Reglamento Interior de la Policia Estatal de Seguridad Publica

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICIA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Especial del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el miércoles 30 de junio de 2004.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción l del artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Sonora y con fundamento en el artículo 82 Bis de la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Sonora: y

CONSIDERANDO.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el Artículo Tercero Transitorio de la ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICÍA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 82
Artículo 1 El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Estatal de Seguridad Pública.

La Policía Estatal de Seguridad Pública dependerá del Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública, tendrá como función primordial, salvaguardar la integridad física y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos y de conductas antisociales, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en los términos de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora y este Reglamento, así como participar en el auxilio y rescate de la población en los casos de crisis, riesgo, emergencia, siniestro o desastre.

Artículo 2 La Policía Estatal de Seguridad Pública ejercerá en todo el territorio del Estado las atribuciones que establece la Ley de Seguridad Pública para el Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se debe entender por:
  1. Ley: Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora;

  2. Reglamento: El Reglamento de la Policía Estatal de Seguridad Pública;

  3. Secretario: El Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública;

  4. Corporación: La Policía Estatal de Seguridad Pública;

  5. Director General: El Director General de la Policía Estatal de Seguridad Pública;

  6. Comisión: La Comisión de Honor y Justicia de la Policía Estatal de Seguridad Pública; y

  7. Identificación Oficial: Documento que reuniendo los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, deben portar los Policías Estatales de Seguridad Pública a efecto de identificarse ante la ciudadanía.

Artículo 4 La Policía Estatal de Seguridad Pública tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables
Capítulo II Artículos 5 a 17

Del Mando y de la Estructura.

Artículo 5 El Mando de la Policía Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley, será ejercido de la manera siguiente:
  1. El Mando Supremo corresponde al Gobernador del Estado de Sonora;

  2. El Alto Mando reside en el Secretario; y

  3. El Mando Superior corresponde al Director General.

Artículo 6 Para efectos de organización, control y disciplina, la Policía Estatal de Seguridad Pública tendrá la siguiente estructura:
  1. Director General;

  2. Coordinador Operativo;

  3. Coordinador de Supervisión;

  4. Coordinador Administrativo;

  5. Jefe de Grupo;

  6. Jefe de Sección;

  7. Jefe de Patrulla;

  8. Policía Conductor;

  9. Policía Operativo; y

  10. Policía Radio Operador.

A la Coordinación Administrativa estarán adscritos los departamentos de Psicología y Trabajo Social, Control de Partes, Control de Arsenal y Gestión de Recursos y Servicios.

Artículo 7 Los integrantes de la Policía Estatal de Seguridad Pública deberán observar estricta y rigurosamente la subordinación jerárquica establecida en los artículos 5 y 6 de este Reglamento y demostrar obediencia, respeto y lealtad a la Corporación y a sus superiores.

La organización de la Dirección General, se regirá por las bases internas y circulares que para cada una de sus unidades orgánicas se expidan y deberán ser dadas a conocer a todos sus integrantes fijándolas en lugares visibles.

Artículo 8 El Secretario propondrá al Ejecutivo del Estado el nombramiento del Director General, quien tendrá el mando superior y directo de la Corporación.
Artículo 9 Para ser Director General de la Policía Estatal de Seguridad Pública se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;

  3. Ser de notoria buena conducta;

  4. No haber sido condenado por delito doloso;

  5. Contar con la preparación adecuada y suficiente para dirigir la Corporación;

  6. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública;

  7. No haber sido inhabilitado, ni destituido por resolución firme como servidor público, ni tener antecedentes negativos en los Registros Nacional y Estatales de Personal de Seguridad Pública;

  8. Acreditar la prestación del Servicio Militar Nacional, en el caso de personas del sexo masculino; y

  9. Las demás que exijan la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 10 Corresponde al Director General, además de las atribuciones que señala el Reglamento Interior del Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública, las siguientes:
  1. Dirigir, administrar, supervisar y evaluar las actividades de la Corporación;

  2. Acordar diariamente con el Secretario, para rendir novedades y recibir las instrucciones correspondientes;

  3. Dictar las medidas necesarias para conservar la paz pública, evitar la comisión de delitos y conductas antisociales, proteger los derechos de la ciudadanía y velar dentro del ámbito de su competencia por el respeto a las garantías individuales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado;

  4. Elaborar y someter a consideración del Secretario, los planes y programas de trabajo de la Corporación;

  5. Organizar grupos especializados, en razón del volumen y naturaleza de los asuntos que les corresponda atender o a las condiciones en que deba operar la Corporación;

  6. Asignar a cada uno de los elementos de la Corporación, responsabilidades específicas de presencia, vigilancia, patrullaje, colaboración, vinculación y disminución de los índices criminógenos en la entidad;

  7. Evaluar periódicamente los resultados de la actividad de la corporación, utilizando como criterio principal el índice criminógeno estatal;

  8. Vigilar que las altas y bajas de los elementos de la Corporación se lleven a cabo conforme a la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  9. Proponer cursos de formación profesional para los elementos de la Corporación y vigilar que se cumplan los programas de actualización y profesionalización estatales y federales;

  10. Someter a consideración del Secretario los criterios de evaluación permanente a que deberán sujetarse los elementos de la Corporación;

  11. Exigir al personal que cause baja del servicio, la entrega de armas, credenciales, equipo y uniformes, que se le hayan proporcionado para el desempeño de su cargo;

  12. Graduar las correcciones disciplinarias que se impongan a los miembros de la corporación en los términos del presente Reglamento;

  13. Resolver las inconformidades que se presenten en contra de las correcciones disciplinarias que se impongan a los miembros de la corporación en los términos del presente Reglamento;

  14. Vigilar que se cumplan las sanciones impuestas, en los términos de este Reglamento, a los integrantes de la Corporación;

  15. Informar al Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública de los movimientos del personal de la Corporación;

  16. Notificar inmediatamente al Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos, que se dicte a cualquier integrante de la Corporación;

  17. Consultar al Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública antes de que se autorice cualquier ingreso o alta de alguna persona a la Corporación;

  18. Informar al Registro Estatal de Armamento y Equipo de los vehículos, armas y municiones asignados a la Corporación;

  19. Comunicar de inmediato al Registro Estatal de Armamento y Equipo acerca de cualquier aseguramiento de armas y/o municiones que realicen los elementos de la Corporación;

  20. Poner de inmediato a disposición de las autoridades competentes las armas y/o municiones que aseguren los elementos de la Corporación en los términos de la legislación local y federal de la materia;

  21. Organizar la fuerza policial atendiendo a las necesidades del servicio, a la incidencia delictiva, zonas criminógenas y en general las necesidades y demandas de la población;

  22. Participar en la elaboración del Programa Estatal de Seguridad Pública y vigilar su ejecución en el área de su competencia;

  23. Controlar el uso del equipo, uniformes, insignias, divisas e identificaciones exclusivos de la Corporación;

  24. Vigilar que los integrantes de la Corporación no utilicen los grados e insignias reservados para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;

  25. Exigir a los integrantes de la Corporación que cumplan cabalmente con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;

  26. Vigilar la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo de los vehículos de la Corporación; y

  27. Las demás...

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