Reglamento Interior del Organismo Publico Descentralizado Salud de Tlaxcala



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD TLAXCALA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE DICIEMBRE DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo XCI, Segunda Época, No. 49 Tercera Sección, de fecha 5 de diciembre del 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado de Tlaxcala, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 3 fracción IV, 70 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como los artículos 3, 15, 28 fracción IV y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 28 fracción IV de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a toda persona el derecho a la protección de la salud, al que todo mexicano debe aspirar sin distinción alguna.

Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se establece como objetivo mejorar las condiciones de salud de la población, reduciendo la desigualdad mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas, proporcionando servicios de salud con calidad; así como disminuir el gasto familiar que empobrece a la población por motivos médicos, favoreciendo de esta manera la eliminación de la pobreza y el desarrollo social del país, por lo tanto, se hace necesario promover un proceso de modernización del Sistema Estatal de Salud, que facilite la integración efectiva de sus tres niveles de atención, otorgando prioridad a la ampliación de su infraestructura, recursos humanos, equipamiento y con ello fortalecer su capacidad de atender la demanda social de los Servicios de Salud.

Asimismo, se hace necesario suscitar un proceso de modernización operativa y administrativa del Sistema Estatal de Salud, que fortalezca su capacidad para enfrentar los retos en este ámbito del desarrollo, sustentado en una coordinación institucional eficaz, en una adecuada planeación y programación de los servicios, así como un mejor uso y evaluación del gasto público.

Con fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, con el propósito de alcanzar las metas planteadas en el proceso de descentralización de los servicios de salud en las entidades federativas.

El veintiocho de noviembre del año dos mil, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo LXXX, Segunda Época, No. Extraordinario, la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, donde se crea al Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala con personalidad jurídica y patrimonio propio con el objetivo de operar y prestar servicios de salud a la población abierta así como derechohabientes del Sistema Estatal de Salud.

En relación a lo anterior se hace primordial la realización del presente Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Salud de Tlaxcala, para sentar las bases de una estructura orgánica y operacional, para así estar en condiciones óptimas y propias de una administración moderna, competitiva y eficiente en el Sistema de Salud en el Estado.

Mediante la segunda sesión ordinaria la Junta Directiva del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, celebrada el día doce de abril del año dos mil doce, aprobó por unanimidad el presente Reglamento Interior.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO

DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interior, tienen por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento, y atribuciones del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:

I.Gobernador del Estado: El Gobernador del Estado de Tlaxcala;

II.Director General: La persona física que ejecuta las acciones que determina la Ley, este Reglamento y la Junta Directiva; quien tiene la personalidad jurídica para representar legalmente al Organismo;

III.Junta Directiva: Al órgano de gobierno, que con base en la Ley y demás normatividad aplicable en la materia define las prioridades a que deberá sujetarse el Organismo y aprobar los programas para su funcionamiento;

IV.Coordinador: Coordinador Médico-Administrativo;

V.Ley: Ley de Salud del Estado de Tlaxcala;

VI.Organismo: Al Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala;

VII.Reglamento Interior: Reglamento Interior de Salud de Tlaxcala;

VIII.Sistema de Salud: El Sistema Estatal de Salud;

IX.Unidades Administrativas: Las Direcciones y Departamentos que integran al Organismo Salud de Tlaxcala; y

X.Unidades Médicas: Hospitales, Centros de Salud y Unidades de Especialidad Médica.

ARTÍCULO 3 El presente Reglamento Interior es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Organismo, quienes conducirán sus actividades de conformidad con las disposiciones del mismo y las demás que establezca la Junta Directiva o el Director General en el ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 4 El despacho de los asuntos conferidos al Organismo corresponde originariamente a su Director General, quien para una mayor eficiencia de sus funciones podrá delegarlas en los servidores públicos jerárquicamente subordinados al mismo, de conformidad con el presente Reglamento Interior.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DEL ORGANISMO

ARTÍCULO 5 El Organismo cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad, y su objetivo es la operación y prestación de servicios de salud a la población abierta, al derechohabiente del Sistema de Salud, así como las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 6 Para el cumplimiento de su objetivo y ejercicio de sus competencias, el Organismo tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I.Organizar y operar los servicios de salud a la población abierta y derechohabientes de Salud, en coordinación con las autoridades municipales correspondientes, en materia de salubridad general, de regulación y control sanitario en los municipios del Estado;

II.Ejecutar los programas de salud;

III.Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes en el Estado;

IV.Suscribir convenios con los sectores público, social y privado para el cumplimiento de su objeto;

V.Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud;

VI.Conocer y aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, a fin de proponer adecuaciones a la normatividad estatal y esquemas que logren su correcto cumplimiento;

VII.Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud;

VIII.Promover la ampliación, fortalecimiento y en su caso sustitución por obra nueva de acuerdo a lo establecido por el Plan Maestro de Infraestructura pactado entre ésta entidad federativa y la federación;

IX.Operar el sistema estatal de cuotas de recuperación, así como vigilar su cumplimiento;

X.Distribuir los recursos provenientes de las cuotas de recuperación a programas de salud y de asistencia social;

XI.Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación en la materia de los profesionales, especialistas y técnicos;

XII.Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de salud;

XIII.Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general, a través de publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudios y análisis y de recopilación de información, documentación e intercambio que realiza;

XIV.Administrar los recursos que les sean asignados, las cuotas de recuperación, así como las aportaciones que reciba de otras personas o Instituciones, destinándolos al cumplimiento de su objeto; y

XV.Las demás que este Reglamento, la Ley, y otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 7 El Organismo conducirá sus actividades con estricto apego a derecho, en forma programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos establezca el Gobernador del Estado, la Junta Directiva y las implementadas por el propio Organismo.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 13

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 8 La Junta Directiva será la autoridad suprema dentro del mismo y sus decisiones deberán cumplirse y ejecutarse a través del Director General.
ARTÍCULO 9 La Junta Directiva quedará integrada de la siguiente forma:

I.Un Presidente, que será el Gobernador del Estado o el titular de la dependencia que éste designe;

II.Un Secretario de Actas y Acuerdos, que será elegido por la Junta Directiva;

III.Nueve vocales que serán los titulares de las dependencias...

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