Reglamento Interior de la Policia Preventiva y Transito del Municipio de Ahome, Sinaloa

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE AHOME DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE OCTUBRE DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 7 de mayo de 2010.

ESTEBAN VALENZUELA GARCIA, Presidente del H. Ayuntamiento de Ahome, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Ahome, por conducto de la Secretaría de su Despacho, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes, el siguiente Acuerdo de Cabildo:

DECRETO MUNICIPAL No. 68

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE AHOME

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 130
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento se encuentra alineado en términos generales con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como con la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, y es de observancia general y obligatoria para la Policía Preventiva y de Tránsito Municipal, así como para todos los Cuerpos de Seguridad que accidentalmente desempeñen estas funciones, ya por mandato expreso de una ley, reglamento o disposición de observancia general, o por comisión o delegación especial. Las asociaciones o sociedades de carácter civil o mercantil que presten algún servicio de seguridad, no quedarán comprendidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 2

Se entiende por seguridad pública para los efectos de este reglamento, la función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos.

ARTÍCULO 3 La Corporación de Policía Preventiva y Tránsito del Municipio de Ahome, estará al mando del Presidente Municipal, quien lo ejercitará por conducto del Director General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en apego a lo establecido por los artículos: 38, fracción VI, 71, 72 y 73 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.

Esta corporación acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que el mandatario estatal juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública cuando resida habitual o transitoriamente en el municipio.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

ARTÍCULO 4

La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Ahome, es un cuerpo de seguridad instituido por la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, destinado a mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden público en el municipio, a través de la protección de los intereses de la sociedad y la vigilancia del tránsito de vehículos y peatones que hagan uso de las calles, caminos, vías y áreas de jurisdicción municipal.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Amonestación: Es la advertencia o reprensión que se hace al Policía de Carrera, haciéndole ver las consecuencias de su acción, conminándolo a la enmienda o a una sanción mayor si reincide. Puede ser pública o privada según sea el caso.

  2. Aspirante: A la persona que manifiesta su interés por ingresar al Servicio Profesional de Carrera Policial, a fin de incorporarse al procedimiento de selección.

  3. Área de Responsabilidades Administrativas: Unidad administrativa que lleva a cabo los movimientos del personal policial, como altas y bajas del servicio.

  4. Elemento en Formación: Al aspirante que haya cumplido con los requisitos del procedimiento de selección de aspirantes y se encuentra inscrito en el proceso de Formación Inicial.

  5. Certificación: Proceso mediante el cual los integrantes de las Instituciones Policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

  6. Comisión: A la Comisión de Honor y Justicia.

  7. Consejo de Participación: Al Consejo de Participación Ciudadana.

  8. Infractor: Al Policía que ha sido sancionado por la Comisión de Honor y Justicia.

  9. Instituto de Formación: Al Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública.

  10. Instituciones Policiales: A todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal.

  11. Integrante del Servicio Profesional de Carrera Policial: Al personal policial que forme parte del Servicio Profesional de Carrera Policial.

  12. Órgano Interno de Control: El órgano que vigilará y supervisará la aplicación del aspecto normativo, así como el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones institucionales que se instruyan.

  13. Perfil del Puesto: A la descripción específica de las funciones, edad, requisitos académicos, habilidades y demás conocimientos que debe cubrir un Policía de Carrera en el ejercicio de las funciones correspondientes a su categoría o jerarquía.

  14. Plan de Carrera: Es el documento que plasma las directrices, objetivos, estructuración, metas, tipos, niveles, procedimientos y acciones especificas para la realización de las actividades educativas dirigidas a los integrantes de la Rama Policial.

  15. Policía Municipal: a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

  16. Policías de Carrera: A las personas que han ingresado formalmente a la Institución Policial después de haber cubierto los requisitos de Reclutamiento, Selección e Ingreso y se encuentren prestando servicios en su Institución y dentro de la Formación Continua y Especializada.

  17. Plaza vacante: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un Policía de Carrera a la vez, con una adscripción determinada que comprende todas las categorías, que se encuentra desocupada por cualquier causal ordinaria o extraordinaria.

  18. Plaza de nueva creación: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada, y que se cree (sic) cuando sea estrictamente indispensable desde el punto de vista técnico y funcional para la consecución de los objetivos Institucionales del Servicio y se sustente en nuevas actividades y/o en una mayor complejidad de las existentes y se encuentren previstas en el presupuesto autorizado.

  19. Programa Rector: Es el conjunto de planes y programas encaminados a la preparación Teórico-Técnica de los servidores públicos de las Instituciones Policiales del país.

  20. Reglamento: Al presente Reglamento.

  21. Baja: Es la terminación de la relación administrativa entre la Institución Policial y el Policía de Carrera, sin responsabilidad institucional.

  22. Servicio Profesional de Carrera Policial: Al Servicio Profesional de Carrera Policial.

  23. Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública: Registro de información sobre seguridad pública establecido y operado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  24. Titular de la Institución: Director General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2010)

ARTÍCULO 6 Para cumplir su finalidad la Policía Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden público dentro del municipio;

  2. Proteger la integridad, bienes, valores y derechos de los individuos y de las instituciones;

  3. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los ordenamientos de naturaleza administrativa;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2010)

  4. Vigilar el estricto cumplimiento del Bando de Policía y Gobierno y el presente ordenamiento, así como los reglamentos y leyes de Tránsito que tengan aplicación en el Municipio de Ahome;

  5. Detener a los probables responsables en los casos de flagrante delito, en cuyo caso deberá turnarlos de manera inmediata a la autoridad conveniente;

  6. Proporcionar auxilio a la población y a las instituciones en casos de accidentes, calamidades o desastres causados por fenómenos destructivos de origen natural o humano;

  7. Ejecutar programas para prevenir la delincuencia, drogadicción y demás conductas antisociales;

  8. Fomentar la participación ciudadana en el diseño, planeación, supervisión y ejecución de planes y políticas de seguridad pública y tránsito municipal;

  9. Auxiliar en el registro, seguimiento y evaluación de los hechos delictivos, infracciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, así como a las infracciones a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado o a su reglamento y demás ordenamientos legales aplicables, que se cometan en el...

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