Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tabasco



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PUBLICADO EN EL P.O. DE 30 DE JUNIO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE JUNIO DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Suplemento 7363 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 30 de marzo de 2013.

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 7 FRACCIÓN II Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA

Artículo 1

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes como dependencia del Poder Ejecutivo tiene a su cargo las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios vigentes, que en el ámbito de su competencia estén relacionados con el sector de Comunicaciones y Transportes en la Entidad. Asimismo este Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica y definir las atribuciones de las unidades administrativas que conforman la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 2 Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
  1. Gobernador: Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  2. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  3. Secretario: Secretario de Comunicaciones y Transportes; y

  4. Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 3 La Secretaría llevará a cabo sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca el Gobernador, en concordancia con el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo, así como los que determine el Secretario.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 4 Para el estudio, planeación, despacho y ejercicio de las funciones de los asuntos de su competencia, el Secretario contará con las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Secretario.

    1.1. Secretaría Particular.

    1.2. Unidad de Apoyo Ejecutivo.

    1.3. Dirección de Administración.

    1.4. Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información.

    1.5. Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.

    1.6. Dirección de Atención Ciudadana.

  2. Dirección General Técnica y Operativa.

    2.1. Dirección de Estudios y Proyectos.

    2.2. Dirección Operativa.

  3. Dirección de Registro Estatal de Comunicaciones y Transportes.

  4. Subsecretaría de Comunicaciones.

    4.1. Dirección para el de (sic) Desarrollo de la Infraestructura.

  5. Subsecretaría de Transportes.

    5.1. Dirección General de Transportes.

    5.1.1 Dirección de Capacitación para el Transporte Público.

Artículo 5 Los Titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus atribuciones de acuerdo con los lineamientos, políticas y programas establecidos por el Gobernador, las que establezca el Secretario, así como aquellas que se deriven de la normatividad aplicable.
Artículo 6 Las unidades administrativas de la Secretaría, estarán integradas por el personal directivo, administrativo, técnico y de apoyo que el servicio requiera, de acuerdo a las necesidades y a su presupuesto autorizado.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 17

DEL SECRETARIO Y SUS UNIDADES DE APOYO

CAPÍTULO I Artículo 7

DEL SECRETARIO

Artículo 7 Al frente de la Secretaría habrá un Titular, a quien corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos quien tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría y del sector correspondiente, así como aprobar los planes, programas, objetivos y metas en materia de Comunicaciones y Transportes;

  2. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley de Transportes para el Estado de Tabasco, la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, y demás ordenamientos aplicables;

  3. Formular y ejecutar los programas de transporte y vialidad de la Entidad;

  4. Proponer al Gobernador, a través de las instancias correspondientes, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, acuerdos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  5. Aprobar las medidas técnicas y administrativas para la adecuada organización y funcionamiento de la Secretaría;

  6. Instrumentar los respectivos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el eficiente desempeño de los asuntos de la Secretaría, así como remitirlos a las dependencias correspondientes para su revisión, aprobación y expedición;

  7. Realizar análisis e informes sobre los requerimientos y el comportamiento del gasto público de la dependencia y sector de su competencia, así como colaborar en el ámbito de su responsabilidad, en la instrumentación del anteproyecto de presupuesto de egresos, para su análisis y vinculación correspondiente con los proyectos de presupuesto de ingresos y de gasto público;

  8. Determinar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios, para el mejor desempeño de los asuntos de la Secretaría, y designar a los servidores públicos de éstas;

  9. Recibir en acuerdo a los subsecretarios, directores generales, directores, titulares de las unidades, y en su caso, los demás servidores públicos de la Secretaría, a fin de determinar el tratamiento de los asuntos de su respectiva competencia, así como conceder audiencias al público;

  10. Designar, remover, promover, estimular y sancionar a los servidores públicos de la Secretaría;

  11. Proporcionar los datos que resulten necesarios a las autoridades competentes, respecto de las labores desarrolladas por la Secretaría y sus órganos, en los casos procedentes, para la formulación del Informe de Gobierno;

  12. Participar en los acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre el Gobernador, cuando incluyan materias de la competencia de la Secretaría, dando seguimiento a los mismos, así como suscribir los que sean inherentes al desarrollo normal de sus funciones;

  13. Participar con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y, en los casos que proceda con los Ayuntamientos, en las acciones relativas a la ingeniería del transporte público y al señalamiento de la vialidad carretera y caminos del Estado;

  14. Coadyuvar con las autoridades federales y con la Coordinación General de Comunicación Social y Relaciones Públicas, en su caso, en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones en materia de radio, televisión y comunicaciones dentro de la circunscripción territorial del Estado;

  15. En coordinación con la Secretaría de Planeación y Finanzas, definir y precisar aquellas inversiones en materia de comunicaciones y transportes que se vinculen al proyecto estratégico de desarrollo definido en el Plan Estatal;

  16. Autorizar la elaboración y aplicación de los sistemas, estudios administrativos y técnicos que requiera la operación de la Secretaría;

  17. Emitir acuerdos, circulares y demás disposiciones en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento y aplicación de las leyes en la materia;

  18. Autorizar la documentación para la prestación del servicio de comunicaciones y transportes, prevista en la ley y el reglamento de la materia;

  19. Autorizar, previo dictamen técnico, el otorgamiento de concesiones y permisos a los particulares para establecer terminales, corralones o encierros oficiales en el Estado;

  20. Autorizar, el cambio de unidades para la prestación del servicio de transporte, en términos de las disposiciones aplicables;

  21. Contribuir al desarrollo de una cultura de tránsito y vialidad con la participación de las autoridades y sectores involucrados, a través de campañas preventivas de información en el Estado. En materia de transporte y carga de materiales peligrosos solicitará opinión de las Secretarías de Gobierno y de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas;

  22. Dictar normas generales y establecer los criterios que orienten las actividades e inversiones que deba realizar la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable;

  23. Proponer la contratación de toda clase de créditos y financiamientos, para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría, en términos de la normatividad aplicable.

  24. Observar las disposiciones que se deriven de las políticas, bases y programas generales que regulen los acuerdos, convenios o contratos que celebre la Secretaría en materia de Comunicaciones y Transportes;

  25. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos, que sean competencia de la Secretaría de conformidad a las leyes en la materia;

  26. Suscribir las tarjetas de identificación de transporte público, mercantil y particular, de conformidad con lo dispuesto por las...

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