Reglamento Interior del Organismo Publico Descentralizado Regimen Estatal de Proteccion Social en Salud

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 25 DE AGOSTO DE 2015.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 27 de noviembre de 2012.

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 43, 49 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y

C O N S I D E R A N D O.

La Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud, con fundamento en lo que establecen los artículos 1, 2, 3, fracción I, y 4, del decreto de creación del Organismo, publicado en el número extraordinario 41 de la Gaceta Oficial del estado, de fecha 6 de febrero del año 2008, mismo que entró en vigencia al reformarse la Ley de Salud del Estado que consta en la publicación del número extraordinario 124 de la Gaceta Oficial del estado, de fecha 17 de abril de 2008, y en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 8, fracción II, de su decreto de creación y 4° transitorio del decreto 244 que reforma diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado, y de conformidad a lo acordado en la sesión de la Junta de Gobierno de fecha nueve de abril de 2012, expidió y me remitió para su publicación:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

(REFORMADO, G.O. 25 DE AGOSTO DE 2015)

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27

(REFORMADO, G.O. 25 DE AGOSTO DE 2015)

Artículo 1 El presente Reglamento interior tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, operación y competencia del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud, así como las atribuciones de su Dirección General, Direcciones y distintas áreas que lo integran.

(REFORMADO, G.O. 25 DE AGOSTO DE 2015)

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:
  1. CAUSES: Catálogo Universal de Servicios de Salud.

  2. CNPSS: Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

  3. Decreto: Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

  4. FPcGC: Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

  5. Junta de Gobierno: Autoridad Suprema del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

  6. Padrón: Padrón de Beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud del Estado de Veracruz.

  7. Reglamento: Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

  8. REPSS u Organismo: Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

  9. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Veracruz.

  10. SESVER: Servicios de Salud de Veracruz.

  11. SMSXXI: Seguro Médico Siglo XXI.

  12. SPSS: Sistema de Protección Social en Salud.

(REFORMADO, G.O. 25 DE AGOSTO DE 2015)

Artículo 3 El REPSS es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría y con residencia en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.

El REPSS tiene como objetivo garantizar las acciones de protección social en salud, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de servicios de salud, de conformidad con la Ley General de Salud, Ley Estatal de Salud y sus Reglamentos, así como con el presente Reglamento, Decreto de Creación y demás disposiciones legales aplicables en materia de salud.

(REFORMADO, G.O. 25 DE AGOSTO DE 2015)

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

De las Atribuciones y Organización

(REFORMADO, G.O. 25 DE AGOSTO DE 2015)

Artículo 4 El REPSS tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Planear, organizar, administrar y operar en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el SPSS;

  2. Coordinar las acciones necesarias para realizar la efectiva tutela de derechos de los beneficiarios del SPSS ante los prestadores de servicios de salud;

  3. Divulgar entre los afiliados del SPSS en la entidad, los derechos y obligaciones que adquieren en su calidad de beneficiarios;

  4. Promover la formalización de los acuerdos de coordinación, de gestión y de transferencia de recursos con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal y estatal para la ejecución del SPSS en la entidad;

  5. Promover la coordinación interinstitucional con regímenes estatales homólogos de otras entidades federativas para reforzar acciones y programas operativos afines, establecidos por el SPSS;

  6. Promover la formalización de los acuerdos de coordinación necesarios con los gobiernos de las entidades federativas para la consolidación del SPSS;

  7. Promover y coordinar la participación de los municipios en el SPSS y sus aportaciones económicas mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación aplicable;

  8. Garantizar y gestionar la provisión de los servicios de salud para los beneficiarios del SPSS previstos en el CAUSES, SMSXXI y FPcGC, y supervisar la adecuada prestación de los mismos;

  9. Garantizar a través de SESVER o de otros prestadores de servicios de salud la capacidad de insumos, el suministro de medicamentos necesarios para su oferta y calidad, y la prestación de servicios médicos, a los beneficiarios del SPSS;

  10. Realizar el seguimiento operativo de las acciones en materia de protección social en salud en el ámbito estatal y evaluar su impacto, verificando que SESVER u otros prestadores de servicio cumplan con los requisitos que establece la ley en la materia;

  11. Impulsar, coordinar y vincular sus acciones con las de otros programas sociales para la atención de grupos vulnerables;

  12. Asegurar el acceso al paquete básico garantizado de salud a las familias beneficiarias de PROSPERA Programa de Inclusión Social, con el propósito de impulsar el uso de los servicios de salud preventivos y el autocuidado de la salud y nutrición de todos sus integrantes;

  13. Garantizar los complementos alimentarios a las familias beneficiarias de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para mejorar la alimentación y nutrición de todos sus integrantes, con énfasis en la población más vulnerable como son los niños y niñas, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia;

  14. Promover y vigilar que SESVER u otros prestadores de servicios de salud adopten esquemas de operación, que contribuyan al mejoramiento de la atención de los beneficiarios del SPSS, modernicen la administración de los servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la acreditación de establecimientos de atención médica;

  15. Aplicar con la participación que, en su caso, corresponda a las unidades administrativas de SESVER u otros prestadores de servicios de salud, las medidas que sean necesarias para la debida observancia de la Ley General de Salud, de su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, y demás normatividad vigente;

  16. Identificar a la población susceptible de incorporarse al SPSS para su afiliación correspondiente, llevando a cabo las acciones necesarias de difusión y promoción en la entidad;

  17. Coordinar el proceso de integración, administración y actualización del Padrón en la entidad, conforme a los lineamientos vigentes;

  18. Administrar, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado los recursos aportados por los gobiernos federal y estatal para el financiamiento del SPSS en la entidad, así como gestionar las cuotas contributivas de las familias;

  19. Dirigir y ejecutar las acciones de financiamiento necesarias para el funcionamiento del SPSS, incluyendo las relativas al desarrollo de programas de salud orientados a la equidad de género, así como los que se desenvuelvan en áreas indígenas, marginadas, rurales, y en General a cualquier grupo vulnerable en colaboración con las unidades competentes de SESVER u otros prestadores de servicios de salud;

  20. Programar los recursos aportados al SPSS, necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento, en congruencia con el plan maestro de infraestructura que formule la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;

  21. Gestionar y realizar el pago a SESVER u otros prestadores de servicios de salud por la atención o servicios brindados a los beneficiarios del SPSS;

  22. Proporcionar a la CNPSS la información relativa al ejercicio de recursos transferidos, así como la correspondiente a los montos y rubros de gasto;

  23. Atender las auditorías y requerimientos de información que se practiquen o soliciten al REPSS, por los órganos de fiscalización federal o estatal, así como de otras instancias facultadas para tal fin y del propio órgano interno de control, de conformidad a la normatividad aplicable; y,

  24. Promover la Igual (sic) de Género para reforzar acciones equitativas entre el personal adscrito al REPSS;

  25. Las demás que este reglamento y otras disposiciones le confieran.

(REFORMADO, G.O. 25 DE AGOSTO DE 2015)

Artículo 5 Para el cumplimiento de su objetivo el REPSS contará con:
  1. Una Junta de Gobierno; y,

  2. Una Dirección General.

(REFORMADO, G.O. 25 DE AGOSTO DE 2015)

Artículo 6 Para la ejecución de sus funciones y atribuciones el REPSS contará con las siguientes direcciones, subdirecciones, y de apoyo a la dirección general autorizadas en su estructura orgánica, para su...

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