Reglamento Interior de la Secretaria de Educacion

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 19 de diciembre de 2012.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 7 FRACCIÓN II Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo que tengo a bien expedir él siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases, organización y funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación.
Artículo 2 La Secretaría de Educación es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y su representación corresponde al Secretario.
Artículo 3 La Secretaría planeará, guiará y conducirá sus actividades sujetándose a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con la Ley de Planeación, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, la Ley de Educación del Estado de Tabasco, el Programa Educativo de Tabasco y demás Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Artículo 4 Para ser Titular de la Secretaría de Educación se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

    II Tener 25 años de edad como mínimo a la fecha de su designación;

  2. No ser ministro de culto religioso;

    IV No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y

  3. Contar preferentemente, con título profesional relativo al ejercicio de las atribuciones que le competen.

Artículo 5 Para ser Titulares de las Subsecretarías, Director General y Director, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener 24 años de edad como mínimo en la fecha de su designación;

  3. No ser ministro de culto religioso;

  4. Contar preferentemente con título profesional en cualquiera de las disciplinas referidas a su función; y

  5. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal.

Para los cargos de Jefe del Departamento, Jefe de Área y demás cargos de menor nivel jerárquico, deberán cumplir con los mismos requisitos con excepción de la edad mínima que deberá ser de 21 años al día de su designación.

Artículo 6 Al frente de cada Dirección General o Dirección, habrá un Titular que se auxiliará según sea el caso, por los Jefes de Unidad, Jefes de Departamento y por los demás servidores públicos que se señalen en los manuales de organización respectivos y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como los que por necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto autorizado
TÍTULO SEGUNDO Artículo 7

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 7
Artículo 7 Para el eficaz estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Educación, contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Unidades de Apoyo del Titular de la Secretaría;

    1.1. Secretaría Particular;

    1.2. Secretaría Técnica;

    1.3. Secretaría Ejecutiva;

    1.4. Unidad de Auditoría Interna;

    1.5. Unidad de Logística;

    1.6. Unidad de Difusión y Promoción Educativa;

    1.7. Unidad de Acceso a la Información;

    1.8. Dirección de Asuntos Jurídicos;

    1.9. Dirección de Unidades Regionales y Servicios Educativos.

    1.10. Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones;

  2. Dirección General de Administración;

    2.1. Dirección de Recursos Humanos;

    2.2. Dirección de Recursos Financieros;

    2.3. Dirección de Recursos Materiales y Servicios;

    2.4. Dirección de Proceso y Control de Nómina.

  3. Subsecretaría de Planeación y Evaluación.

    3.1. Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto;

    3.2. Dirección de Control Escolar e Incorporación;

    3.3 Dirección de Modernización y Calidad Educativa;

    3.4. Dirección del Sistema de Información Estadística;

    3.5. Dirección de Programas Especiales de Inversión;

    3.6. Dirección de Becas;

    3.7. Dirección de Seguimiento y Evaluación;

    3.8. Dirección de Programas de Desarrollo Profesional.

  4. Subsecretaría de Educación Media y Superior.

    4.1. Dirección de Educación Media;

    4.2. Dirección de Educación Superior;

    4.3. Dirección de Vinculación.

  5. Subsecretaría de Educación Básica.

    5.1. Dirección de Educación Básica;

    5.2. Dirección de Educación Inicial y Preescolar;

    5.3. Dirección de Educación Primaria;

    5.4. Dirección de Educación Secundaría;

    5.5. Dirección de Educación Especial;

    5.6. Dirección de Educación Física;

    5.7. Dirección de Educación Indígena

    5.8. Dirección de Misiones Culturales;

    5.9. Dirección de Centros de Educación Básica (CEBAS);

    5.10. Centro de Recursos para la Atención Integral al Espectro de Autismo.

    Para efectos presupuestales estarán adscritas a la Secretaría de Educación las Escuelas Normales del Estado, así como las instituciones que realicen funciones de educación para la preparación y superación del magisterio que se manejen con recursos públicos en Tabasco y que por ley gocen de autonomía funcional y de decisión; y

    Las demás unidades administrativas, órganos desconcentrados que se creen por necesidad del servicio, serán previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo y que se autoricen en el presupuesto de egresos.

TÍTULO TERCERO Artículos 8 a 29

DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO I Artículos 8 a 10

DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 8

El estudio, planeación, trámite y despacho de los asuntos que son competencia de la Secretaría, así como su representación corresponde originalmente a su Titular, quien por razones de organización y servicios, podrá delegar facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo salvo aquellas que por disposición legal no sean delegables.

Artículo 9 El Secretario tendrá el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Conducir las relaciones de la Secretaría con las demás dependencias estatales, federales y municipales en los asuntos de su competencia;

  2. Proponer al Ejecutivo del Estado las políticas y programas en materia de educación, así como ejecutar los planes y programas autorizados para la impartición de la misma;

  3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, órdenes y demás disposiciones que en materia educativa expida el Ejecutivo del Estado;

  4. Representar al Ejecutivo del Estado en el ámbito de sus atribuciones, ante toda clase de organismos educativos;

  5. Proponer al Ejecutivo del Estado la designación y remoción de los servidores públicos titulares de las Unidades Administrativas y organismos que conforman la Secretaría;

  6. Expedir los nombramientos del personal subalterno de la Secretaría, así como decidir sobre los demás movimientos de dicho personal conforme a los lineamientos establecidos, y suscribir los documentos correspondientes;

  7. Refrendar los acuerdos, convenios, órdenes y disposiciones que se emita (sic) el Ejecutivo del Estado sobre los asuntos que competen a la Secretaría;

  8. Elaborar o revisar según sea el caso los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relacionados con los asuntos que competen a la Secretaría;

  9. Suscribir acuerdos y convenios con otras dependencias públicas estatales, organismos descentralizados, desconcentrados y particulares;

  10. Designar y remover libremente a los representantes de la Secretaría ante las comisiones y organismos de la cual forma parte;

  11. Suscribir los Títulos Profesionales que expida el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría;

  12. Establecer las unidades de asesoría, coordinación y consulta necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;

  13. Someter al acuerdo del Ejecutivo del Estado los asuntos que sean competencia de la Secretaría, así como los del sector paraestatal coordinado por ésta;

  14. Expedir los manuales de organización y procedimientos de la Secretaría, mismos que deberán contener información sobre la estructura orgánica y la forma de realizar las actividades de las diversas unidades administrativas, procurando que éstos y demás instrumentos de apoyo interno, se mantengan debidamente actualizados;

  15. Proporcionar al Ejecutivo del Estado la información necesaria acerca de las actividades desarrolladas por la Secretaría, para la elaboración del Informe Anual de Gobierno;

  16. Ejecutar, por conducto de las unidades administrativas correspondientes, los planes y programas de educación aprobados previamente por la Secretaría de Educación Pública y por el Ejecutivo del Estado;

  17. Planear, organizar, desarrollar y evaluar la educación a cargo del Gobierno del Estado, así como la que imparten las escuelas particulares incorporadas a la Secretaría de Educación, en todos los tipos, niveles y modalidades, en los términos de la legislación correspondiente;

  18. Coordinar las acciones tendientes a la operación de los servicios de Educación Inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria, Media, Superior, Educación para Adultos, Física, Especial e Indígena, así como la Capacitación para el Trabajo;

  19. Fomentar las actividades educativas en el Estado;

  20. Detectar, cuantificar y proponer prioridades de acción en relación con las necesidades del servicio educativo de la Entidad, en beneficio de la población más necesitada;

  21. Establecer metas a través de programas y...

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