Reglamento Interior del Organismo Publico Descentralizado Junta Estatal de Caminos

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO JUNTA ESTATAL DE CAMINOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 6 de abril de 2004.

REGLAMENTO INTERIOR

Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.- Poder Ejecutivo.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Miguel Alemán Velazco. Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en mi calidad de Presidente del Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado Junta Estatal de Caminos, creado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del estado, el día tres de mayo de mil novecientos ochenta y ocho; en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Administración que presido y del artículo Cuarto Transitorio del mismo Decreto, aprobado y emitido que fue por el Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado Junta Estatal de Caminos, ordeno la publicación del siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO JUNTA ESTATAL DE CAMINOS

Con fecha quince de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, la H. Legislatura del Estado aprobó el Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado Junta Estatal de Caminos, que se encargará de administrar la Construcción, Reconstrucción y Conservación de los caminos en el Estado.

En el decreto de creación se establece que, el Organismo con personalidad jurídica y patrimonios propios, tiene como objeto regular acciones relativas a la planeación, programación y presupuestación en la construcción, conservación y reconstrucción de Vías de Comunicación Estatal, así como en la elaboración de estudios y proyectos de programas de inversión relativas a los programas de inversión relativas a los programas a su cargo y los que le sean encomendados.

En razón de lo anterior, en cumplimiento del artículo cuarto transitorio del Decreto de creación, el Consejo de Administración, autoridad suprema en el Organismo, aprobó presente (sic) Reglamento Interior, designando obligaciones y facultades al tenor siguiente:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1° El presente ordenamiento tiene como objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones de la Junta Estatal de Caminos de Veracruz.
Artículo 2°

La Junta Estatal de Caminos, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, forma parte del Sector Comunicaciones; tiene las atribuciones y facultades que le encomiendan: el Decreto de creación de fecha 15 de abril de mil novecientos ochenta y ocho, publicado en la Gaceta Oficial del estado el día tres de mayo del mismo año; la Ley de Caminos y Puentes del Estado; la Ley que establece el Derecho de Vía de una Carretera o Camino Estatal y demás legislación relacionada con las comunicaciones terrestres, en el Estado.

Artículo 3° Para efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por: Secretaría, a la Secretaría de Comunicaciones; Junta, a la Junta Estatal de Caminos.
Artículo 4° Están sujetos al presente Reglamento, todos aquellos funcionarios, empleados de confianza o base que presten sus servicios a la Junta.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 5° Para el despacho de los asuntos competencia de la Junta, contará en su estructura orgánica con:

- Consejo de Administración.

- Dirección General.

- Sub-Dirección Técnica.

- Sub-Dirección Administrativa.

- Residencias Regionales.

- Departamentos Administrativos.

Artículo 6° Las áreas administrativas subalternas, Unidades o Departamentos que se requieran para cumplir con las necesidades del servicio, podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, por el Consejo de Administración, conforme al presupuesto autorizado y tendrán las atribuciones y responsabilidades que en cada caso se les confiera.
CAPÍTULO III Artículo 7

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7° El Consejo de Administración es la autoridad superior, estará integrado en términos del artículo sexto el (sic) Decreto de creación, con las funciones de dirección y administración de la Entidad, contenidas en el artículo séptimo de dicho Decreto.
CAPÍTULO IV Artículos 8 a 10

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 8° Son Atribuciones del Director General, además de las establecidas en el artículo Décimo Primero del Decreto de creación:
  1. Ser el representante legal de la Junta.

  2. Designar y revocar los poderes otorgados a representantes y apoderados legales de la Junta.

  3. Proponer ante el Consejo de Administración para su nombramiento a Subdirectores, Residentes, Jefes de Departamento y Áreas de la Junta.

  4. Designar a las personas que habrán de ocupar plazas denominadas "de confianza".

  5. Designar suplentes por ausencias de servidores públicos, difundiendo y fomentando para su cumplimiento, los valores establecidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado, las leyes y disposiciones generales que rigen la administración de la Junta.

  6. Difundir las políticas, normas y especificaciones, conforme a las cuales se realiza la planeación, programación y presupuestación de la construcción, conservación y reconstrucción de la red de caminos estatal.

  7. Elaborar con la asistencia de las subdirecciones y departamentos técnicos administrativos, los presupuestos de ingresos y egresos de la Junta.

  8. Planear y programar coordinadamente con las dependencias de Gobierno Federal, Estatal y Municipal las vías de comunicación necesarias para los centros de población, así como la conservación y mantenimiento de las ya existentes.

  9. Conducir bajo lineamientos y criterios establecidos en la Ley de Planeación y el Plan Veracruzano de Desarrollo, la estructura del plan de trabajo con base en el plan general de administración para someterlo a consideración de Consejo y coordinar el programa de ejercicios del Programa de Obras Anual, así como su seguimiento y evaluación.

  10. Representar a la Junta ante las instancias públicas y privadas necesarias para la negociación de recursos...

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