Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios

Página 2 4 de noviembre de 2016
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 36, FRACCIÓN XIX DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 5 párrafo decimonoveno fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,
el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y
Municipios (Instituto), es un órgano público estatal constitucionalmente autónomo, especializado, independiente, imparcial y
colegiado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para
decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de
los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados.
Que el 4 de mayo de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el Decreto
número 83 por el cual se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, misma que se encuentra armonizada con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de
conformidad con su Quinto Transitorio.
Que para su funcionamiento el Instituto se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
Que con el propósito de garantizar dichos principios, mejorar el desempeño de sus func iones, el cumplimiento de sus fines y
la coordinación de sus actividades, el Instituto podrá modificar su estructura y base de organización, conforme al
procedimiento que al efecto establezca el Pleno.
Que el Instituto para su organización, funcionamiento y control, se sujetará a lo establecido por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, su Reglamento interior y demás disposiciones de la
materia y en sus decisiones se regirá por los principios de autonomía, legalidad, publicidad y objetividad.
Que en ese sentido, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en su
Sexto Transitorio, ordena al Instituto expedir su Reglamento Interior en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto.
Que de conformidad con lo expuesto y con apoyo en los artículos 6, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafos décimoptimo, décimo octavo y décimo noveno fracción VIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 1o., 9, 29, 36 fracción XIX, 37 y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios, el Plenos del Instituto emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se expide y aprueba el Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
4 de noviembre de 2016 Página 3
Título Primero
Del Objeto y Fines del Reglamento
Capítulo I
De la Organización
Artículo 1. El presente Reglamento Interior tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
Artículo 2. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios y el artículo 4 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de
México, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Acciones de Control y Evaluación: A la auditoría, verificación, fiscalización, inspección, testificación, asesoría,
autocontrol y evaluación de la gestión del Instituto, así como las demás acciones de la misma naturaleza a cargo
de la Contraloría;
II. Acciones de Vigilancia: Verificación, requerimiento de cumplimiento de las resoluciones que emita el Pleno,
imposición de medidas de apremio y sanciones disciplinarias, así como las demás acciones de la misma naturaleza
a cargo de la Contraloría;
III. Comisiones: Las comisiones permanentes, especiales o temporales del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios responsables de atender
asuntos operativos, de estudio, de dictamen y de trámite, para su posterior aprobación por parte del Pleno;
IV. Contraloría: La Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia del Instituto;
V. Denuncia: Manifestación de hechos presuntamente irregulares, relacionados con el incumplimiento de las
obligaciones de transparencia, en los que se encuen tran involucrados servidores públicos de los Sujetos Obligados
o miembros de éstos que no tienen calidad de servidores públicos, así como de la protección de datos personales;
VI. Instituto: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado
de México y Municipios;
VII. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
VIII. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios;
IX. Leyes de la Materia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y la Ley de Protección de Datos Personales
del Estado de México;
X. Pleno: El órgano máximo de autoridad del Instituto;
XI. Queja: Manifestación de hechos presuntamente irregulares relacionados con el incumplimiento de las resoluciones
del Pleno y la atención a las solicitudes de información, en los que se encuentran involucrados servidores públicos
de los Sujetos Obligados o miembros de éstos que no tienen calidad de servidores públicos;
XII. Reglamento: El presente Reglamento Interior;
XIII. Secretario: Servidor público Titular de la Secretaría Técnica del Pleno;
XIV. Titulares: A los servidores públicos que encabezan cada una de las Unidades Administrativas con que cuenta el
Instituto incluida la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia;
Artículo 3. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
México y Municipios, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le otorga la Ley de
Transparencia, la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables,
contará con la estructura orgánica siguiente:
I. Pleno
II. Comisionado Presidente
III. Comisionados
IV. Secretaría Técnica del Pleno

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR