Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31, 32, 32-bis, 33, 34, 35, 36, 38, 39 y 41, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 y 18 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MEXICANO PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

CAPÍTULO I Naturaleza y objeto del consejo mexicano para el desarrollo rural sustentable Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá, además de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por:
  1. Comités Sistema-Producto: Los Comités Sistema-Producto que se derivan de la Ley;

  2. Consejeros del Consejo Mexicano: Los representantes que integran el Consejo Mexicano, indicados en el artículo 6 del presente Reglamento;

  3. Ley: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

  4. Presidente: El Presidente del Consejo Mexicano;

  5. Reglamento: El Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

  6. Secretario Consejero: El Secretario Consejero del Consejo Mexicano, y

  7. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo Mexicano.

ARTÍCULO 3 En términos del artículo 17 de la Ley, el Consejo Mexicano es una instancia consultiva del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural.
ARTÍCULO 4 El Consejo Mexicano, participará con la Comisión Intersecretarial, haciendo propuestas relativas a los programas, acciones y normas relacionadas con el Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, el Programa Especial Concurrente, así como de los sistemas y servicios especializados previstos en la Ley.

Asimismo, participará con la Comisión Intersecretarial en la coordinación de las actividades de difusión y promoción hacia los sectores sociales representados de los programas, acciones y normas relacionadas con el Programa Especial Concurrente, así como de los Sistemas establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 5 La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría.
CAPÍTULO II De la estructura e integración del consejo mexicano Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6 Para la realización de las funciones encomendadas al Consejo Mexicano, éste será integrado por:
  1. El Presidente, que será el Titular de la Secretaría;

  2. Los miembros de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable en términos del artículo 21 de la Ley, y

  3. Los representantes debidamente acreditados de:

  1. Las organizaciones nacionales rurales del sector social y privado;

  2. Las organizaciones nacionales agroindustriales de comercialización y por rama de producción agropecuaria;

  3. Los Comités Sistemas Producto legalmente constituidos de acuerdo a la Ley;

  4. Los representantes de los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable, y

  5. Las instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales.

Los integrantes del Consejo Mexicano, debidamente acreditados, tendrán voz y voto en todas y cada una de las sesiones tanto del Consejo Mexicano, como de las comisiones de trabajo que, en su caso, se formen.

Los suplentes de los Consejeros del Consejo Mexicano, únicamente podrán participar en las sesiones en ausencia del titular.

ARTÍCULO 7 En el Consejo Mexicano participarán con el carácter de invitados permanentes, con voz, sin voto, un Senador y un Diputado designados por las Comisiones del Sector Rural de ambas Cámaras.

El Consejo Mexicano, para su operación y funcionamiento, contará con un Secretario Técnico y un Secretario Consejero, el primero designado por el Presidente de entre aquellos servidores públicos de la Secretaría y el segundo, designado por acuerdo de dicho Consejo Mexicano de entre sus miembros.

Cada integrante e invitado permanente del Consejo Mexicano deberá notificar por escrito al Secretario Técnico la designación de un suplente para asistir a las sesiones tanto del Pleno, como de las comisiones de trabajo que, en su caso, se formen.

ARTÍCULO 8 Las solicitudes para acreditar nuevos integrantes del Consejo Mexicano deberán presentarse por escrito, dirigidas al Presidente, mismas que serán dictaminadas por la Comisión de Trabajo Legislativo, de acuerdo con los lineamientos que para este efecto acuerde el Pleno del Consejo Mexicano.
ARTÍCULO 9 El Consejo Mexicano podrá constituir comisiones de trabajo en temas sustantivos materia de la Ley estableciendo su objeto, duración, integración, así como las bases mínimas para su funcionamiento mediante acuerdos.
ARTÍCULO 10 La constitución, integración y funcionamiento del Consejo Mexicano y de sus comisiones de trabajo no implicará el establecimiento de nuevas unidades administrativas y se aprovecharán las capacidades institucionales de sus integrantes, en los términos de las disposiciones aplicables.

Los cargos que desempeñen los integrantes del Consejo Mexicano y de sus comisiones serán honoríficos.

CAPÍTULO III De las funciones del consejo mexicano Artículo 11
ARTÍCULO 11 El Consejo Mexicano tendrá las siguientes funciones:
  1. Desahogar las consultas relacionadas con sus funciones en materia de desarrollo rural que efectúen servidores públicos de los tres órdenes de gobierno;

  2. Promover el crecimiento de la Producción en el Sector Agropecuario y al manejo eficiente de los recursos, participando con la Comisión Intersecretarial en el establecimiento de una tipología de productores y sujetos del desarrollo rural sustentable;

  3. Promover la investigación para el desarrollo rural sustentable, tendientes a acelerar el crecimiento del Sector Agropecuario;

  4. Participar en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y los de Desarrollo Rural Sustentable a cargo del Gobierno Federal;

  5. Determinar el objeto, duración, integración y bases mínimas de funcionamiento de las comisiones de trabajo que constituya;

  6. Emitir propuestas o recomendaciones a la Comisión Intersecretarial para la elaboración del proyecto presupuestario para el Programa Especial Concurrente, previendo que dicho programa considere al menos, la vigencia de los Programas Sectoriales relacionados con la materia de la Ley;

  7. Opinar y sugerir sobre los requisitos y criterios que deberán incluir los programas gubernamentales rurales con componentes financieros, población objetivo, territorialidad, equidad y los demás que establezca la Comisión Intersecretarial;

  8. Emitir propuestas para permitir la definición de los mecanismos por parte de la Comisión Intersecretarial para favorecer la conexión de la banca social con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo y privada, con el fin de aprovechar tanto las ventajas de la inserción local de la banca social, como las economías de escala de la banca de fomento y la privada;

  9. Emitir opiniones sobre los lineamientos para el Programa Nacional de Fomento a la Organización Económica del Sector Rural;

  10. Participar en la promoción de un Programa tendiente a la formación de una cultura del cuidado del agua;

  11. Colaborar en la formulación de opiniones y propuestas sobre las...

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