Reglamento Interior de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacan, Sinaloa

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CULIACÁN, DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 21 de enero de 2013.

LIC. MOISÉS AARÓN RIVAS LOAIZA. Presidente Municipal de Culiacán a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Culiacán, por conducto de su Secretaria, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes lo siguiente:

Que en sesión ordinaria de cabildo celebrada el día diecisiete del mes de diciembre del año dos mil doce, el Honorable Ayuntamiento de Culiacán, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110 y 125 fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 13, 27, fracción I y IV, 79, 80, fracción II y 82 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa y 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, tuvo a bien aprobar la Iniciativa de Reglamento Interior de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Segundo. Con fundamento legal en lo previsto por el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, se aprueba en lo general y en lo particular la Iniciativa de Reglamento Interior de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CULIACÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
Artículo 1 La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Municipio de Culiacán, que tiene a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición final de las aguas residuales del Municipio.

Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos, cuya existencia jurídica y facultades para ejercer los actos de autoridad derivan de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Su patrimonio está constituido por los bienes muebles, inmuebles que le pertenecen y sus rendimientos, contribuciones, ingresos, sus accesorios, y demás recursos que por el cumplimiento de sus atribuciones obtenga.

Debiendo destinar los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, exclusivamente a la prestación, planeación, mejora, construcción, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y administración de los mismos.

Artículo 2

La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán será competente para prestar los servicios de suministro, mantenimiento, conservación y operación de agua potable, alcantarillado, y saneamiento y será responsable de vigilar, administrar, conocer y tramitar los asuntos relacionados con la prestación de estos servicios dentro de los límites territoriales del Municipio de Culiacán.

Artículo 3 Las relaciones de trabajo entre la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán, estarán reguladas por la Ley Federal de Trabajo, Ley de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, el presente Reglamento, y demás disposiciones legales o administrativas aplicables.
Artículo 4

Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y aplicación obligatoria y tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, establecer la estructura, organización, funcionamiento y distribución de competencias de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán, para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de las unidades administrativas que la integran.

Artículo 5 Para efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Junta: A la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán.

  2. Ley: A la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa vigente.

  3. Comisión: A la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa.

  4. Consejo Directivo: Al máximo órgano encargado de administrar la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán.

  5. Unidades Administrativas: Indistintamente a las gerencias, subgerencias y áreas.

  6. Usuarios: A las personas, físicas o morales, a quienes se les proporciona el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento.

  7. Padrón de Usuarios: Registro Administrativo ordenado donde constan los datos de los usuarios de los servicios que presta el Organismo.

  8. CONAGUA: A la Comisión Nacional del Agua.

  9. SIGI: Al Sistema de Información Geográfica Integral.

  10. Sindicato: Al Sindicato al Servicio de los Trabajadores de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán.

  11. INFONAVIT: Al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  12. CFE: A la Comisión Federal de Electricidad.

  13. IMSS: Al Instituto Mexicano del Seguro Social.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 22

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JUNTA Y SU ÁMBITO DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 6 La Junta será administrada por un Consejo Directivo, que se integrará de conformidad con la Ley, y será el máximo órgano de gobierno, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Nombrar y remover libremente al Gerente General para encargarlo de su administración;

  2. Resolver los recursos que se interpongan en contra de la actuación y resoluciones de los Gerentes Generales;

  3. Analizar, discutir y determinar los proyectos de tarifas y cuotas para el cobro de los servicios, los que estarán sustentados en criterios técnicos y en los estudios correspondientes;

  4. Tomar las resoluciones, dictar los acuerdos y realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que correspondan a la Junta;

  5. Aprobar previamente los convenios y contratos que deba suscribir el Gerente General;

  6. Examinar y aprobar los estados financieros, los balances y los informes, generales y especiales, que deba prestar el Gerente General; y,

  7. Las demás que sean congruentes con las funciones y atribuciones de los Organismos.

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA

Artículo 7 Para el buen funcionamiento y despacho de los asuntos de su competencia, la Junta contará con la estructura orgánica compuesta por las unidades administrativas, siguientes:

Gerencia General

Coordinación Ejecutiva

Unidad de Asuntos Jurídicos

Coordinación de Desarrollo Tecnológico

Unidad de Cultura del Agua y Campañas Publicitarias

Gerencia de Contraloría Interna

Subgerencia de Auditoría Interna

Gerencia de Obras y Proyectos

Subgerencia de Planeación

Subgerencia de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado

Subgerencia de Obras

Gerencia Comercial

Subgerencia de Asistencia al Usuarios

Subgerencia de Facturación

Subgerencia de Recaudación y Cobranza

Gerencia de Operación

Subgerencia de Producción

Subgerencia de Distribución

Subgerencia de Saneamiento y Control de Calidad

Subgerencia de Sistemas Foráneos

Gerencia de Administración y Finanzas

Subgerencia de Finanzas y Control del Gasto

Subgerencia de Recursos Humanos

Subgerencia de Servicios Generales

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

DE LAS FACULTADES DEL GERENTE GENERAL

Artículo 8 La Gerencia General estará a cargo de un Gerente General, quien será el responsable de ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo, teniendo las facultades y atribuciones que señalen la Ley de Agua y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 9 Son facultades del Gerente General las siguientes:
  1. Administrar, operar, mantener, ampliar y mejorar los sistemas y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de los centros poblados de su jurisdicción;

  2. Llevar la administración general de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Junta;

  3. Programar en coordinación con el Ayuntamiento, las obras necesarias de construcción, conservación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de los sistemas de su jurisdicción y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las mismas;

  4. Recibir las obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento que se construyan en su jurisdicción;

  5. Atender las quejas y los recursos interpuestos por los usuarios;

  6. Solicitar a las autoridades municipales el apoyo y coordinación para la cobranza de adeudos que deriven de las cuotas de cooperación que se fijen para cubrir el costo de las obras de construcción rehabilitación y ampliación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento mediante el ejercicio de la facultad económica coactiva;

  7. Vigilar que todos los ingresos que se recauden se inviertan en los objetivos señalados por la Ley y en ningún caso podrán ser afectados a otro fin;

  8. Aplicar las sanciones que establece la Ley por las infracciones que se cometan;

  9. Formular los proyectos de tarifas para el cobro de los servicios;

  10. Solicitar a las autoridades correspondientes las expropiaciones, ocupaciones temporales, totales o parciales de obras hidráulicas y bienes de propiedad privada para...

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