Reglamento Interior de la Secretaria de la Funcion Publica del Estado de Chiapas



Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 64
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del Ámbito de Competencia

Artículo 1° Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de orden e interés público y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Secretaría de la Función Pública, las cuales tienen por objeto regular las bases para la organización, funcionamiento, administración y competencia de los Órganos Administrativos que la integran.
Artículo 2° La Secretaría de la Función Pública, es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo la responsabilidad de los asuntos que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el presente Reglamento Interior, el Ejecutivo del Estado y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 3°

La Secretaría de la Función Pública, tiene como objeto principal, todo lo relativo a la organización, coordinación y ejecución del sistema de evaluación gubernamental; inspeccionar supervisar, fiscalizar y evaluar el ejercicio del gasto público Estatal, con apego a las leyes, normas y procedimientos vigentes; verificar los trabajos de la supervisión externa en el proceso de ejecución de la obra pública; validar técnica, jurídica y administrativamente dictámenes de estructuras orgánicas de la Administración Pública Estatal, coordinar el desarrollo administrativo, de tecnologías de la información, sistemas y comunicaciones; coordinar la integración de los programas tecnológicos institucionales, inherentes al monitoreo y seguimiento de las solicitudes formuladas a través de dispositivos móviles de comunicación; capacitación de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado; evaluar la gestión de las Dependencias y Entidades en las diferentes regiones del Estado; recibir y tramitar las acciones que correspondan a las quejas, denuncias y en general, cualquier solicitud que en relación al ejercicio de la función pública haga la ciudadanía, respecto a las acciones, programas y proyectos gubernamentales; conocer asuntos relacionados con la materia de situación patrimonial, contratistas y responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 4° La Secretaría de la Función Pública, en coordinación con los Organismos de la Administración Pública Estatal, Gobierno Federal y Municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
  1. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

  2. Secretaría: A la Secretaría de la Función Pública.

  3. Secretario: Al Titular de la Secretaría de la Función Pública.

  4. Organismos de la Administración Pública Estatal: A los Organismos de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, señalados en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

  5. Órganos Administrativos: A la Oficina del C. Secretario, Unidades, Coordinaciones, Subsecretarías, Direcciones, Contralorías de Auditoría Pública, Contralorías Internas, Contralorías Sociales Regionales y demás Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica de la Secretaría.

  6. Ley: A la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

  7. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 6° Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran a la Secretaría, implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 7 a 14

De la Organización de la Secretaría y Atribuciones del Secretario

Capítulo I Artículos 7 a 11

De la Estructura Orgánica de la Secretaría

Artículo 7° Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones; así como para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los Órganos Administrativos siguientes:
  1. Oficina del Secretario

    1. Unidad de Apoyo Administrativo

    2. Unidad de Informática

    3. Unidad de Planeación y Evaluación Interna

    4. Coordinación de Comisarios y Despachos Externos

    5. Coordinación de Verificación de la Supervisión Externa de la Obra Pública Estatal

  2. Subsecretaría de Auditoría Pública para la Administración Centralizada

    1. Dirección de Auditoría en Dependencias "A"

      Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Turismo y Transporte

      Contraloría de Auditoría Pública a Dependencias Normativas

      Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Económico

      Contraloría Interna en la Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas

      Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Campo

      Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Gobierno

      Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Desarrollo Social

      Contraloría Interna en la Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la Cooperación Internacional

    2. Dirección de Auditoría en Dependencias "B"

      Contraloría Interna en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

      Contraloría Interna en la Secretaría de Educación

      Contraloría Interna en la Subsecretaría de Educación Federalizada

      Contraloría Interna en la Secretaría de Pesca y Acuacultura

      Contraloría Interna en la Secretaría de Infraestructura

      Contraloría Interna en la Subsecretaría de Infraestructura, Carretera e Hidráulica

      Contraloría Interna en la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural

  3. Subsecretaría de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada

    1. Dirección de Auditoría en Entidades "A"

      Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Educativo Tecnológico

      Contraloría de Auditoría Pública para Universidades y Nivel Superior

      Contraloría de Auditoría Pública en Organismos Descentralizados

      Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Seguridad y Protección Civil

      Contraloría Interna en el Colegio de Bachilleres de Chiapas

      Contraloría Interna del INIFECH

    2. Dirección de Auditoría en Entidades "B"

      Contraloría de Auditoría Pública en Organismos Desectorizados

      Contraloría Interna en el ISSTECH

      Contraloría de Auditoría Pública a Entidades Productivas

      Contraloría Interna en el Instituto de Salud

    3. Dirección de Contraloría Social

      Contraloría Social Regional Chiapa de Corzo

      Contraloría Social Regional San Cristóbal de las Casas

      Contraloría Social Regional Ocosingo

      Contraloría Social Regional Tapachula

      Contraloría Social Regional Tonalá

      Contraloría Social Regional Cintalapa

      Contraloría Social Regional Comitán

      Contraloría Social Regional Villaflores

      Contraloría Social Regional Pichucalco

      Contraloría Social Regional Palenque

      Contraloría Social Regional Motozintla

  4. Subsecretaría Jurídica y de Prevención

    1. Dirección de Enlace de Auditorías

    2. Dirección Jurídica

    3. Dirección de Responsabilidades

    4. Dirección de Prevención y Registro Patrimonial

  5. Subsecretaría de Desarrollo Administrativo y Tecnológico

    1. Dirección de Desarrollo Administrativo

    2. Dirección de Normatividad e Infraestructura Tecnológica

    3. Dirección de Internet

    4. Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico

    5. Dirección de Ciudadano Vigilante

  6. Organismo Público Desconcentrado

    Instituto de Profesionalización del Servidor Público

Artículo 8° El Secretario, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica y plantilla del personal necesario, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea autorizado a la Secretaría.
Artículo 9°

Para el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, los Titulares de los Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente Reglamento Interior.

Artículo 10 El desempeño de los servidores públicos de la Secretaría, se regirá por los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11 La Secretaría, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus atribuciones en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el presente Reglamento Interior, el Ejecutivo del Estado y demás disposiciones aplicables.
Capítulo II Artículos 12 y 14

De las Atribuciones del Secretario

Artículo 12 La representación, trámite y resolución de los asuntos, competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien para el desempeño eficaz de sus atribuciones, podrá delegarlas en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.
Artículo 14 El Secretario, tendrá las atribuciones indelegables siguientes:
  1. Proponer al Ejecutivo del Estado, las políticas de prevención, control y vigilancia de la correcta aplicación de la gestión gubernamental y ejecución de los recursos públicos.

  2. Asistir a las reuniones a que sea convocado por el Ejecutivo del Estado y someter a consideración de éste, los asuntos encomendados a la Secretaría, desempeñando las comisiones y funciones que le confiera, e informar sobre el desarrollo y resultado de las mismas.

  3. Proponer al Ejecutivo del Estado los programas anuales para la fiscalización, evaluación y seguimiento que permitan revisar el cumplimiento de metas y objetivos de las Dependencias y Entidades Estatales.

  4. Expedir las guías...

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