Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Tesoreria General del Estado de Nuevo Leon



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 10 DE ENERO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE ENERO DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 11 de agosto de 2014.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 81, 85 fracción X, 87 segundo párrafo, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 2, 4, 8, 9, 15, 17, 18 fracciones I y II 20, 21 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y

C O N S I D E R A N D O:...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
ARTÍCULO 1°

Para la mejor observancia de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, en lo conducente, el presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y facultades de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado como la dependencia encargada de la administración de la Hacienda Pública del Estado, además del apoyo administrativo en relación a los recursos humanos, materiales y servicios generales que requiera el Gobierno del Estado.

Para los efectos de este reglamento se entenderá por Secretaría a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y por Secretario al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado.

ARTÍCULO 2°

La Secretaría tiene como titular al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, quien como Responsable de la Hacienda Pública tiene la facultad de ejercer sus atribuciones de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, el Código Fiscal para el Estado de Nuevo León, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 3

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 3° Para el ejercicio de sus funciones, atribuciones, trámite y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría, cuenta con las unidades administrativas siguientes:
  1. Subsecretaría de Administración:

    1. Coordinación General de Administración;

    2. Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales;

    3. Dirección de Coordinación Administrativa;

    4. Dirección de Patrimonio;

    5. Dirección de Planeación, Evaluación y Racionalización del Gasto Público;

    6. Dirección de Recursos Humanos;

    7. Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones; y

    8. Dirección Jurídica.

  2. Subsecretaría de Egresos:

    1. Dirección de Administración Financiera;

    2. Dirección de Atención a Municipios;

    3. Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública;

    4. Dirección de Presupuesto y Control Presupuestal; y

    5. Dirección del Centro de Servicios Compartidos y Atención a Organismos paraestatales.

  3. Subsecretaría de Ingresos:

    1. Coordinación General de Ingresos;

    2. Dirección de Coordinación y Planeación Hacendaria;

    3. Dirección de Créditos y Cobranzas;

    4. Dirección de Fiscalización;

    5. Dirección de Recaudación; y

    6. Unidad Especializada en Comercio Exterior.

  4. Procuraduría Fiscal:

    1. Subprocuraduría Fiscal.

  5. Unidad de Deuda Pública y Financiamiento;

  6. Unidad de Fomento al Financiamiento de Proyectos;

  7. Unidad de Información Financiera; y

  8. Consejería Jurídica.

    Para el ejercicio de sus atribuciones, estas unidades pueden contar con Coordinaciones, Jefaturas de Departamento, asistentes y demás auxiliares que se requieran.

    Asimismo, la Secretaría puede contar con Delegaciones, mismas que serán creadas, modificadas y suprimidas por acuerdo del Secretario, conforme al presupuesto autorizado y tendrán las atribuciones y responsabilidades que en cada caso se les asigne.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 4 y 5

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 4° Compete al Secretario ejercer las siguientes facultades:
  1. Recaudar los ingresos y administrar los fondos y bienes que por cualquier concepto le pertenezcan o tenga derecho a percibir el Estado;

  2. Suscribir toda clase de convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro documento de carácter legal que celebre el Estado en materia fiscal, de administración financiera, patrimonial, de adquisiciones y servicios generales, de recursos humanos y en general, todos aquellos relacionados con la materia de su competencia;

  3. Suscribir los títulos y operaciones de crédito a cargo del Gobierno del Estado y los documentos en los que el Gobierno del Estado sea aval, garante o deudor solidario de las entidades paraestatales o de los Municipios del Estado;

  4. Administrar el haber y operaciones de las Dependencias que integran la Administración Pública del Estado y entidades paraestatales;

  5. Conceder o autorizar los estímulos fiscales, subsidios, condonaciones, exenciones y demás reducciones, apoyos y beneficios que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

  6. Autorizar la ampliación, reducción y transferencia de partidas presupuestales de la Ley de Egresos del Estado;

  7. Aprobar el ejercicio de los recursos dentro del Sistema de Inversión Estatal;

  8. Representar al Gobernador del Estado, cuando él así lo disponga, en las Juntas, Consejos, Comités y demás Órganos de la Administración Pública del Estado y desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Ejecutivo le encomiende;

  9. Representar al Estado en los juicios o procedimientos en que este sea parte o le resulte algún interés patrimonial directo o indirecto;

  10. Suscribir la creación, extinción o modificación de fideicomisos, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado;

  11. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los nombramientos de los Titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo 6° de este Reglamento, a fin de que el Secretario General de Gobierno emita el nombramiento respectivo;

  12. Expedir las constancias que acrediten el carácter de los Coordinadores y Jefes de Departamento de cada Unidad Administrativa en el ejercicio de sus funciones y de los demás servidores públicos de la Secretaría que se requieran;

  13. Instruir a las instituciones del sistema financiero los nombres y firmas de los servidores públicos autorizados para el manejo de los recursos financieros del Gobierno del Estado;

  14. Recibir, custodiar y administrar los fondos y valores financieros del Gobierno del Estado y los fondos y recursos municipales, federales o de otras instituciones públicas cuya aplicación se encomiende al Estado;

  15. Fijar el monto de los productos y demás ingresos que tenga derecho a recibir el Estado en los términos legales;

  16. Establecer las políticas de la Secretaría y sus planes y programas, de conformidad con los objetivos y metas que han de lograrse, en congruencia con la política económica y social del Estado;

  17. Proponer al Titular del Ejecutivo Estatal, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos y acuerdos, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y someter a su aprobación los proyectos de reglamentos, acuerdos y decretos que procedan;

  18. Planear, dirigir, coordinar y evaluar las actividades y cumplimiento de las atribuciones que correspondan a la Secretaría, conforme a las disposiciones legales respectivas;

  19. Dar las bases generales para los contratos de arrendamiento que tengan por objeto proporcionar espacios a las dependencias gubernamentales y los que con el mismo fin celebren las entidades del sector paraestatal;

  20. Celebrar los contratos sobre enajenación y gravámenes relativos al patrimonio del Gobierno del Estado;

  21. Tramitar los nombramientos, altas, promociones, cambios de adscripción, licencias, bajas y jubilaciones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo;

  22. Establecer el Plan de Tecnología de Información y Comunicaciones del Gobierno del Estado y los criterios rectores en esa materia;

  23. Ejercer las facultades necesarias para proceder a las acciones administrativas, civiles, mercantiles, penales, laborales o de cualquier índole que procedan en todos los asuntos en que se vea involucrado el patrimonio del Estado de Nuevo León, pudiendo formular demandas, denuncias, acusaciones o querellas, allanarse y transigir e intervenir en los procedimientos que se instauren con motivo de ellas, ante las autoridades o tribunales competentes que correspondan y en contra de quien o quienes sean responsables, con capacidad para desistirse de las acciones, interponer recursos, incidentes, amparos, otorgar, en su caso, el perdón judicial y en general todo tipo de actuación legal;

  24. Resolver los recursos administrativos competencia de la Secretaría;

  25. Conducir las acciones para el financiamiento y gestión de programas y proyectos del Gobierno del Estado, que requieran recursos económicos;

  26. Ejercer las funciones que la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del...

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