Reglamento Interior del r. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila

REGLAMENTO INTERIOR DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SALTILLO DEL ESTADO DE COAHUILA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2014.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 25 de julio de 2000.

EL C. LIC. RUBEN MOREIRA VALDEZ, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA

C E R T I F I C A

Que en el Libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentra asentada el Acta No. 1027/19/2000 de la sesión celebrada el día 22 del mes de julio de 2000, la que contiene entre otros acuerdos el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SALTILLO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
ARTÍCULO 1 Este reglamento es de interés público y de observancia general en el territorio del municipio de Saltillo, Coahuila.
ARTÍCULO 2 En los términos del artículo 184 del Código Municipal este reglamento tiene por objeto regular:
  1. La estructura, integración instalación y funcionamiento del Ayuntamiento o, en su caso, del Consejo Municipal;

  2. Las sesiones de cabildo, los requisitos y protocolos para la discusión y aprobación de las disposiciones legislativas municipales;

  3. La organización y funcionamiento de las dependencias de la administración central del municipio; y

  4. Las comisiones del Ayuntamiento y sus dependencias auxiliares.

ARTÍCULO 3 En los términos de la Constitución General de la República, de la particular del Estado de Coahuila y del Código Municipal, el Ayuntamiento constituye la autoridad máxima en el municipio, es independiente, y no habrá autoridad intermedia entre ésta y el Gobierno del Estado.

El Ayuntamiento como cuerpo colegiado, tiene carácter deliberante, decisorio, y representante del municipio de Saltillo, esto último conforme a las disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2009)

ARTÍCULO 4 El Ayuntamiento se elige e integra en los términos de la legislación federal y local de la materia y dura en su encargo un período de cuatro años contados a partir del momento en el cual las mismas normas lo determinen.

Para la integración y funcionamiento de los Consejos Municipales, se estará a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en el Código Municipal para el Estado de Coahuila.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 5 El Ayuntamiento residirá en la ciudad de Saltillo y tendrá su domicilio legal, previa determinación del cabildo, en el lugar que ocupe la sede principal de la Administración Pública Municipal.

Para trasladar la residencia del Ayuntamiento a otro lugar dentro del municipio, se estará a lo dispuesto en la Legislación Estatal de la materia.

(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2009)

ARTÍCULO 6 La instalación del Ayuntamiento se realizará conforme a las siguientes disposiciones:
  1. En Sesión de Cabildo que deberá celebrarse dentro de los primeros doce días del mes inmediato anterior a la fecha de terminación de actividades del Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión plural integrada por cinco Munícipes, que fungirá como comisión instaladora del Ayuntamiento electo; así mismo, podrá acordarse el recinto oficial, el orden del día y el protocolo de la Sesión Solemne que se celebre para la instalación.

  2. La comisión instaladora convocará al Ayuntamiento entrante a la Sesión Solemne de instalación, de conformidad con el artículo 92 del Código Municipal, la cual se realizará en los términos del artículo 55 del mismo código.

  3. Para efectos de la fracción anterior, la convocatoria se hará por escrito, notificando a los miembros del Ayuntamiento electo en el domicilio oficial del partido político que los postuló, con una anticipación de por lo menos quince días naturales.

  4. La sesión solemne de instalación se celebrará el primero de enero del año inmediato siguiente al de la elección, dando inicio a las funciones del Ayuntamiento electo, las cuales concluirán el día anterior a aquel en que inicien funciones los que deban sucederlos.

  5. Al término de la sesión de instalación, el Ayuntamiento entrante procederá a celebrar Sesión Ordinaria, en los términos del artículo 63 del Código Municipal.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 10

DE LA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2009)

ARTÍCULO 7 El Presidente Municipal reconocido legalmente electo, podrá desde ese momento, nombrar una comisión receptora o de enlace en los términos de los artículos 24 y 27 de la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza, la que además de las funciones establecidas en estos artículos, tomará conocimiento de lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2009)

  1. De los programas, proyectos y acciones de la administración en funciones;

  2. Conocer el estado que guardan las finanzas del municipio y, en especial, los compromisos inmediatos en esta materia;

  3. Evaluar, en forma general, el estado que guardan las instalaciones y bienes muebles mediante las cuales ofrece sus servicios el Ayuntamiento; y

  4. Prever los mecanismos de la entrega material de los bienes inmuebles y muebles, y de la elaboración de los resguardos correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2009)

ARTÍCULO 8 La entrega-recepción de los integrantes del Ayuntamiento, así como de los titulares de las dependencias, organismos y entidades, se realizará a los servidores públicos entrantes en los términos del artículo 64 del código municipal

Los funcionarios públicos en funciones permanecerán en su encargo hasta el momento en el cual sean relevados legalmente, debiendo quedar constancia por escrito de dicho relevo.

