Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloria General

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2017
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos
Sección Segunda Tomo CC
Tepic, Nayarit; 14 de Febrero de 2017 Número: 032
Tiraje: 030
SUMARIO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DE LA CONTRALORÍA GENERAL
2 Periódico Oficial Martes 14 de Febrero de 2017
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Ejecutivo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit,
en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 69 fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1º, 2º, 7º, 10, 15, 17, 18, 19, 21, 24, 30, 31 fracción VI y 37 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, tengo a bien expedir el Reglamento Interior de la
Secretaría de la Contraloría General, al tenor de los siguientes;
C O N S I D E R A N D O S
Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad general, contribuirá a que
la administración pública pueda cumplir, con absoluto respeto a las instituciones y al
estado de derecho prevaleciente, los objetivos, políticas y estrategias establecidas en el
Plan Estatal de Desarrollo vigente.
Que en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la
Secretaría de la Contraloría General es la Dependencia responsable de planear, organizar
y coordinar el Sistema de Control, Seguimiento y Evaluación, de la Gestión Gubernamental
y del Ejercicio del Gasto Público, de conformidad con los programas, políticas y directrices
del Gobierno del Estado de Nayarit.
Que el desarrollo del Estado requiere de una Administración Pública orientada al servicio,
requerimiento e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad y oportunidad a
las grandes transformaciones y vertiginosos cambios que se generan en el contexto
nacional.
Que el principal objetivo que se ha planteado el Gobierno del Estado es combatir la
corrupción y la impunidad en que incurren algunos servidores públicos, conduciendo la
gestión pública con dedicación, honestidad, transparencia y con estricto apego a la
normatividad vigente y alcanzar la excelencia y confianza de los nayaritas respondiendo
con ética y valores a las inquietudes ciudadanas.
Que es fundamental que la normatividad administrativa secundaria se encuentre siempre
en constante cambio que permita que el funcionamiento de las Unidades Administrativas
que conforman las estructuras orgánicas de las Dependencias del Poder Ejecutivo, sea
eficiente y efectivo, por lo que es necesario reordenar el marco facultativo en aras de la
coordinación y comunicación que debe prevalecer internamente de manera que responda
oportunamente al cumplimiento integral de las acciones que la ley le impone.
En mérito de lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
Martes 14 de Febrero de 2017 Periódico Oficial 3
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA
CONTRALORÍA GENERAL.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto determinar las atribuciones de las
Unidades Administrativas que integran la Secretaría de la Contraloría General y establecer
las bases para su mejor funcionamiento conforme a lo establecido en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de
Nayarit, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, la
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Nayarit y sus Municipios, y otros
ordenamientos legales, reglamentarios, decretos, acuerdos administrativos y disposiciones
aplicables.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá:
I. Gobernador: Gobernador Constitucional del Estado;
II. Administración Pública: En lo general a los Entes Públicos que la constituyen de
conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica;
III. Secretaría: Secretaría de la Contraloría General;
IV. Secretario: El titular de la Secretaría;
V. Ente Público: En lo general las Dependencias o Entidades de la Administración
Pública Estatal o Municipal;
VII. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Nayarit;
Estado de Nayarit y sus Municipios, y;
XI. Sistema: Sistema Estatal de Control, Seguimiento y Evaluación del Ejercicio del
Gasto Público y la Gestión Pública.
Artículo 3. Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su
competencia, el Secretario contará con las siguientes Unidades Administrativas:
I. Despacho del Secretario
I.1. Secretaría Particular.
I.2. Asesor Técnico.
I.3. Coordinación Administrativa.
I.3.1. Departamento de Recursos Financieros.
I.3.2. Departamento de Informática
I.4. Unidad de Transparencia.
II. Coordinación de Comisarios Públicos.
III. Dirección General de Responsabilidades.
III.1. Departamento de Responsabilidades.
III.2. Departamento de Situación Patrimonial.
III.3. Departamento de Quejas y Denuncias.

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