Reglamento Interior de la Secretaria de Contraloria y Modernizacion Administrativa del Estado de Durango



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DEL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 29 de noviembre de 2012.

C.P. JORGE HERRERA CALDERA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 70 fracciones III y XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, he tenido a bien expedir; el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa del Estado de Durango, con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS.

En mérito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1

La Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa, es la Dependencia encargada de planear, operar y dirigir el sistema estatal de control y evaluación gubernamental para efectos preventivos y correctivos, teniendo a su cargo las funciones, atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, así como aquellas que le otorguen las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Secretaría de Contraloría: La Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa del Estado de Durango;

  2. Secretario: El Titular de la Secretaría de Contraloría;

  3. Dependencias: Las contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango;

  4. Entidades: Las contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango y en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 16

DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 3 Al frente de la Secretaría de Contraloría habrá un Secretario, quien deberá contar con el grado de licenciatura, a quien le corresponderá originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia, así como propiciar el desarrollo y funcionalidad del trabajo y delegar facultades y obligaciones a servidores públicos subalternos.
Artículo 4 Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Contraloría estará integrada de la siguiente manera:
  1. Titular de la Secretaría de Contraloría;

    1. Oficina de la Secretaría de Contraloría;

    2. Órgano Interno de Control y Vigilancia de la Secretaría de Contraloría;

    3. Dirección Administrativa;

    4. Dirección Jurídica y de Normatividad;

    5. Dirección de Innovación Gubernamental;

    6. Dirección de Contraloría Social y Participación Ciudadana;

    7. Coordinación Región Laguna;

  2. Subsecretaría de Contraloría;

    1. Dirección de Control y Evaluación.

      a.1 Órganos de Control Internos en Dependencias y Entidades;

    2. Dirección de Auditoría Gubernamental y Programas Federales;

    3. Dirección de Auditoría de Obra Pública;

  3. Organismos Desconcentrados.

    1. Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado.

Artículo 5 La Secretaría de Contraloría contará con la estructura orgánica que establece el presente reglamento y cada Subsecretaría, Dirección, Jefatura o su similar o el personal designado para tal efecto, será responsable de las actividades que les son encomendadas.
Artículo 6 Al Secretario le corresponden las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Informar al Titular del Poder Ejecutivo, sobre el resultado de la evaluación, fiscalización o auditorías practicadas a las Dependencias y Entidades;

  2. Promover la creación de contralorías internas en las dependencias y entidades, fomentando las actividades relativas al control y la evaluación de la gestión pública;

  3. Atraer cualquier asunto que obre en las contralorías internas que a su juicio considere necesario que deba conocer directamente la Secretaría de Contraloría;

  4. Informar al Titular del Poder Ejecutivo sobre el resultado de los procedimientos administrativos que le competen y presentar las denuncias ante las autoridades que correspondan;

  5. Designar a los comisarios públicos en las Juntas de Gobierno o sus equivalentes, de las Entidades, de acuerdo a la normatividad aplicable;

  6. Emitir acuerdos, lineamientos, circulares y demás disposiciones en el ámbito de su competencia;

  7. Rubricar en reunión de sus subalternos, los acuerdos, las resoluciones y documentos que se emitan en la Secretaría de Contraloría, en cuyos casos así lo determine;

  8. Planear, organizar, operar, dirigir y coordinar el sistema estatal de control y evaluación gubernamental para efectos preventivos y correctivos;

  9. Ordenar y autorizar la práctica de auditorías, evaluaciones, revisiones, inspecciones, fiscalizaciones y verificaciones en las Dependencias y Entidades ya sea directamente, o a través de los órganos de control interno, o en su caso, por conducto de terceros;

  10. Habilitar al personal de la Secretaría de Contraloría para llevar a cabo los trabajos de entrega-recepción, en las Dependencias y Entidades;

  11. Ejercer la fe pública en los procedimientos administrativos y demás actuaciones en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la normatividad aplicable;

  12. Participar en el desarrollo administrativo integral de las Dependencias y Entidades, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios objetivos, buscando en todo momento la eficacia, eficiencia, descentralización, simplificación y transparencia;

  13. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Secretaría de Contraloría;

  14. Constatar el cumplimiento por parte de las Dependencias y Entidades, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores dé la propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado;

  15. Establecer los lineamientos y procedimientos para la revisión, informes de auditoría, de solventaciones y seguimiento, en las Dependencias y Entidades;

  16. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y demás disposiciones que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Administración Pública Estatal;

  17. Proponer la implementación de controles internos efectivos, a fin de garantizar la correcta aplicación y operación de las Dependencias y Entidades;

  18. Suscribir convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

  19. Intervenir en los convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que sean competencia de la Secretaría de Contraloría;

  20. Suscribir contratos, endosar, girar y liberar cheques, así como aperturar o cerrar cuentas bancarias designando las firmas autorizadas para tales efectos relativos a los recursos asignados a la Secretaría de Contraloría;

  21. Solicitar a las Dependencias y Entidades, cualquier tipo de documentación e información para el despacho de los asuntos que sean competencia de la Secretaría de Contraloría;

  22. Otorgar poderes generales o especiales a sus subalternos para que sea representado ante cualquier autoridad, bajo los lineamientos y políticas que establezca;

  23. Planear, organizar, dirigir y coordinar el Sistema Estatal de Quejas, Denuncias e Inconformidades;

  24. Designar, remover, comisionar y reubicar a los titulares de los Órganos de Control Interno de las Dependencias y Entidades, cuando así lo considere pertinente para el mejor desempeño de las atribuciones de la Secretaría de Contraloría;

  25. Atender a los servidores públicos, así como conceder audiencias al público en general;

  26. Aprobar los planes de trabajo de las distintas áreas que comprenden la Secretaría de Contraloría;

  27. Crear comités al interior de la Secretaría de Contraloría para el mejor desempeño de sus funciones y participar en aquellos que así lo considere;

  28. Participar en comités o comisiones con la finalidad de compartir experiencias en materia de control y evaluación gubernamental, ya sean de carácter federal, estatal o municipal;

  29. Emitir las constancias de no inhabilitación y las relativas al padrón de proveedores;

  30. Coordinar y supervisar los sistemas que implemente la Secretaría de Contraloría;

  31. Emitir exhortos, apercibimientos y recomendaciones;

  32. Investigar de oficio, o bien, por la presentación de queja, denuncia, resultados de auditorías, revisiones, evaluaciones y fiscalizaciones, así como la conducta de los servidores públicos, los hechos de los cuales se desprendan presuntas irregularidades que puedan incurrir en responsabilidad administrativa;

  33. Vigilar la correcta aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios;

  34. Iniciar, sustanciar e instruir los procedimientos de queja, denuncia y de responsabilidad administrativa, a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como los pertenecientes a la Secretaría de Contraloría y en su caso, imponer las sanciones administrativas a que haya lugar;

  35. Substanciar las inconformidades que interpongan los particulares con motivo de los actos derivados de los...

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