Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
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Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 18, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES CAPÍTULO I De la Competencia y Organización de la Secretaría ARTÍCULO 1. La Secretaría tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 2. Corresponde a la Secretaría: I. Ejecutar la política exterior de México; II. Promover, propiciar y coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas corresponda; III. Dirigir el Servicio Exterior Mexicano, e IV. Intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones de los que el país sea parte. ARTÍCULO 3. La Secretaría realizará sus actividades en forma programada. Para tal efecto, en cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y las representaciones diplomáticas y consulares, tomando en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el Titular del Ejecutivo Federal. ARTÍCULO 4. Las representaciones de México en el exterior dependerán administrativamente de la Secretaría en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su Reglamento. Los titulares elaborarán en coordinación con las subsecretarías sus programas de trabajo y el presupuesto necesario para su ejecución; asimismo, serán responsables de cumplir con los objetivos y programas de trabajo que se establezcan y de la aplicación de los recursos que les sean autorizados. Las representaciones administrarán los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos que les sean asignados, de conformidad con los lineamientos que en el ámbito de su competencia emitan las direcciones generales de la Oficialía Mayor. ARTÍCULO 5. Al frente de la Secretaría de Relaciones Exteriores habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes: A) Subsecretaría de Relaciones Exteriores; B) Subsecretaría para América del Norte; C) Subsecretaría para América Latina y el Caribe; D) Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos; E) Oficialía Mayor; F) Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional; G) Consultoría Jurídica; H) Direcciones Generales: I. De Protocolo; II. De Coordinación Política; III. De Comunicación Social; IV. Para África y Medio Oriente; V. Para Asia-Pacífico; VI. Para Europa; VII. Para América del Norte; VIII. De Protección a Mexicanos en el Exterior; IX. De Servicios Consulares; X. Del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica; XI. Para América Latina y el Caribe; XII. De Organismos y Mecanismos Regionales Americanos; XIII. Para Temas Globales; XIV. Para la Organización de las Naciones Unidas; XV. De Derechos Humanos y Democracia; XVI. De Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil; XVII. Del Servicio Exterior y de Recursos Humanos; XVIII. De Programación, Organización y Presupuesto; XIX. De Asuntos Jurídicos; XX. De Bienes Inmuebles y Recursos Materiales; XXI. De Delegaciones; XXII. De Tecnologías de Información e Innovación; XXIII. De Cooperación Educativa y Cultural; XXIV. De Organismos Económicos Regionales y Multilaterales; XXV. De Promoción Económica Internacional; XXVI. De Relaciones Económicas Bilaterales; XXVII. De Cooperación Técnica y Científica, y XXVIII. Del Acervo Histórico Diplomático. I) Desconcentración administrativa: I. Las Delegaciones; II. El Instituto Matías Romero, y III. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior. J) Las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas: I. Entre México y Estados Unidos, y II. Entre México y Guatemala, y entre México y Belize. K) La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 52 de este Reglamento. CAPÍTULO II De las facultade...Ver el contenido completo de este documento
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