Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA DEL ESTADO DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 28 de mayo de 2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 42, 49 fracción XXIII, 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 8 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tengo a bien expedir el,

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Artículo 1 La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca es la dependencia centralizada responsable de coordinar las políticas públicas de desarrollo agrícola, ganadero y pesquero en la entidad y tiene la competencia que expresamente le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, este Reglamento y demás legislación aplicable.
Artículo 2 El presente ordenamiento tiene por objeto regir la organización y funcionamiento de las diversas áreas, unidades y órganos administrativos de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca; así como otorgar las facultades de sus servidores públicos, nombramiento de sus titulares, la delegación de facultades y el régimen de suplencia.

Para los efectos de este Reglamento Interior, se entenderá por:

  1. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. Gobernador: El Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  4. Ley: La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  5. Reglamento: El presente Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca;

  6. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca; y

  7. Secretario de Despacho: El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca.

Artículo 3 Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría dispondrá de la estructura administrativa siguiente:
  1. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, que contará con las áreas y unidades administrativas siguientes:

    a). Dirección Jurídica;

    b). Coordinación de Asesores;

    c). Unidad Administrativa;

    d). Unidad de Acceso a la Información Pública; y

    e). Unidad de Género.

  2. Subsecretaría de Desarrollo Agrícola, que contará con las áreas y órganos administrativos siguientes:

    a). Dirección General de Agricultura y Fitosanitaria; y

    b). Coordinación de Fomento a la Agroindustria Azucarera, Alcoholera y Piloncillera.

  3. Subsecretaría de Ganadería y Pesca;

    a). Dirección General de Ganadería; y

    b). Dirección General de Pesca y Acuacultura

  4. Subsecretaría de Desarrollo Rural, Agronegocios e Infraestructura.

    a). Dirección General de Desarrollo Rural;

    b). Dirección General de Agronegocios; y

    c). Coordinación de Infraestructura Agropecuaria.

Artículo 4 Corresponden al titular de la Secretaría de Despacho, la atención, tramitación y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo, podrá delegar a los servidores públicos subalternos, cualquiera de las atribuciones, sin perjuicio de ejercerlas directamente, excepto aquellas que por disposición de la ley deban ser ejercidas exclusivamente por él

Para su validez, se deberá (sic) emitir Acuerdos delegatorios los cuales deberán constar por escrito y publicarse en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo 5

La Secretaría deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo y programas de gobierno, que establezca el Gobernador del Estado, se sujetará a la planeación estatal y presupuestación aprobada de conformidad con los ordenamientos de racionalidad, disciplina fiscal, contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia.

Artículo 6 Las áreas, unidades y órganos administrativos de la Secretaría estarán obligados a coordinar entre sí sus actividades, a proporcionarse mutua ayuda, cooperación y asesoría, y se regirán por las normas legales aplicables a su funcionamiento y por las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 7 Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos, las comisiones, los comités, los consejos, las juntas y demás organismos auxiliares que integran la Administración Pública Paraestatal sectorizados a la Secretaría, se regirán por las disposiciones de la Ley, por la disposición jurídica que los creó y, en su caso, por las de este Reglamento.
Artículo 8

Para el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría se auxiliará con Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, de Oficina y demás prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría, en términos de lo dispuesto por la Ley, por este Reglamento y por las demás disposiciones aplicables, de conformidad con el presupuesto aprobado.

La Unidad Administrativa, tendrá a su cargo la administración de los recursos financieros, humanos y materiales de la Secretaría; y estará subordinada directamente a la Secretaría de Despacho.

Artículo 9 Las personas nombradas para ocupar la titularidad de los cargos de confianza como las Subsecretarías, Dirección General, Dirección, Subdirección, Titular de Unidad, Jefatura de Departamento y Jefatura de Oficina, tendrán las funciones y denominación que derivan del cargo para el cual fueren designados.

Los servidores públicos titulares de las áreas, unidades y órganos de la Secretaría y los demás que establezca el presente Reglamento, ejercerán sus funciones específicas de conformidad con la distribución de competencias que aquí se señalan; así como en los términos que señalen los manuales de organización, procedimientos y servicios al público.

Artículo 10 Los servidores públicos de confianza de la Secretaría y aquellos que desempeñen funciones de asesoría o apoyo técnico, serán nombrados o removidos libremente por el titular de la Secretaría de Despacho, en cualquier momento

La remoción tendrá por efecto la separación inmediata y definitiva del servidor público de que se trate.

Se exceptúan de lo anterior, los servidores públicos cuyo nombramiento o remoción esté determinado de otra forma por las leyes del Estado o por este Reglamento.

Artículo 11 Son obligaciones de los titulares de las áreas, unidades y órganos administrativos de la Secretaría:
  1. Acatar y cumplimentar las instrucciones, órdenes y disposiciones que dicte la superioridad, de conformidad con los elementos de jerarquía, adscripción, competencia y tramos de responsabilidad previstos en la Ley, en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

  2. Suscribir los instrumentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

  3. Guardar estricta reserva y confidencialidad sobre las actuaciones, observaciones e información de que tengan conocimiento, con motivo del ejercicio de facultades o prestación de servicios. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del régimen de responsabilidades previsto en la Ley de la materia, salvo el caso del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información;

  4. Informar a la superioridad sobre los hechos que puedan dar lugar a situaciones de probable responsabilidad administrativa, penal o civil de que tengan conocimiento, con motivo del ejercicio de sus facultades;

  5. Presentar al titular de la Secretaría de Despacho, la relación ordenada de sus respectivas actividades, metas anuales y unidades de medida, para la debida integración del Programa Operativo Anual de la Secretaría, correspondiente al año inmediato posterior, en las fechas previstas por las disposiciones aplicables. Una vez aprobado el Programa Operativo Anual, los servidores públicos de la Secretaría serán responsables de la correcta y oportuna ejecución de las acciones que les corresponda;

  6. Prestarse mutua cooperación, apoyo y asesoría para el desempeño de sus facultades y la correcta prestación del servicio público, en sus respectivos ámbitos de competencia;

  7. Desempeñar las comisiones, trabajos o actividades específicas que el titular de la Secretaría de Despacho les encomiende, y asistir en los asuntos generales que se les ordene;

  8. Presentar, con la periodicidad que determine la superioridad, los informes que se les requiera en relación con su esfera de competencia, acciones y actividades a su cargo; y

  9. Las demás que expresamente establezcan las leyes del Estado, la Ley, este Reglamento, y demás disposiciones de observancia general.

Artículo 12 Los acuerdos, circulares, instrucciones generales, órdenes y comunicados que emita el titular de la Secretaría de Despacho, serán de observancia obligatoria para los servidores públicos y los prestadores de servicios de la Secretaría.
Artículo 13 Los servidores públicos de la Secretaría ajustarán sus actos y procedimientos a las disposiciones de la Ley, del Código de Procedimientos Administrativos para el...

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