Reglamento Interior del r. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila
REGLAMENTO INTERIOR DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SALTILLO DEL ESTADO DE COAHUILA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2014.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 25 de julio de 2000.
EL C. LIC. RUBEN MOREIRA VALDEZ, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA
C E R T I F I C A
Que en el Libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentra asentada el Acta No. 1027/19/2000 de la sesión celebrada el día 22 del mes de julio de 2000, la que contiene entre otros acuerdos el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SALTILLO
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La estructura, integración instalación y funcionamiento del Ayuntamiento o, en su caso, del Consejo Municipal;
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Las sesiones de cabildo, los requisitos y protocolos para la discusión y aprobación de las disposiciones legislativas municipales;
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La organización y funcionamiento de las dependencias de la administración central del municipio; y
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Las comisiones del Ayuntamiento y sus dependencias auxiliares.
El Ayuntamiento como cuerpo colegiado, tiene carácter deliberante, decisorio, y representante del municipio de Saltillo, esto último conforme a las disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2009)
Para la integración y funcionamiento de los Consejos Municipales, se estará a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en el Código Municipal para el Estado de Coahuila.
DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES
Para trasladar la residencia del Ayuntamiento a otro lugar dentro del municipio, se estará a lo dispuesto en la Legislación Estatal de la materia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2009)
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En Sesión de Cabildo que deberá celebrarse dentro de los primeros doce días del mes inmediato anterior a la fecha de terminación de actividades del Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión plural integrada por cinco Munícipes, que fungirá como comisión instaladora del Ayuntamiento electo; así mismo, podrá acordarse el recinto oficial, el orden del día y el protocolo de la Sesión Solemne que se celebre para la instalación.
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La comisión instaladora convocará al Ayuntamiento entrante a la Sesión Solemne de instalación, de conformidad con el artículo 92 del Código Municipal, la cual se realizará en los términos del artículo 55 del mismo código.
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Para efectos de la fracción anterior, la convocatoria se hará por escrito, notificando a los miembros del Ayuntamiento electo en el domicilio oficial del partido político que los postuló, con una anticipación de por lo menos quince días naturales.
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La sesión solemne de instalación se celebrará el primero de enero del año inmediato siguiente al de la elección, dando inicio a las funciones del Ayuntamiento electo, las cuales concluirán el día anterior a aquel en que inicien funciones los que deban sucederlos.
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Al término de la sesión de instalación, el Ayuntamiento entrante procederá a celebrar Sesión Ordinaria, en los términos del artículo 63 del Código Municipal.
DE LA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2009)
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De los programas, proyectos y acciones de la administración en funciones;
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Conocer el estado que guardan las finanzas del municipio y, en especial, los compromisos inmediatos en esta materia;
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Evaluar, en forma general, el estado que guardan las instalaciones y bienes muebles mediante las cuales ofrece sus servicios el Ayuntamiento; y
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Prever los mecanismos de la entrega material de los bienes inmuebles y muebles, y de la elaboración de los resguardos correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2009)
Los funcionarios públicos en funciones permanecerán en su encargo hasta el momento en el cual sean relevados legalmente, debiendo quedar constancia por escrito de dicho relevo.
(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2009)
(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2009)
De todas las actuaciones se levantará acta por escrito.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
Las sesiones para ser válidas deberán contar con la presencia de la mitad más uno de los munícipes.
Las sesiones serán presididas y convocadas en los términos que establecen los artículos 86 y 87 del ordenamiento jurídico al que se refiere el párrafo anterior y podrán ser ordinarias o extraordinarias; normales o solemnes, y públicas o secretas.
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Rindan protesta los munícipes y se instale el Ayuntamiento;
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Informe el Presidente Municipal sobre el estado que guarda la Administración Pública a su cargo;
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Celebre el Ayuntamiento la fundación de la ciudad de Saltillo;
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Aquellas que por mayoría calificada acuerde el Cabildo.
Los munícipes tendrán la obligación de guardar reserva sobre las discusiones que en este tipo de sesiones se lleven a cabo y sobre los acuerdos que ahí se tomen.
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Cuando los Regidores y Síndico deseen que se incluya un tema en el orden del día deberán comunicarlo al Secretario del Ayuntamiento, quien lo incluirá al momento de elaborar la convocatoria correspondiente;
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La convocatoria a sesión, que deberá contener el orden del día, se notificará a los munícipes en el local que ocupen sus oficinas con cuando menos veinticuatro horas de anticipación y se fijará en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento en el mismo término;
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Las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal, o quien lo supla legalmente, el cual al comprobar que se cumple con la asistencia que marca el Código Municipal, la declarará abierta y al concluir con el orden del día procederá a su clausura;
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Cuando alguno de los munícipes se presente después de iniciada la sesión se asentará tal hecho en el acta y podrá participar de manera activa en el desarrollo de la misma;
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Al exponerse cada uno de los temas del orden del día el Presidente Municipal, antes de tomar la votación, someterá a debate el asunto y, en su caso, anotará el orden de las intervenciones de los munícipes para establecer los turnos en el uso de la palabra;
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Cada edil podrá intervenir hasta por tres ocasiones en...
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