Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDiario Oficial de la Federación
CAPÍTULO PRIMERO De la competencia y estructura orgánica Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

La Secretaría de Energía, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le encomiendan las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría, para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus obligaciones como coordinadora de sector, realiza la intervención que proceda y sujeta sus relaciones con las entidades paraestatales agrupadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 8o. y 9o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO 2

La Secretaría de Energía, a través de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Ejecutivo Federal.

La Secretaría proveerá lo conducente para asegurar que el órgano de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas bajo su sector, ejerza con autonomía de gestión sus atribuciones de administración y conducción con base en la Planeación Nacional de Desarrollo y en las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 3

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de Energía cuenta con los servidores públicos y las unidades administrativas siguientes:

  1. Secretario del Despacho:

    1. Unidad de Asuntos Jurídicos;

    2. Dirección General de Asuntos Internacionales, y

    3. Unidad de Comunicación Social.

  2. Subsecretario de Electricidad:

    1. Dirección General de Generación, Conducción y Transformación de Energía Eléctrica, y

    2. Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares.

  3. Subsecretario de Hidrocarburos:

    1. Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

    2. Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, y

    3. Dirección General de Gas L.P.

  4. Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico:

    1. Dirección General de Planeación Energética, y

    2. Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente.

  5. Oficial Mayor:

    1. Dirección General de Programación y Presupuesto, y

    2. Dirección General de Recursos Humanos, Innovación y Servicios.

  6. Órganos Administrativos Desconcentrados:

    1. Comisión Reguladora de Energía;

    2. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y

    3. Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.

    Asimismo, la Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo Duodécimo de este Reglamento.

    Además, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto autorizado, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría.

    Salvo lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento, los titulares de las unidades administrativas tienen la representación legal de la Secretaría en todos los asuntos que, conforme al presente Reglamento, son de su competencia.

ARTÍCULO 3 Bis

Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, que tengan información gubernamental de conformidad con las facultades que les correspondan, serán responsables de clasificarla atendiendo a los criterios establecidos en los ordenamientos que regulan la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental, así como cumplir y proveer el cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en los mismos.

ARTÍCULO 4

El Secretario y los miembros representantes de la Dependencia en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas, tienen la obligación de pronunciarse en las sesiones que celebren éstos o sus comités constituidos, sobre los asuntos de la entidad relacionados con la esfera de competencia de la Secretaría de Energía.

La representación a que alude este artículo tiene por objeto participar en la dirección y administración encomendada a dichos órganos de gobierno; apoyar y promover el mejoramiento y gestión de las entidades, y hacer posible que las mismas cumplan su cometido con la autosuficiencia y autonomía necesarias para el manejo eficiente, eficaz y productivo de sus operaciones.

La representación de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas recaerá en el Secretario o en los servidores públicos designados para tal efecto, los cuales no podrán tener nivel inferior a director de área o su equivalente tratándose de propietarios, y subdirector de área o su equivalente tratándose de suplentes, salvo lo que dispongan las leyes orgánicas de las entidades de que se trate.

ARTÍCULO 5

Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. de este Reglamento, las entidades paraestatales coordinadas se agruparán en los subsectores siguientes:

  1. Subsector Electricidad:

    1. Comisión Federal de Electricidad, y

    2. Luz y Fuerza del Centro.

  2. Subsector Hidrocarburos:

    1. Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, así como empresas filiales.

  3. Subsector Tecnología Energética:

    1. Instituto Nacional de Investigaciones Eléctricas;

    2. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, y

    3. Instituto Mexicano del Petróleo.

ARTÍCULO 6

Para la atención de los asuntos en que deban intervenir la Secretaría y sus entidades paraestatales sectorizadas y a fin de asegurar su participación ordenada, sin menoscabo a la autonomía de gestión de dichas entidades y con propósitos de congruencia sectorial, la Secretaría podrá integrar los comités siguientes:

  1. Comité de Planeación y Programación Sectorial, con objeto de acordar los lineamientos de coordinación para integrar y actualizar la aportación al Plan Nacional de Desarrollo; formular, conocer su ejecución y, en su caso, revisar el programa del sector de la energía; asegurar la congruencia de los programas institucionales y especiales con las políticas sectoriales y los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y validar la documentación para integrar los informes del sector;

  2. Comité de Desarrollo y Tecnología, con objeto de coordinar la integración y, en su caso, actualización de una política de investigación y desarrollo tecnológico del sector;

  3. Comité Técnico Sectorial de Estadística y de Información Geográfica, con objeto de contribuir a la elaboración y ejecución de los programas nacional, sectorial y regionales de desarrollo de estadística y de información geográfica;

  4. Comité de Mejora Regulatoria, con objeto de coordinar la participación en la preparación del programa del sector referente a los anteproyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones administrativas de alcance general, y asegurar la congruencia de los mismos con el Plan

    Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y, en su caso, los programas institucionales y el programa de mejora regulatoria, y

  5. Comité de Información Pública Gubernamental, con objeto de coordinar y supervisar las acciones de la Secretaría, en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

CAPÍTULO SEGUNDO De las atribuciones del secretario Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7

Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría de Energía, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la misma. El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR