Reglamento Interior de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 42, 49 fracción I y 50 párrafo primero de la Constitución Política del Estado; 8 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 7 fracción V y 8 párrafo primero; 12 del Código de Procedimientos Administrativos, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S I. Que el 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

  1. Que derivado de lo anterior y con el propósito de actualizar la estructura, organización y funciones administrativas, el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se dio a la tarea de revisar amplia y profusamente su Reglamento Interior.

  2. Que el Pleno de la Junta Local citado, realizó su análisis en torno a tres vertientes: establecer las facultades que posibiliten al personal jurídico de la Junta cumplir adecuadamente con sus responsabilidades; fortalecer la estructura de la Junta para ofrecer una impartición de justicia laboral de manera pronta, completa, imparcial, eficaz, honesta, eficiente y transparente; y por último, establecer los fundamentos para un desempeño basado en principios y valores éticos, apegada a la Ley Federal del Trabajo.

  3. Que en consecuencia, el Pleno de La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el 20 de enero de 2014 con fundamento en el artículo 614 fracción I y 623 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, aprobó y me remitió para su publicación el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 2 a 67

Artículo1. El presente ordenamiento norma la organización y funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y determina las facultades del personal jurídico y administrativo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 2 La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es el órgano de impartición de justicia laboral, dotado de autonomía e independencia para dictar sus resoluciones, que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave dependerá presupuestal y administrativamente de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 3

En términos de lo dispuesto por los artículos 17 párrafo cuarto y 123 apartado A fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es un tribunal de plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de Representantes de Trabajadores y Patrones y uno del Gobierno, que será el Presidente.

Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Comisión: La Comisión de Compilación y Sistematización de Criterios de las Juntas Especiales;

  2. Junta: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. Juntas Especiales: Las Juntas Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  4. Ley: La Ley Federal del Trabajo;

  5. Pleno: El Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  6. Presidente de la Junta: El Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  7. Presidentes de las Juntas Especiales: Los Presidentes de las Juntas Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  8. Reglamento Interior: El presente Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  9. Secretaría: La Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

  10. Secretario General de la Junta: El Secretario General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

De la Organización y Funciones de la Junta

Artículo 5 Son órganos y servidores públicos de la Junta:
  1. El Pleno;

  2. El Presidente de la Junta;

  3. El Secretario General de la Junta;

  4. El Secretario Auxiliar de Conflictos Individuales;

  5. El Secretario Auxiliar de Conflictos Colectivos;

  6. Las Juntas Especiales;

  7. Los Presidentes de las Juntas Especiales;

  8. Los Auxiliares;

  9. Los Secretarios;

  10. Los Actuarios;

  11. La Coordinación de Funcionarios Conciliadores;

  12. El Auxiliar de Amparos;

  13. La Coordinación de Visitas a las Juntas Especiales (Visitaduría);

  14. La Unidad de Quejas y Responsabilidades;

  15. El Auxiliar de Peritajes y Diligencias;

  16. La Coordinación de Informática y Estadística;

    XVII.La Oficialía de Partes y Archivo;

    XVIII.La Comisión;

  17. El Instituto de Capacitación, Profesionalización y Especialización; y

  18. El Enlace Administrativo.

Artículo 6 La Junta contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el correcto desempeño de sus funciones.
Artículo 7 La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, las que se integrarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley y lo que determine el Reglamento Interior.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 17

Del Pleno

Artículo 8 El Pleno es el órgano supremo de la Junta y sus resoluciones y disposiciones son obligatorias.
Artículo 9 El Pleno tiene las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Expedir y modificar el Reglamento Interior;

  2. Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria y de las actividades representadas en la Junta;

  3. Conocer del recurso de revisión, interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el Presidente de la Junta, en la ejecución de los Laudos del Pleno;

  4. Unificar los criterios de las resoluciones dictadas por las Juntas Especiales, cuando las Juntas sustenten criterios contradictorios;

  5. Informar a la Secretaría de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Junta y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas; y

  6. Las demás que le confieran las Leyes o Reglamentos de la Materia.

Artículo 10 El Pleno se integra por el Presidente de la Junta y la totalidad de los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones electos en sus respectivas convenciones

Presidirá el Pleno el Presidente de la Junta, quien en caso de empate tendrá voto de calidad.

Artículo 11 Las sesiones del Pleno serán ordinarias, extraordinarias y especiales:
  1. Ordinarias que se celebrarán cada seis meses;

  2. Extraordinarias que serán convocadas y celebradas en cualquier tiempo con motivo de asuntos de atención urgente; y

  3. Especiales que se celebrarán para uniformar criterios de resoluciones de las Juntas Especiales, con los requisitos y características particulares que establece la Ley.

Artículo 12 Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, se requiere por lo menos la presencia de la mitad más uno de los representantes de los trabajadores y de los patrones; en las especiales por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros.
Artículo 13 En los casos en que el Pleno sesione sobre unificación de criterios de las Juntas Especiales, los Presidentes de las mismas concurrirán al Pleno únicamente con voz informativa.
Artículo 14 El Presidente de la Junta convocará a Sesión del Pleno, fijando lugar, fecha y hora para su celebración, orden del día y tipo de sesión, que será notificada a cada representante cuando menos con veinticuatro horas de anticipación.
Artículo 15 El Secretario General de la Junta será el encargado de elaborar y notificar las convocatorias del Pleno, y previa autorización del Presidente, las hará llegar a cada uno de los representantes.
Artículo 16 El Secretario General de la Junta actuará como Secretario del Pleno, debiendo preparar oportunamente los documentos o expedientes relativos a los asuntos que se deban tratar en la sesión.

Al iniciar las sesiones del Pleno:

  1. El Secretario del Pleno pasará lista de asistencia de los representantes que se encuentren presentes, con el objeto de verificar si hay quórum, una vez comprobado éste;

  2. El Presidente del Pleno declarará abierta la sesión, procediendo el Secretario del Pleno a dar lectura a la Orden del día;

  3. El Presidente de la Junta someterá a la consideración del Pleno, los asuntos señalados en dicha orden;

  4. Por cada asunto que se trate de la orden del día, el Presidente del Pleno interrogará oportunamente a los asistentes respecto a si se considera suficientemente discutido el asunto para pasarlo a votación, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR