Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 7 de septiembre de 2011.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NAYARIT.

EXPOSICION DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NAYARIT.

Se crea la Mesa de Conciliación, como opción viable para la solución oportuna de los Conflictos Obrero-patronales, coadyuvando así en el desahogo de la carga que genera el cúmulo de demandas que les son turnadas a las Juntas Especiales.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
Artículo 1

El presente Reglamento norma la estructura, organización y funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit, así como el despacho de los asuntos que se tramitarán ante la misma y determina facultades y obligaciones del personal jurídico y administrativo que en ella presta sus servicios, de conformidad con lo previsto en los artículos 621, 622 y 623 de la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 2

NATURALEZA JURÍDICA.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit es un Tribunal Administrativo autónomo, con plena jurisdicción, que tiene a su cargo la conciliación, tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente ligados con ellas, crear condiciones generales de trabajo cuando se sometan a su decisión los conflictos de naturaleza económica, registrar sindicatos, recibir en depósito contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, avisos y demás documentación, con las facultades y competencia que le confieren el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 3 DEFINICIONES.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Junta: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit.

  2. Juntas Especiales: Las Juntas Especiales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit.

  3. Ley: La Ley Federal del Trabajo.

  4. Pleno: el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit.

  5. Estado: Estado Libre y Soberano de Nayarit.

  6. Gobernador: El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

  7. Secretaría: La Secretaría de Trabajo del Estado de Nayarit.

  8. Presidente de la Junta: El Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit.

  9. Presidentes de Juntas Especiales: Los Presidentes de las Juntas Especiales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit.

  10. Reglamento: El Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit.

Artículo 4 INTEGRACIÓN.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Junta, se integra con un Representante de Gobierno y con los Representantes de los Trabajadores y Patrones electos legalmente.

Son Representantes de Gobierno, el Presidente de la Junta Local, los Presidentes de las Juntas Especiales y el Auxiliar en los respectivos casos establecidos por la Ley.

La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales en la forma que determina la Ley. La Junta cuenta actualmente con las Juntas Especiales Número Uno, Dos, Tres, Cuatro y Cinco.

Las Juntas Especiales Número Uno, Dos, Tres y Cinco, tienen su residencia en la ciudad de Tepic, con la Jurisdicción Territorial que determinan sus acuerdos de creación.

La Junta Especial Cuatro, tiene su residencia en Bucerias Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

La Junta Especial Seis, con la jurisdicción territorial, en la zona del Estado de Nayarit, que comprende los municipios de Huajicori, Acaponeta, Tecuala, Rosamorada, Tuxpan, Ruiz y Santiago Ixcuintla.

El Gobernador establecerá nuevas Juntas Especiales o podrá suprimir alguna de las existentes, en uso de las facultades que le confiere la Ley.

CAPÍTULO II Artículo 5
Artículo 5 ESTRUCTURA.- La Junta contará con los siguientes órganos jurídicos y administrativos:

El Pleno

El Presidente

El Secretario General

Las Juntas Especiales

Auxiliares

Secretario de Acuerdos.

Actuarios

Representantes de los Trabajadores y de los Patrones.

Secciones Administrativa (sic).

La Junta contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el correcto desempeño de sus funciones.

CAPITULO III Artículos 6 a 18

DEL PLENO

Artículo 6 El pleno, es el Órgano Supremo de la Junta y sus disposiciones son obligatorias, teniendo sus acuerdos o resoluciones tal carácter en los términos que establece la Ley.

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PLENO

Artículo 7 El Pleno de la Junta Local, tiene las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Expedir o modificar el Reglamento Interior de la Junta;

  2. Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se presenten en la Junta;

  3. Unificar los criterios de resolución de la Junta, cuando las Juntas Especiales sustenten tesis contradictorias;

  4. Informar al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría las deficiencias que observen en el funcionamiento de la Junta y sugerir las medidas que deben dictarse para corregirlas.

  5. Las demás que les confieren las Leyes.

Artículo 8 El Pleno, se integra con el Presidente de la Junta, que es quien lo preside con la totalidad de los Representantes de Trabajadores y Patrones, en los términos del artículo 607 de la Ley.
Artículo 9 El Secretario General de la Junta, actuará como Secretario del Pleno, quien puede ser sustituido en sus faltas por cualquiera de los Secretarios adscritos a las Juntas Especiales según designe el Presidente, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Preparar, por instrucciones del Presidente de la Junta, las convocatorias a sesiones del pleno, debiendo contener la hora y fecha de su celebración, el orden del día y la documentación que sea necesaria y que deberá hacer llegar a cada uno de los representantes con una anticipación mínima de 48 horas.

  2. Pasar lista de asistencia a los representantes al inicio de las sesiones y certificar la existencia del quórum legal necesario;

  3. Dar lectura a los documentos relacionados con los asuntos a tratar, una vez que el Presidente de la Junta declare abierta la sesión y haya sido aprobado el orden del día;

  4. Levantar el acta correspondiente a la sesión del Pleno y recabar las firmas de los representantes que asistieron, dando fe de las resoluciones que se adopten;

  5. Llevar un registro de las resoluciones del Pleno y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas;

  6. Agregar copia del acta debidamente autorizada, al expediente o expedientes que hubieren sido sometidos al conocimiento del Pleno, turnándolos a la Junta o autoridad correspondiente y entregar a cada representante copia de las actas que se levanten.

Artículo 10 Las sesiones del Pleno serán Ordinarias, extraordinarias y Especiales, estas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 615 Fracción I de la Ley

Las ordinarias podrán celebrarse dentro de los primeros cinco días de cada tres meses; las sesiones extraordinarias y especiales, cuando sea necesario.

Artículo 11 La convocatoria para el Pleno Especial para unificación de criterios, deberá contener un resumen de las diferencias sobre las que tratará, concurriendo los Presidentes de Juntas Especiales con voz informativa y quienes pueden solicitar la revisión de las resoluciones por mayoría del cincuenta y uno por ciento de ellos

Dicha solicitud deberán presentarla por escrito al presidente, precisando con claridad el sentido o los aspectos de la resolución materia de la revisión, los razonamientos y fundamentos respectivos, así como la propuesta concreta.

Artículo 12 Para que funcione el Pleno en sesión ordinaria o extraordinaria, se requiere la presencia del Presidente de la Junta o quien lo sustituya y cuando menos el cincuenta por ciento de los Representantes de los Trabajadores y Patrones, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 620 de la Ley.

En cuanto al Pleno en sesión especial, se requiere la presencia de las dos terceras partes del total de Representantes y las resoluciones que se tomen deberán ser aprobadas por la mayoría de los Representantes presentes. Pero en ningún caso deberá faltar el Presidente o quien lo sustituya.

Artículo 13 Las sesiones plenarias se instalarán por el Presidente de la Junta, previa comprobación del quórum legal, procediendo a dar lectura al orden del día para continuar con la sesión.
Artículo 14 Tanto el Presidente de la Junta como los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones, podrán solicitar los documentos y expedientes, relativos a los asuntos que deba tratar el Pleno, para consulta.
Artículo 15 Los debates serán dirigidos por el Presidente de la Junta Local quién consultará al Pleno si se consideran suficientemente discutidos los asuntos tratados y procederá la Secretaría a tomar la votación correspondiente.
Artículo 16 Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría o por unanimidad de votos de los Representantes presentes

En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

De toda sesión se levantará acta pormenorizada haciéndose constar en forma sucinta los acuerdos, firmándola los Integrantes del Pleno, en unión del Secretario, entregando una copia a cada Representante.

DE LAS CONVOCATORIAS

Artículo 17 La convocatoria para los Plenos Extraordinarios y Especiales se hará por escrito o por otros medios...

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