Reglamento Interior de la Oficialia Mayor del Gobierno del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 30 de agosto de 2012.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALÍA MAYOR.

LICENCIADO ROBERTO BORGE ANGULO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2,12 Y 19 FRACCIÓN XII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y

C O N S I D E R A N D O ...

Que en mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Oficialía Mayor.
Artículo 2 Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: A la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

  2. Oficial Mayor: Al Titular de la Oficialía Mayor.

  3. Oficialía Mayor: A la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

  4. Reglamento: Al presente ordenamiento.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR

Artículo 3 La Oficialía Mayor, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, el Titular del Ejecutivo y las demás disposiciones legales aplicables en la Entidad.
Artículo 4 Para el estudio, planeación de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden, la Oficialía Mayor contará con las siguientes Unidades Administrativas:

1.0.- Despacho de el/la Oficial Mayor;

1.1.-Dirección General de Administración;

1.1.1.- Dirección de Gestión y Presupuesto

1.1.2.- Dirección de Recursos Humanos

1.1.3.- Dirección de Recursos Materiales

1.1.4.- Administración de la Casa de Gobierno en Othón P. Blanco

1.1.5.- Administración de la Casa de Gobierno en Benito Juárez

1.2.- Coordinación de Profesionalización;

1.3.- Dirección de informática;

1.4.- Dirección de Servicios Generales;

1.5.-Dirección Jurídica y de Normatividad;

1.6.-Dirección de Planeación; y

1.7.-Dirección de Transporte Aéreo.

Artículo 5 Las unidades administrativas estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran, ajustándose al presupuesto de egresos autorizado.
Artículo 6 Para el ejercicio de sus facultades, las unidades administrativas de la Oficialía Mayor, contarán con los manuales de organización y de procedimientos.
Artículo 7 La Oficialía Mayor, a través de sus unidades administrativas internas, conducirá sus actividades de forma programada con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de la Dependencia.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 11

DE LAS FACULTADES DE EL/LA OFICIAL MAYOR

Artículo 8 El/la Oficial Mayor tendrá las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos u otras disposiciones jurídicas que le resulten aplicables o que se le asignen a la Oficialía Mayor.
Artículo 9

El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Oficialía Mayor, así como su representación, corresponden originalmente a el/la Oficial Mayor, quien para su mejor atención y despacho, ejercerá las facultades que por disposición de la Ley o de este Reglamento, deban ser ejercidas en forma directa por él/ella; respecto de las demás, podrá delegarlas como facultades de los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de ejercerlas personalmente.

Artículo 10 Corresponde a el/la Oficial Mayor el ejercicio de las siguientes facultades no delegables:
  1. Determinar, coordinar, promover, dirigir y controlar con aprobación del Ejecutivo del Estado, las políticas y la organización de la Oficialía Mayor, así como establecer los planes y programas en términos de la legislación aplicable, señalando los objetivos que han de alcanzarse en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo denominado Plan Quintana Roo;

  2. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de carácter general, así como emitir normas, lineamientos, circulares y demás disposiciones normativas de carácter administrativo que se refieran a asuntos de su competencia, así como de los Órganos Administrativos Desconcentrados de su sector;

  3. Establecer las normas y lineamientos a que deberá sujetarse la celebración de los contratos por servicios técnicos y profesionales que requieran las Dependencias y los Órganos Administrativos Desconcentrados del Poder Ejecutivo del Estado;

  4. Dictar las políticas y criterios generales para la planeación de las adquisiciones de bienes y servicios que requieran las Dependencias y Órganos Administrativos Desconcentrados del Poder Ejecutivo Estatal;

  5. Establecer en coordinación con la Secretaría de la Contraloría, las políticas y lineamientos generales para la adquisición y suministro de bienes y servicios en forma no consolidada que requieran las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal para su funcionamiento, de conformidad con la normatividad aplicable;

  6. Fijar las disposiciones y lineamientos administrativos para el manejo de almacenes, así como el inventario, control, vigilancia, destino final y baja de bienes muebles de dominio privado de las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal, en los términos de la normatividad vigente;

  7. Proponer, establecer y en su caso vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos, de acuerdo a la legislación aplicable, para el uso, resguardo, control: conservación y mantenimiento de los bienes muebles propiedad o bajo encargo del Gobierno del Estado;

  8. Establecer las políticas y lineamientos para enajenar, permutar y entregar en comodato los bienes muebles propiedad del Gobierno del Estado;

  9. Establecer las políticas y normas para la asignación de las áreas y espacios físicos que requieran las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal para su funcionamiento, en términos de la legislación aplicable;

  10. Contratar con las empresas de seguros, las coberturas que estimen necesarias para proteger la vida de los servidores públicos, los daños a terceros que pudieren ocasionar, así como para la protección de los vehículos y demás bienes muebles propiedad del Gobierno del Estado;

  11. Aprobar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Oficialía Mayor y, en su caso, las modificaciones al mismo, debiendo presentarlo conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo ante la Secretaría de Hacienda del Estado, así como sancionar el de los Órganos Administrativos Desconcentrados, bajo su coordinación;

  12. Aprobar la organización de la Oficialía Mayor y de los Órganos Administrativos Desconcentrados que le sean asignados sectorial mente, así como establecer los lineamientos y políticas en materia de estructuras orgánicas funcionales y de control administrativo como Dependencia globalizadora, vigilando su debido cumplimiento;

  13. Designar a los servidores públicos de la Oficialía Mayor y acordar y resolver acerca de las propuestas que los Titulares de las Unidades Administrativas le realicen en relación a la asignación de su personal, con base en la normatividad aplicable y asignaciones presupuestales autorizadas;

  14. Proponer al Ejecutivo del Estado el nombramiento y remoción de los Titulares de las Unidades Administrativas de la Oficialía Mayor;

  15. Otorgar previo acuerdo con el Ejecutivo del Estado las remuneraciones, estímulos y recompensas a los servidores públicos de las Dependencias y Órganos Administrativos Desconcentrados;

  16. Emitir los criterios, normas, políticas y lineamientos para la contratación, remuneración, estímulos y recompensas, así como para la suspensión y terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos, y para mantener al corriente el escalafón;

  17. Emitir los tabuladores de sueldos de los servidores públicos de las Dependencias y Órganos Administrativos Desconcentrados, así como autorizar las percepciones de los puestos estableciendo la procedencia y monto de los estímulos a la productividad, eficiencia y la calidad de los trabajadores y otorgar autorización de otras prestaciones económicas con base a las asignaciones presupuestales, previo acuerdo con el Ejecutivo Estatal;

    XVIII.-Autorizar el catálogo de puestos de las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades del Poder Ejecutivo.

  18. Emitir y autorizar el proceso, de cálculo de nómina, pago de sueldos, percepciones en general y prestaciones tales como estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos que se otorgan a los servidores públicos de las Dependencias y los Órganos Administrativos Desconcentrados del Poder Ejecutivo del...

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