Reglamento Interior de la Secretaria de Educacion del Estado de Guanajuato



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, PUBLICADO EN EL P.O. DE 18 DE OCTUBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE OCTUBRE DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 18 de junio de 2010.

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II, III Y XXIV Y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en observancia a lo dispuesto por los artículos 6o., 9o. Y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 140

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 87

Objeto del Reglamento

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones de las unidades administrativas que integran la Secretaría de Educación.

Atribuciones generales de la Secretaría

Artículo 2

La Secretaría de Educación tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y las demás leyes, reglamentos, decretos y acuerdos aplicables.

Ejercicio de atribuciones

Artículo 3 Los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación ejercerán sus atribuciones de conformidad con el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Aplicación de programas administrativos

Artículo 4 Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las unidades administrativas de la Secretaría de Educación, implementarán los programas de Simplificación y Mejoramiento Administrativo de conformidad con la normatividad aplicable.

Glosario de términos

Artículo 5 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. CAM:

    Centro de Actualización del Magisterio;

  2. CEPPEMS:

    Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior;

  3. CEDE:

    Centro de Desarrollo Educativo;

  4. COEPES:

    Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior;

  5. Delegado:

    Titular de cada Delegación Regional de la SEG;

  6. Delegación Regional:

    Cada una de las ocho circunscripciones territoriales en que administrativamente se desconcentra la SEG;

  7. Director:

    Director de institución educativa;

  8. Jefe de Sector:

    Jefe de Sector Educativo;

  9. Ley:

    Ley de Educación para el Estado de Guanajuato;

  10. Secretario:

    Secretario de Educación de Guanajuato;

  11. SEG:

    Secretaría de Educación de Guanajuato;

  12. SEP:

    Secretaría de Educación Pública;

  13. SESTEG:

    Sistema de Educación Superior Tecnológica del Estado de Guanajuato;

  14. SIIEMSyS:

    Sistema de Integración de Información de Educación Media Superior y Superior;

  15. SNTE:

    Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;

  16. Supervisor:

    Supervisor Escolar de Zona;

  17. TIC:

    Tecnologías de la Información y Comunicación; y

  18. USAE: Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación.

Capítulo II Artículo 6

Estructura Administrativa

Estructura Administrativa

Artículo 6 Para el estudio, planeación, desarrollo y resolución de los asuntos de su competencia, la SEG contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Despacho del Secretario:

    1. Secretaría Técnica;

    2. Secretaría Particular; y

    3. Unidad de Asesores.

  2. Subsecretarías:

    1. Para el Desarrollo Educativo:

      1. Dirección General de Educación Básica:

        1. Dirección de Formación Continua y Superación Profesional;

        2. Dirección de Gestión Educativa; y

        3. Dirección de Programas de Apoyo a la Equidad Educativa.

      2. Dirección General para la Pertinencia y la Corresponsabilidad de la Educación:

        1. Dirección para la Formación Integral;

        2. Dirección de Medios y Métodos Educativos; y

        3. Dirección para la Comunidad Comprometida.

      3. Dirección General de Política Educativa:

        1. Dirección de Planeación Estratégica;

        2. Dirección de Evaluación; y

        3. Dirección de Programación de la Atención Educativa.

      4. Dirección General de Profesiones, Servicios Escolares e Incorporaciones:

        1. Dirección de Profesiones;

        2. Dirección de Servicios Escolares; y

        3. Dirección de Incorporaciones.

    2. De Educación Media Superior y Superior:

      1. Dirección General de Administración de los Servicios de la Educación Media Superior y Superior:

        1. Dirección de Relaciones Interinstitucionales y Cobertura; y

        2. Dirección para la Formación de Profesionales de la Educación.

      2. Dirección General de Planeación, Diseño y Evaluación de la Educación Media Superior y Superior:

        1. Dirección de Planeación; y

        2. Dirección de Evaluación.

    3. Para el Desarrollo Humano:

      1. Dirección General de Desarrollo de Personal:

        1. Dirección de Fortalecimiento de Personal; y

        2. Dirección de Carrera Magisterial.

      2. Dirección General de Administración de Recursos Humanos:

        1. Dirección de Prestaciones y Servicios;

        2. Dirección de Plazas Federalizadas;

        3. Dirección de Plazas Estatales;

        4. Dirección de Seguridad Social; y

        5. Dirección de Relaciones Laborales.

    4. De Recursos Financieros y Materiales:

      1. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales:

        1. Dirección de Adquisiciones; y

        2. Coordinación de Servicios Generales.

      2. Dirección General de Contabilidad y Presupuesto:

        1. Dirección de Contabilidad;

        2. Dirección de Presupuesto; y

        3. Dirección de Registro y Control Presupuestal.

      3. Dirección General de Tesorería:

        1. Dirección de Egresos; y

        2. Dirección de Ingresos.

  3. Unidades de Apoyo del Secretario:

    1. De Comunicación:

      1. Dirección General de Comunicación:

      1. Dirección de Comunicación Interna; y

      2. Dirección de Comunicación Social.

    2. De Consejería Legal:

      1. Dirección General de Consejería Legal:

      1. Dirección de Normatividad; y

      2. Dirección de lo Contencioso.

    3. De Sistemas y Tecnologías de Información:

      1. Dirección General de Sistemas y Tecnologías de Información:

      1. Dirección de Ingeniería de Sistemas de Información;

      2. Dirección de Infraestructura Tecnológica y Conectividad; y

      3. Dirección de Estrategia y Vinculación Tecnológica.

  4. Delegaciones Regionales:

    1. Despacho del Delegado

    2. Coordinaciones para:

      1. El Desarrollo de la Educación Básica;

      2. El Fortalecimiento de la Educación Integral;

      3. La Planeación; y

      4. La Administración.

    3. CEDE:

      1. Coordinación General.

    4. USAE:

      1. Jefatura.

Capítulo III Artículos 7 a 11

Atribuciones del Secretario y de las unidades del despacho

Atribuciones originarias del Secretario

Artículo 7 El Secretario atenderá y resolverá los asuntos que a la SEG encomienda la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y las demás leyes, reglamentos, decretos y acuerdos aplicables.

El Secretario podrá delegar sus atribuciones en sus subalternos, sin perder por ello el ejercicio directo de las mismas.

Atribuciones del Secretario

Artículo 8 El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Acordar con el Gobernador del Estado el desarrollo de las acciones relevantes de la SEG;

  2. Proponer al Gobernador del Estado para su aprobación las políticas estatales en materia de educación;

  3. Aprobar el proyecto educativo estatal;

  4. Orientar el funcionamiento y desarrollo del Sistema Educativo Estatal;

  5. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Coordinación General Jurídica, los anteproyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo educativo que sean de su competencia;

  6. Informar al Congreso del Estado, de conformidad con la legislación vigente, la situación que guarda el despacho de los asuntos de la SEG;

  7. Representar al Gobernador del Estado en los actos que le encomiende;

  8. Verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones expedidas para el cumplimiento de los fines de la SEG;

  9. Autorizar el manual de organización general de la SEG;

  10. Aprobar y vigilar el cumplimiento del Programa Operativo Anual de la SEG;

  11. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la SEG;

  12. Proponer al Gobernador del Estado los nombramientos y remociones de los titulares de las unidades administrativas de mandos superiores de la SEG;

  13. Resolver las dudas y conflictos sobre las atribuciones y funciones de las unidades administrativas de la SEG, en los casos no previstos en el...

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