Reglamento Interior de los Internados de Educacion Primaria Intercultural Bilingüe

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS INTERNADOS DE EDUCACION PRIMARIA INTERCULTURAL BILINGÜE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 21 de noviembre de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 74 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6o. Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo antes expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS INTERNADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA INTERCULTURAL BILINGÜE.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de observancia general y de interés social para las alumnas y alumnos, el personal directivo, docente, administrativo, especializado y de apoyo de los Internados de Educación Primaria Intercultural Bilingüe.
ARTÍCULO 2 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, administración y funcionamiento de los Internados de Educación Primaria Intercultural Bilingüe que funcionan en las Regiones Norte, Tierra Caliente y Montaña Alta del Estado.
ARTÍCULO 3 La aplicación del presente Reglamento corresponde al:
  1. Secretario de Educación Guerrero;

  2. Subsecretario de Educación Básica;

  3. Director de Educación Indígena;

  4. Consejo Técnico Consultivo; y

  5. Director del Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe.

ARTÍCULO 4

Los Internados de Educación Primaria Intercultural Bilingüe como institución de educación primaria en la modalidad de Internados adscritos a la Dirección de Educación Indígena dependiente de la Subsecretaría de Educación Básica, tienen a su cargo impartir educación primaria y proporcionar servicios asistenciales a las niñas y niños indígenas provenientes de comunidades marginadas y de familias en precaria situación económica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Educación y otros ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

Los Internados de Educación Primaria Intercultural Bilingüe que se creen por necesidades del servicio en las demás Regiones del Estado, estarán sujetos a este Reglamento, adecuando sus características a los que existen en la actualidad.

ARTÍCULO 5 Los Internados de Educación Primaria Intercultural Bilingüe, ubicados en las Regiones Norte, Tierra Caliente y Montaña Alta del Estado, funcionan con los recursos que le son asignados en el presupuesto aprobado al respecto, así como los que puedan obtener por si mismos, por donaciones o por cualquier otro medio legal.
ARTÍCULO 6 Al frente de cada Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe, habrá un Director, quien para el desempeño de sus atribuciones se auxiliará del personal que las necesidades del servicio requieran, con estricto apego al presupuesto disponible.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 7 Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia los Internados de Educación Primaria Intercultural Bilingüe, contarán con:
  1. Un Director;

  2. El personal docente;

  3. El personal administrativo;

  4. El personal especializado; y

  5. El Personal de Apoyo.

ARTÍCULO 8 El Director del Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe es aquella persona designada por la Secretaría de Educación Guerrero, como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración del Internado.
ARTÍCULO 9 Corresponde al Director del Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe, las atribuciones siguientes:
  1. Planear y programar las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje y sus apoyos colaterales y las relativas al manejo de los cursos para el funcionamiento del Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe;

  2. Proporcionar el servicio asistencial a las niñas y niños indígenas de 6 a 14 años para que acrediten la educación primaria y se capaciten en el trabajo;

  3. Difundir entre el personal docente, administrativo, especializado y de apoyo, las normas y lineamientos bajo los cuales deberá realizarse el trabajo escolar y el servicio asistencial en el Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe;

  4. Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje conforme al plan y programa de estudios aprobados;

  5. Integrar el Consejo Técnico Consultivo del Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de acuerdo con las normas vigentes para facilitar la organización de la labor docente y el desarrollo de los programas de educación ocupacional;

  6. Organizar y asesorar en la integración del Consejo General del Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento;

  7. Organizar y controlar los servicios de hospedaje, alimentación, asistencia médica, ropería y vestuario que proporciona el Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe a los becarios, así como los relativos a la dotación de equipo y material para el desarrollo de la enseñanza ocupacional y las actividades recreativas;

  8. Orientar y apoyar al personal docente en la aplicación de las normas y lineamientos para llevar a cabo el proceso enseñanza aprendizaje, la vinculación de la teoría con la práctica, la evaluación y la acreditación escolar;

  9. Vigilar que el Programa de Educación para el Trabajo y de actividades artísticas y recreativas, guarden vinculación con el plan y los programas de estudio establecidos para el nivel educación primaria, a efecto de coadyuvar al desarrollo integral del educando;

  10. Establecer las medidas conducentes para que las alumnas y alumnos, maestros y autoridades aporten su colaboración permanente para el óptimo funcionamiento del Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe, conforme a las normas y los lineamientos vigentes;

  11. Desarrollar programas sociales y culturales para incrementar el nivel social y cultural de las comunidades indígenas de la zona de influencia y las relaciones de éstas con el Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe;

  12. Apoyar al supervisor de zona en el desarrollo de programas tendientes a la conservación de los valores culturales y lingüísticos de las comunidades indígenas;

  13. Coordinar sus actividades con el personal directivo y docente de los demás servicios de educación indígena existentes en la región, con el propósito de coadyuvar al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades indígenas;

  14. Observar y cumplir las disposiciones contenidas en el Manual de Operación del Sistema de Educación Indígena y en los Manuales de Procedimientos e Instrucciones sobre Planeación;

  15. Otorgar semanalmente, a las alumnas y alumnos la prestación para recreación estudiantil;

  16. Formular el cuadro anual de necesidades del Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y presentarlo a las instancias correspondientes para que se incluya en el Programa Operativo Anual;

  17. Expedir los créditos escalafonarios al personal docente, administrativo, especializado y de apoyo, conforme a los lineamientos establecidos en la materia;

  18. Llevar el inventario de bienes del Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe, conforme a las normas establecidas en la materia;

  19. Administrar los ingresos propios del Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe conforme a las normas y lineamientos establecidos en la materia;

  20. Organizar y controlar las actividades de ingresos y reingresos de becarios al Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe conforme a las normas y lineamientos establecidos para tal efecto;

  21. Organizar y dirigir las actividades del proceso de control escolar, así como las relativas a la formación de grupos y la asignación de personal docente;

  22. Tramitar, por los conductos establecidos ante la instancia competente, las solicitudes que se presenten al Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe para la expedición de constancias, duplicados de certificados y rectificación de nombre en documentos escolares;

  23. Informar a través de la estructura, a la Dirección de Educación Indígena, sobre el resultado del funcionamiento del Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y sus servicios asistenciales, así como los datos para la expedición de los certificados;

  24. Promover la capacitación y actualización del personal en servicio para elevar la calidad de la educación indígena; y

  25. Las demás que le confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 10 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por personal docente al que, cumpliendo con los requisitos que determina la normatividad aplicable en vigor, desempeñe funciones pedagógicas en el Internado de Educación Primaria Intercultural Bilingüe.
ARTÍCULO 11 El personal docente tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Planear las actividades anuales a desarrollar con el grupo, de acuerdo al nivel de estudio, plan y programa oficial, capacitación para el trabajo y adiestramiento en actividades artísticas y deportivas, así como a las recomendaciones emitidas por el Consejo Técnico Consultivo;

  2. Observar y cumplir en el grupo a su cargo las normas y los lineamientos vigentes;

  3. Desarrollar con el grupo, el proceso de enseñanza-aprendizaje vinculando la teoría con la...

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