrado al titular o encargado de la unidad administrativa correspondiente; y

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  14. Las que...

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