Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivenda del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 2013.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 30 de mayo de 2013

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

LICENCIADO ROBERTO BORGE ANGULO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII, Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, AMBOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 12 Y 19 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Que en mérito de las razones, justificaciones y preceptos legales invocados, el Ejecutivo a mi cargo, ha tenido a bien expedir el presente:

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO 306, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE AGOSTO DE 2013, TODAS LAS MENCIONES AL INSTITUTO DE FOMENTO A LA VIVIENDA Y REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO EN OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CITADO DECRETO SE ENTENDERÁN REFERIDAS A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1° El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Quintana Roo, así como la de establecer las facultades de las Unidades Administrativas que la integran.
Artículo 2° La Secretaría, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, otras leyes, y los reglamentos que de estas emanen, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones que expida el Gobernador del Estado de Quintana Roo.
Artículo 3° Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Reglamento.- Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

  2. Secretaria.- Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda;

  3. Secretario (a).- Titular de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda;

  4. Titular.- Al (la) Responsable de la Unidad Administrativa;

  5. Unidad Administrativa.- Subsecretarias, Unidades de Apoyo Ejecutivo, Direcciones y Coordinaciones.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 4° Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control, evaluación, inspección y vigilancia que le corresponden, la Secretaria cuenta con las siguientes Unidades Administrativas
  1. Despacho del Secretario (a);

  2. Subsecretaria de Desarrollo Urbano;

  3. Subsecretaria de Política de Vivienda y Suelo;

  4. Subsecretaria Técnica;

  5. Dirección de Desarrollo Urbano;

  6. Dirección de Supervisión y Vigilancia;

  7. Dirección de Administración Urbana;

  8. Dirección de Regulación del Suelo;

  9. Dirección de Políticas de Vivienda;

  10. Dirección de Planeación;

  11. Dirección Jurídica;

  12. Dirección Administrativa; y

  13. Coordinación en la Zona Norte.

Al frente de cada Unidad Administrativa que integra la Secretaría, habrá un(una) Titular según sea el caso; así mismo el Secretario (a) contará con el número de asesores (as), personal de apoyo y órganos técnicos y administrativos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus facultades, de conformidad al presupuesto de egresos autorizado.

Las demás unidades administrativas subalternas y demás personal de apoyo que se establezca por acuerdo del Secretario (a), deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización de la Secretaria.

Artículo 5°

Para verificar el correcto desempeño de las actividades que se realizan, la Secretaria contará con un Órgano de Control y Evaluación Interna, que de conformidad con el artículo 40, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaria de la Contraloría, quien determinará su organización y funcionamiento.

Artículo 6° La Secretaria conducirá sus actividades en forma programada con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los planes o programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales, Manual de Organización, Procedimientos y el Presupuesto de Egresos respectivo.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

DE LAS FACULTADES DEL (DE) (LA) SECRETARIO (A)

Artículo 7°

El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Secretaria, así como su representación, corresponden originalmente al (a) (la) Secretario (a), quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus facultades en los (las) servidores (as) públicos(as) subalternos (as) designados (as) para tal fin, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de Ley o de este Reglamento, deben ser ejercidas en forma directa por él.

Artículo 8° El (La) Secretario (a) tendrá las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que las leyes, reglamentos u otras disposiciones jurídicas le resulten aplicables o que se le asignen a la Secretaria.
Artículo 9° Corresponden al (a) (la) Secretario (a) el ejercicio de las siguientes facultades:
  1. Ejercer las facultades que le confiere expresamente el Artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica del Estado;

  2. Definir y establecer los sistemas de programación, control, gestión y evaluación institucional en el sector de su responsabilidad y asegurar su vinculación con el sistema y el Plan Estatal de Desarrollo.; (sic)

  3. Coordinar con las Dependencias globalizadoras de la Administración Pública Estatal en la instrumentación, supervisión y control de los Presupuestos de Ingresos y Egresos y promover la interrelación de los programas del sector de su responsabilidad con los programas similares de la Administración Pública Federal, que se desarrollen en la Entidad, así como con los de la Administración Municipal;

  4. Promover y asegurar el cumplimiento de los programas correspondientes a su ramo, a los Órganos Desconcentrados bajo su coordinación y a los diversos órdenes y niveles de Gobierno; a los sectores social y privado, y a los particulares;

  5. Supervisar, asesorar y determinar, sobre los asuntos a su cargo, a los órganos desconcentrados bajo su coordinación y a los diversos órdenes y niveles de Gobierno; a los sectores social y privado, y a los particulares;

  6. Evaluar periódicamente los programas de su competencia; así como acordar con el Gobernador del Estado, el despacho de los asuntos encomendados a la Secretaría; además recibir en acuerdo ordinario a los Titulares de los órganos administrativos sectorizados y en acuerdo extraordinario a cualquier funcionario;

  7. Proponer al Ejecutivo Estatal iniciativas y proyectos de reforma y actualización de las disposiciones jurídicas de su competencia, para el mejor desempeño de las funciones encomendadas a la Secretaría;

  8. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que sean señalados por delegación o le corresponda por suplencia;

  9. Expedir certificaciones cuando se requiera para el despacho de los asuntos de la Secretaría o cuando medie petición de parte interesada;

  10. Promover y dar seguimiento a las demandas jurisdiccionales que tengan por objeto la defensa de los intereses de la propia Secretaria; rendir los respectivos informes previos y justificados en los juicios de amparo en que tenga carácter de autoridad responsable; y conocer y resolver los recursos administrativos que le sean interpuestos cuando legalmente procedan;

  11. Apoyar al (a) (la) Gobernador (a) del Estado, en la adecuación, operación y retroalimentación de los Consejos Consultivos de Participación Social, vinculados con el sector de su responsabilidad;

  12. Previa autorización del (de) (la) Titular del Ejecutivo del Estado, elaborar y expedir los Manuales de Organización y Administrativos, y dictar las medidas necesarias para el desarrollo de sus actividades;

  13. Desempeñar las comisiones que el (la) Gobernador (a) del Estado le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

  14. Promover, contribuir y cooperar en coordinación con las Dependencias competentes, en la profesionalización del personal y en la modernización de los servicios y funciones a su cargo;

  15. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Secretaria, con sujeción a las políticas y normatividad que determine el Ejecutivo del Estado;

  16. Entregar a más tardar el día treinta de septiembre de cada año a la Secretaría de Hacienda del Estado el Proyecto de Presupueste de Egresos del área de su responsabilidad, para el ejercicio fiscal del siguiente año, a efecto de que se proceda a la elaboración del proyecto de iniciativa correspondiente;

  17. Autorizar en coordinación con la Oficialía Mayor lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, renuncias, remoción y licencias del personal a su cargo;

  18. Fungir en las sesiones de los Organismos Sectorizados a la Secretaría como Vicepresidente con voz y voto, con la facultad de designar a sus suplentes, así como, participar en aquellos Organismos Técnicos auxiliares de cualquier índole o denominación que operen como tales en donde los cuerpos legales constitutivos del que...

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