Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 11 DE OCTUBRE DE 2014, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE OCTUBRE DE 2014 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 30 de junio de 2010.

Lic. Francisco José Rullán Silva, Fiscal Superior, con fundamento en el artículo 76, fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco, expido el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO

TÍTULO I

DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general y tienen por objeto normar las bases para la organización, funcionamiento y administración de la Unidades Administrativas y áreas que integran al Órgano Superior de Fiscalización del Estado.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2011)

ARTÍCULO 2

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado es un órgano técnico auxiliar del Congreso, de naturaleza desconcentrada, que tiene autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, conforme lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 3 y 72 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco.

ARTÍCULO 3

Para los efectos del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto a los términos y definiciones señalados en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco; asimismo, cuando se haga referencia en el presente Reglamento a la Ley y a las Unidades Administrativas, se entenderá que se refiere a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco y a las Direcciones y Secretaría Técnica, que forman parte de la estructura orgánica del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, respectivamente.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA

ARTÍCULO 4 El Órgano, depende del Congreso y sin excepción revisará y fiscalizará las Cuentas Públicas de los entes fiscalizables establecidos en la Ley, y está a cargo de su Titular a quien se le denomina Fiscal Superior.
ARTÍCULO 5

El Órgano, revisará y fiscalizará también la aplicación de recursos de carácter federal que sean convenidos para su ejercicio al Estado, los Municipios o cualquier otro ente fiscalizable del Estado de Tabasco, lo que se hará conforme a lo establecido en las Leyes que correspondan y en su caso, conforme los convenios que suscriba con la Auditoría Superior de la Federación y en los plazos previstos en la legislación aplicable.

ARTÍCULO 6 Todos los servidores públicos que presten sus servicios en el Órgano, están obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre los asuntos de su competencia, sujetando sus actos a las disposiciones legales aplicables.
TÍTULO II Artículos 7 a 16

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I Artículos 7 y 8

DE SU ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 7 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden, el Órgano, contará con la siguiente estructura orgánica:

A) Fiscal Superior:

(ADICIONADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2011)

A.0.1. Coordinación de Asesores

(ADICIONADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2011)

A.0.2. Oficina de Enlace para la Atención de Solicitudes de Información

A.1. Secretaría Técnica;

A.2. Dirección de Asuntos Jurídicos;

A.3. Dirección de Contraloría Interna;

A.4. Dirección de Administración;

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2011)

A.5. Dirección de Tecnologías de la Información;

B) Fiscal Especial.

B.1. Dirección de Fiscalización y Evaluación Gubernamental;

B.1.1. Subdirección de Fiscalización y Evaluación a Poderes del Estado y Órganos Autónomos;

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2011)

B.1.2. Subdirección de Fiscalización y Evaluación a Municipios 1;

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2011)

B.1.3. Subdirección de Fiscalización y Evaluación a Municipios 2;

(ADICIONADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2011)

B.1.4. Coordinación de Fiscalización y Evaluación a los Recursos Federales.

B.2. Dirección de Auditoría Técnica y Evaluación a Proyectos de Inversión Pública:

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2011)

B.2.1 Subdirección de Auditoría Técnica y Evaluación a Proyectos de Inversión Pública a Poderes y Órganos Autónomos.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2011)

B.2.2. Subdirección de Auditoría Técnica y Evaluación a Proyectos de Inversión Pública a Municipios.

B.3. Dirección de Planeación y Desarrollo Técnico.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2011)

ARTÍCULO 8 El Fiscal Especial, contará con el personal técnico y administrativo que se requiera para el debido cumplimiento de sus atribuciones

Asimismo, en el caso de las Unidades Administrativas, habrá un Titular que se auxiliará por los Subdirectores, Coordinadores, Jefes de Departamento, Coordinaciones de Áreas, Jefes de Grupo de Auditoría, Auditores, Visitadores, Inspectores y demás personal de apoyo técnico y administrativo que se señalen en los Manuales de Organización respectivos y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como también por los que las necesidades del servicio requieran y conforme a las disponibilidades presupuestales. Estos servidores públicos para todos los efectos legales a que haya lugar, serán considerados de confianza.

CAPÍTULO II Artículos 9 y 10

DE LAS ATRIBUCIONES DEL FISCAL SUPERIOR

ARTÍCULO 9

El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia del Órgano, así como la representación de la misma, corresponden originalmente al Fiscal Superior, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de Ley deban ser ejercidas en forma directa por él.

ARTÍCULO 10 El Fiscal Superior tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ser enlace entre el Órgano y el Órgano de Gobierno;

  2. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Órgano y remitirlo al Órgano de Gobierno, en los términos de la fracción II del artículo 76 de la Ley, para su inclusión en el Presupuesto conforme a lo señalado en el artículo 40 de la Constitución Política local en correlación con la fracción III del artículo 71 de la Ley;

  3. Emitir:

    1. El Reglamento Interior;

    2. Las bases para la entrega-recepción de los informes de la Cuenta Pública de los entes fiscalizables sujetos a rendirla conforme a la legislación de la materia;

    3. Las normas y procedimientos de auditoría para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, que deberán aplicarse a los entes fiscalizables, que serán de conformidad con lo que establezca la ley;

    4. Las recomendaciones sobre los sistemas, procedimientos, procedimientos y controles de contabilidad, normas de control interno del ingreso, gasto y patrimonio de los entes fiscalizables;

    5. Los Códigos de Ética Profesional y de Conducta de los Servidores Públicos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado; y

    6. Los Manuales de Organización y de Procedimientos del Órgano, conforme a la Ley, al presente Reglamento y a los acuerdos administrativos, así como establecer los demás ordenamientos administrativos y de servicios, necesarios para el mejor funcionamiento del Órgano.

      (ADICIONADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2011)

    7. Las disposiciones que deberán observar las unidades administrativas del Órgano Superior de Fiscalización para la implementación de la gestión para resultados, el presupuesto basado en resultados y la armonización contable, en los términos que señalen las leyes y demás disposiciones que sean aplicables.

  4. Elaborar y entregar al Congreso, por conducto de las Comisiones Inspectoras, los informes técnicos y financieros como resultados de la glosa y fiscalización de la Cuenta Pública;

  5. Publicar en el Periódico Oficial del Estado oficios, acuerdos, circulares, manuales, convenios, normas, lineamientos, entre otros, de conformidad con la legislación aplicable;

  6. Proporcionar cuando así lo requiera la Comisión Inspectora de Hacienda correspondiente, en un término no mayor de veinte días hábiles, los archivos generales y papeles de trabajo de las auditorías contenidas en los Informes técnicos y financieros como resultados de la glosa y fiscalización de las Cuentas Públicas, con posterioridad a la presentación de éstos, conforme las reglas establecidas en los artículos 59 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 29 de la Ley y demás disposiciones aplicables;

  7. Proponer al Órgano de Gobierno las reformas y adiciones legislativas y decretos, sobre los asuntos de la competencia del Órgano;

  8. Entregar al Congreso, en forma separada y por conducto del Órgano de Gobierno, la comprobación del presupuesto ejercido por el Órgano;

  9. Emitir las resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos y laborales aplicando en su caso las medidas disciplinarias y sanciones que en derecho proceda conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco;

  10. Designar al servidor público...

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