(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2009)

ARTÍCULO 9 Se harán del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado los términos del proceso de entrega-recepción, la cual podrá designar un representante que participará sólo como observador en dicho proceso.

(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2009)

ARTÍCULO 10 La entrega-recepción se hará en los términos que establezca la Ley de Entrega - Recepción del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza, pero en todo caso el Ayuntamiento saliente y los funcionarios entrantes podrán designar representantes para la verificación física de los documentos y de los bienes muebles e inmuebles que se entregan

De todas las actuaciones se levantará acta por escrito.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 11 a 21

DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 11 En los términos del artículo 85 del Código Municipal el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos que le competen en forma colegiada

Las sesiones para ser válidas deberán contar con la presencia de la mitad más uno de los munícipes.

Las sesiones serán presididas y convocadas en los términos que establecen los artículos 86 y 87 del ordenamiento jurídico al que se refiere el párrafo anterior y podrán ser ordinarias o extraordinarias; normales o solemnes, y públicas o secretas.

ARTÍCULO 12 Las sesiones ordinarias serán cuando menos dos por mes y, de acordarlo los munícipes, el Secretario del Ayuntamiento elaborará un proyecto anual de calendario de reuniones.
ARTÍCULO 13 Las sesiones extraordinarias serán únicamente para tratar asuntos cuya importancia y urgencia exijan que se convoque; en ellas no se incluirá un apartado de asuntos generales y después de pasar lista de asistencia se abordarán inmediatamente los asuntos para los cuales se convocó.
ARTÍCULO 14 Serán solemnes las sesiones donde:
  1. Rindan protesta los munícipes y se instale el Ayuntamiento;

  2. Informe el Presidente Municipal sobre el estado que guarda la Administración Pública a su cargo;

  3. Celebre el Ayuntamiento la fundación de la ciudad de Saltillo;

  4. Aquellas que por mayoría calificada acuerde el Cabildo.

ARTÍCULO 15 Serán secretas las sesiones a las cuales se refiere el artículo 93 del Código Municipal

Los munícipes tendrán la obligación de guardar reserva sobre las discusiones que en este tipo de sesiones se lleven a cabo y sobre los acuerdos que ahí se tomen.

ARTÍCULO 16 El Cabildo, tomando en consideración las posibilidades presupuestales del Municipio, acordará los mejores mecanismos para difundir el desarrollo de las sesiones y los acuerdos que en las mismas se tomen, los cuales se publicarán en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 17 La convocatoria y desarrollo de las sesiones de Cabildo, además de lo que establece el Código Municipal, se ajustarán a lo siguiente:
  1. Cuando los Regidores y Síndico deseen que se incluya un tema en el orden del día deberán comunicarlo al Secretario del Ayuntamiento, quien lo incluirá al momento de elaborar la convocatoria correspondiente;

  2. La convocatoria a sesión, que deberá contener el orden del día, se notificará a los munícipes en el local que ocupen sus oficinas con cuando menos veinticuatro horas de anticipación y se fijará en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento en el mismo término;

  3. Las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal, o quien lo supla legalmente, el cual al comprobar que se cumple con la asistencia que marca el Código Municipal, la declarará abierta y al concluir con el orden del día procederá a su clausura;

  4. Cuando alguno de los munícipes se presente después de iniciada la sesión se asentará tal hecho en el acta y podrá participar de manera activa en el desarrollo de la misma;

  5. Al exponerse cada uno de los temas del orden del día el Presidente Municipal, antes de tomar la votación, someterá a debate el asunto y, en su caso, anotará el orden de las intervenciones de los munícipes para establecer los turnos en el uso de la palabra;

  6. Cada edil podrá intervenir hasta por tres ocasiones en...

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