Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria

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Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 17, 18 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

CAPÍTULO I Del ámbito de competencia y organización de la secretaría

ARTÍCULO 1o. La Secretaría de la Reforma Agraria, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Agraria y otras leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

ARTÍCULO 2o. Al frente de la Secretaría de la Reforma Agraria estará el Secretario del Ramo, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes:

A. Unidades administrativas:

I. Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural, de la que dependerán las siguientes unidades administrativas:

a) Dirección General de Ordenamiento y Regularización;

b) Dirección General de Concertación Agraria, y

c) Dirección General Técnica Operativa.

II. Subsecretaría de Política Sectorial, de la que dependerán las siguientes unidades administrativas:

a) Dirección General de Política y Planeación Agraria, y

b) Dirección General de Coordinación.

III. Oficialía Mayor, de la que dependerán las siguientes unidades administrativas:

a) Dirección General de Administración, que tendrá a su cargo las siguientes Direcciones Generales Adjuntas:

i) De Recursos Financieros, ii) De Recursos Materiales, y iii) De Recursos Humanos.

b) Dirección General de Tecnologías de la Información.

IV. Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, que tendrá a su cargo la siguiente unidad administrativa:

a) Dirección General Adjunta de Pago de Predios e Indemnizaciones.

V. Dirección General de Coordinación de Delegaciones, en la que estarán adscritas las siguientes unidades administrativas:

a) Delegaciones Estatales

VI. Dirección General de Comunicación Social;

B. El Registro Agrario Nacional, como órgano administrativo desconcentrado, el cual funcionará conforme a las prescripciones de los artículos 148 de la Ley Agraria, 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás cuerpos normativos aplicables.

C. El Órgano Interno de Control, que actúa conforme a las atribuciones que expresamente le confieren los artículos 5, 19, 20, 21 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como los numerales 66 y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO 3o. La Secretaría de la Reforma Agraria planeará y conducirá sus actividades, participando además en su carácter de coordinadora de sector, en la programación y presupuestación, conocerá de la operación y evaluará resultados de las actividades de los organismos descentralizados y fideicomisos públicos incorporados a su sector. Estas acciones serán desarrolladas por el Titular, con base en las políticas que establezca...

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