Reglamento Interior de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Sonora



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO CUARTO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA, PUBLICADO EN EL B.O. DE 9 DE MAYO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 9 DE MAYO DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 1 de septiembre de 2011.

GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, fracciones I y XVIII de la Constitución Política del Estado de Sonora, y con fundamento en los artículos y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y

CONSIDERANDO.

Que por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien el expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1º El presente reglamento tiene por objeto fijar las reglas y disposiciones normativas que regulan la estructura interna y atribuciones del Secretario Ejecutivo y las unidades administrativas que conforman la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
ARTÍCULO 2º Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Comisión: La Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Sonora;

  2. Decreto: El Decreto que Crea la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, con fecha 28 de marzo de 2011;

  3. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Sonora;

  4. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Sonora;

  5. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Órgano Federal desconcentrado de la Secretaría de Gobernación; y

  6. Sistema Acusatorio Adversarial: El sistema de Justicia Penal contenido en el Decreto que modifica los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio de 2008.

ARTÍCULO 3º La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal, es un órgano auxiliar que depende directamente del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, que tiene a su cargo las atribuciones que expresamente le confiere el Decreto, las contenidas en este reglamento y las demás que señalen otros cuerpos normativos vigentes.
ARTÍCULO 4º Para el cumplimiento de su objeto, la Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. La Dirección General de Coordinación Interinstitucional;

  2. La Dirección General de Planeación Estratégica;

  3. La Dirección de Seguimiento y Gestión; y

  4. La Dirección Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado y de conformidad con la normatividad aplicable, la Secretaría Ejecutiva podrá designar o crear nuevas Direcciones o cargos y contratar al personal administrativo necesario para cumplir con las necesidades inherentes a la ejecución de sus funciones.

ARTÍCULO 5º La Secretaría Ejecutiva, por conducto de sus unidades administrativas, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, y de los programas a su cargo, establezca el Titular del Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 6º La Secretaría Ejecutiva funcionará con el presupuesto o financiamiento que gestione ante instancias públicas o privadas, nacionales e internacionales, en el marco de sus atribuciones, y con el presupuesto anual Estatal que se le asigne para el diseño, estructuración, implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Acusatorio Adversarial, así como para la operatividad del mismo.
CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

ARTÍCULO 7° Sin perjuicio las facultades conferidas en el Decreto y otros ordenamientos, la Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

A.- En relación con la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial:

  1. Fungir como el enlace y conducto entre el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y la Secretaría Técnica, las demás instancias Estatales y Nacionales y cualquier organismo público o privado, para todos los actos y cuestiones relacionadas con la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial;

  2. Participar en la elaboración de las propuestas de creación, modificación, adición, derogación o abrogación de cuerpos normativos y de acuerdos de creación o modificación de estructuras administrativas que deban someterse a la consideración del Congreso del Estado con motivo de la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial en el Estado de Sonora;

  3. De conformidad con la normatividad aplicable, conocer, recibir, registrar, clasificar, atender, canalizar, controlar y realizar toda gestión de recursos que se realice por el Poder Ejecutivo del Estado, ante instancias Estatales o Federales con el objeto de promover o realizar acciones tendientes a implementar el Sistema Acusatorio Adversarial en el Estado de Sonora;

  4. Intervenir en la elaboración y revisión de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materias relacionadas con la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial, celebre el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  5. Celebrar los actos jurídicos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y fomentar, realizar y promover todas las acciones necesarias para lograr la correcta implementación del Sistema Acusatorio Adversarial en el Estado de Sonora, así como las que en forma expresa le instruya el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.

  6. Acordar con el Titular del Ejecutivo del Estado, los asuntos y la ejecución de los programas y acciones que se le encomienden;

  7. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación del Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;

  8. Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las demás dependencias y...

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