Reglamento Interior de la Secretaria de Educacion Guerrero

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 28 de diciembre de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN IV Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6o., 10, 18 FRACCIÓN VII Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 59
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Educación Guerrero y es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos que la integran.
Artículo 2

La Secretaría de Educación Guerrero, es el órgano encargado de impulsar integralmente los programas de educación pública y privada en el Estado y le compete el despacho de los asuntos que le encomiendan el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Educación; el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica; los Acuerdos de Coordinación celebrados con el Gobierno Federal; los artículos 108 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433; la Ley de Educación del Estado de Guerrero Núm. 158; la Ley de Reestructuración del Sector Educativo del Estado de Guerrero Núm. 243; los reglamentos; decretos; acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado y demás disposiciones relativas a la materia.

Artículo 3

La Secretaría de Educación Guerrero, a través de las unidades administrativas centrales y regionales y demás órganos administrativos desconcentrados, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones establecidas, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, Programa Sectorial de Educación y demás específicos que la Secretaría de Educación Guerrero fije y que le asigne el titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como los que se emitan a nivel federal.

Artículo 4

Al frente de la Secretaría de Educación Guerrero estará el Secretario de Despacho, como titular, quien para el desempeño de sus atribuciones se auxiliará de la Secretaría Particular, Coordinación de Asesores, Secretaría Técnica, Unidades de Apoyo que le estén directamente adscritas, de los Subsecretarios, Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento y del personal técnico y administrativo que requiera, en función de las necesidades del servicio y de conformidad con el presupuesto que le sea aprobado.

Las funciones de la Secretaría Particular, Secretaría Técnica, Coordinación de Asesores, Subdirecciones y Departamentos autorizados en la estructura orgánica de la Secretaría, se establecerán en el Manual General de Organización que al efecto se emita.

Artículo 5 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Manuales Administrativos: Los Manuales de Organización, Operación, y de Procedimientos, entre otros;

  2. Modalidades: La escolarizada, no escolarizada y mixta;

  3. Modelos Pedagógicos: Las categorías descriptivas, auxiliares para la estructuración teórica de la pedagogía, pero que sólo adquieren sentido contextualizado históricamente, cuyo propósito es reglamentar y normar el proceso educativo, definiendo ante todo, qué se debe enseñar, a quiénes, con qué procedimientos, a qué horas, bajo qué reglamentos disciplinarios, para moldear ciertas cualidades y virtudes en los alumnos;

  4. Niveles de la Educación: El nivel básico: preescolar, primaria y secundaria; el medio superior: bachillerato y el nivel profesional que no requiera bachillerato y al superior: técnico universitario, licenciatura y postgrado;

  5. Planteles Educativos: Los planteles educativos de los niveles de Educación inicial, básica, especial, indígena, física, media superior y superior;

  6. Profesionales de la Educación: Los docentes frente a grupo, directivos, equipos de apoyo educativo, equipos psicopedagógicos que funcionan en algunos niveles o modalidades educativas y que incluyen pedagogos, psicólogos educativo (sic), terapista de lenguaje, terapista físico, orientador vocacional e investigador educativo;

  7. Reglamento: El Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Guerrero;

  8. Secretario: El titular de la Secretaría de Educación Guerrero;

  9. Secretaría: La Secretaría de Educación Guerrero;

  10. SEP: La Secretaría de Educación Pública;

  11. Tipos de Educación: La educación inicial, básica, especial, para adultos, media superior y superior;

  12. Unidades administrativas centrales: Las Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones de Área, Subdirecciones y Departamentos; y

  13. Unidades administrativas regionales: Las Delegaciones Regionales de Servicios Educativos.

CAPÍTULO II Artículo 6

De la competencia y organización de la Secretaría de Educación Guerrero

Artículo 6 Para el estudio, programación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con las unidades administrativas siguientes:
  1. Secretaría de Educación Guerrero:

    1. Unidad de Asuntos Jurídicos;

    2. Contraloría Interna;

    3. Unidad de Publicaciones y Difusión Educativa; y

    4. Dirección General de Servicios Regionales.

  2. Subsecretaría de Planeación Educativa:

    1. Dirección General de Planeación y Evaluación:

      1. Dirección de Planeación y Programación; y

      2. Dirección de Evaluación.

    2. Dirección General de Control Escolar y Fomento Educativo:

      1. Dirección de Control Escolar; y

      2. Dirección de Fomento Educativo.

    3. Dirección General de Investigación Educativa.

  3. Subsecretaría de Educación Básica:

    1. Dirección General de Educación Inicial y Preescolar;

    2. Dirección General de Educación Primaria;

    3. Dirección de Educación Indígena;

    4. Dirección General de Educación Secundaria;

    5. Dirección de Educación Especial;

    6. Dirección de Educación Física;

    7. Dirección General de Desarrollo Educativo; y

    8. Dirección de Carrera Magisterial.

  4. Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior:

    1. Dirección General de Operación de Servicios de Educación Media Superior y Superior; y

    2. Dirección General de Vinculación Interinstitucional.

  5. Subsecretaría de Administración y Finanzas:

    1. Unidad de Organización, Innovación y Calidad;

    2. Dirección General de Administración de Personal;

    3. Dirección de Registro y Control de Plazas;

    4. Dirección General de Recursos Financieros;

    5. Dirección de Recursos Materiales; y

    6. Dirección de Tecnologías de la Información.

  6. Órganos Administrativos Desconcentrados:

    1. Delegaciones Regionales de Servicios Educativos; y

    2. Dirección de Bibliotecas Públicas del Estado.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

De las atribuciones del Secretario de Educación Guerrero

Artículo 7 El trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir poderes generales y especiales, así como facultades a servidores públicos subalternos, sin perder por ello, la posibilidad de su ejercicio directo.

Dichas facultades y poderes se autorizarán por escrito y deberán registrarse en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

Artículo 8 Corresponden al Secretario, las atribuciones siguientes:
  1. Formular, coordinar y conducir la política educativa del Estado, que conforme a las leyes competen a la Secretaría;

  2. Aprobar y evaluar el Programa Presupuesto del Gasto Corriente, el Fondo de Aportaciones Múltiples y el Programa Operativo Anual de la Secretaría;

  3. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos relevantes encomendados a la Secretaría;

  4. Implementar programas tendientes a elevar la calidad de la educación en todos sus tipos y modalidades en la entidad;

  5. Coordinar a las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y establecimientos públicos de bienestar social, cuyas actividades correspondan a la educación, cultura y el deporte, emitiendo las políticas que orienten acciones de conformidad con los lineamientos vigentes en la materia;

  6. Planear, programar, implementar, controlar y evaluar las acciones necesarias para que se cumplan los servicios de educación inicial, básica, indígena, media superior y superior en la entidad, con equidad, calidad y pertinencia;

  7. Proponer a la SEP, en términos de la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Guerrero Núm. 158, contenidos regionales que deban incluirse en los planes y programas de estudio para la educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

  8. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones que en materia de educación, cultura y deporte emitan el Ejecutivo del Estado y el Gobierno Federal;

  9. Suscribir convenios, acuerdos y contratos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

  10. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y...

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