Reglamento Interior de la Secretaria de Educacion Publica

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, PUBLICADO EN EL B.O. DE 8 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 10 DE OCTUBRE DE 2011.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el jueves 5 de enero de 2006.

NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN XXIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 1 La Secretaría de Educación Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las Leyes que de ellas emanen, así como los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Órdenes del Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 2 Para el estudio, planeación y despacho de las atribuciones que le competen, la Secretaría de Educación Pública contará con los siguientes Servidores Públicos y Unidades Administrativas:

- Secretario;

- Dirección General de Educación Básica;

- Departamento de Educación Inicial;

- Departamento de Educación Preescolar;

- Departamento de Educación Especial;

- Dirección de Educación Primaria;

- Dirección de Educación Secundaria;

- Departamento de Secundarias Generales;

- Departamento de Secundarias Técnicas;

- Departamento de Telesecundaria;

- Dirección de Educación Física;

* Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior;

- Departamento de Educación Normal;

- Dirección de Planeación y Evaluación Educativa;

- Departamento de Programación y Presupuesto;

* EI Centro Regional de Educación Normal "Prole Marcelo Rubio Ruiz", la Benemérita Escuela Normal Urbana "Profr. Domingo Carballo Félix y el Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio, son instituciones con dependencia directa de ésta Dirección.

- Departamento de Registro y Certificación Escolar;

- Departamento de Evaluación y Seguimiento;

- Dirección de Administración y Finanzas;

- Departamento de Recursos Humanos;

- Departamento de Recursos Financieros;

- Departamento de Recursos Materiales;

- Departamento de Pagos;

- Departamento de Servicios Regionales;

- Coordinación de Carrera Magisterial;

- Coordinación de Participación Social en la Educación; y

- Coordinación de Servicios Culturales.

Unidades de Asesoría:

(REFORMADA, B.O. 10 DE OCTUBRE DE 2011)

- Unidad de Asuntos Jurídicos y Laborales;

(REFORMADA, B.O. 10 DE OCTUBRE DE 2011)

- Unidad de Contraloría Interna; y

(ADICIONADA, B.O. 10 DE OCTUBRE DE 2011)

- Unidad de Acceso a la Información Pública.

Organismos Colegiados:

- Consejo Interior;

- Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior; y

- Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior.

Organismos Coordinados:

- Escuela Normal Superior del Estado;

- Casa del Estudiante Sudcaliforniano;

- Comisión Mixta de Escalafón SEP - SNTE;

- Centro Deportivo Jorge Campos; y

- Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio.

Organismos Descentralizados:

- Colegio de Bachilleres;

- Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado;

- Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Constitución;

- Instituto Tecnológico Superior de Los Cabos;

- Instituto Tecnológico Superior de Mulegé;

- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;

- Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas;

- Instituto Estatal de Educación para los Adultos;

- Consejo Sudcaliforniano de Ciencia y Tecnología;

Organismos Desconcentrados:

- Universidad Pedagógica Nacional 03A.

ARTÍCULO 3 Los Servidores Públicos y las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus funciones de acuerdo con las directrices y programas que establezca el Ejecutivo Estatal por conducto del Secretario de Educación Pública, conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo.

El Secretario, con fundamento en las atribuciones determinadas por el presente Reglamento, dispondrá en manuales de organización, la distribución interna de las funciones en niveles jerárquicos inferiores a las Direcciones y Jefaturas de Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 4 Corresponde al Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos que son competencia de ésta

Para esos efectos, ejercerá las facultades necesarias.

El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

  1. Conferir todas aquellas facultades que sean delegables a Servidores Públicos Subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los Acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;

  2. Autorizar por escrito a Servidores Públicos Subalternos para que realicen actos, desempeñen funciones y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Unidad de Asuntos Jurídicos y Laborales; y

  3. El Secretario conservará en todo caso, la atribución de ejercer directamente las facultades que delegue.

ARTÍCULO 5 Son facultades no delegables del Secretario, las siguientes:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría y del sector; para tal efecto procederá de conformidad con las metas, objetivos y políticas que determine el Ejecutivo Estatal, a través del Plan Estatal de Desarrollo y las aplicables emanadas de la Administración Federal;

  2. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales aplicables al Sector Educativo, contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, así como de las Leyes y Reglamentos derivados de éstas;

  3. Ejercer las facultades de su encargo, para representar a la Secretaría de Educación Pública en los trámites y resoluciones de los asuntos de su competencia y someterlos al acuerdo del Gobernador del Estado;

  4. Proponer al Ejecutivo Estatal, los proyectos e iniciativas de Ley o Decreto, para innovar, modificar las Leyes y Reglamentos vigentes en la materia;

  5. Refrendar los Reglamentos, Decretos. Acuerdos, Convenios y Órdenes expedidas por el Ejecutivo Estatal, en relación a los asuntos de la Secretaría;

  6. Informar sobre la situación de los asuntos de su competencia, al H. Congreso;

  7. Representar al Ejecutivo del Estado y al Gobierno ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial;

  8. Adscribir las Direcciones, las Unidades Administrativas, de coordinación, asesoría y apoyo técnico pedagógico; y demás organismos previstos en el Reglamento Interior de la Dependencia, que se requieran para optimizar el funcionamiento adecuado de planes, programas y proyectos educativos;

  9. Proponer al Ejecutivo Estatal la modificación, supresión o creación de la estructura del organigrama vigente de la Secretaría;

  10. Expedir y publicar los Manuales de Organización y de Procedimientos, en su caso, de las Unidades Administrativas de la Secretaría, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;

  11. Acordar con el Gobernador del Estado los nombramientos de los Servidores Públicos, de mandos superiores del Sector Educativo, y resolver sobre la remoción de estos;

  12. Autorizar por escrito las comisiones de trabajadores de la educación, de acuerdo a las necesidades del servicio;

  13. Acordar con los Servidores Públicos Subalternos, los asuntos de su competencia y supervisar el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad a las políticas establecidas y los acuerdos tomados en el ámbito de su competencia;

  14. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y sugerir las modificaciones pertinentes, en los rubros que así lo ameriten;

  15. Presentar al Gobernador del Estado, para su aprobación respectiva el Plan Estatal de Educación y sus programas específicos para su operatividad;

  16. Publicar en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el calendario escolar al ciclo de labores que corresponda;

  17. Coordinar con el Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas, el Programa Estatal de Construcción, Mantenimiento y Rehabilitación de Planteles Educativos;

  18. Elaborar el Programa Operativo Anual y la programación detallada que debe presentarse a las Autoridades Centrales de la Secretaría de Educación Pública para la atención de la demanda de servicios;

  19. Atender las representaciones que le asigne el titular del Poder Ejecutivo Estatal;

  20. Validar documentos de certificación de estudios expedidos por los Colegios de Bachilleres del Estado;

  21. Expedir a los particulares los Acuerdos de Autorización de Impartición de Estudios de Educación Básica y Normal, que reúna los requisitos de ley para tal efecto;

  22. Aplicar las sanciones correspondientes a los particulares que incurran en alguna de las infracciones señaladas en la Ley de Educación para el Estado, las cuales estén relacionadas con la impartición de educación en sus diferentes tipos y modalidades;

  23. Expedir las Cédulas de Certificación de Títulos Profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente;

    XXIV.-Presidir el Consejo Interior de la Secretaría como órgano...

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