Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios
Página 2 4 de noviembre de 2016
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 36, FRACCIÓN XIX DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 5 párrafo decimonoveno fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,
el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y
Municipios (Instituto), es un órgano público estatal constitucionalmente autónomo, especializado, independiente, imparcial y
colegiado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para
decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de
los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados.
Que el 4 de mayo de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el Decreto
número 83 por el cual se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, misma que se encuentra armonizada con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de
conformidad con su Quinto Transitorio.
Que para su funcionamiento el Instituto se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
Que con el propósito de garantizar dichos principios, mejorar el desempeño de sus func iones, el cumplimiento de sus fines y
la coordinación de sus actividades, el Instituto podrá modificar su estructura y base de organización, conforme al
procedimiento que al efecto establezca el Pleno.
Que el Instituto para su organización, funcionamiento y control, se sujetará a lo establecido por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, su Reglamento interior y demás disposiciones de la
materia y en sus decisiones se regirá por los principios de autonomía, legalidad, publicidad y objetividad.
Que en ese sentido, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en su
Sexto Transitorio, ordena al Instituto expedir su Reglamento Interior en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto.
Que de conformidad con lo expuesto y con apoyo en los artículos 6, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno fracción VIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 1o., 9, 29, 36 fracción XIX, 37 y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios, el Plenos del Instituto emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se expide y aprueba el Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
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Título Primero
Del Objeto y Fines del Reglamento
Capítulo I
De la Organización
Artículo 1. El presente Reglamento Interior tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
Artículo 2. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios y el artículo 4 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de
México, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Acciones de Control y Evaluación: A la auditoría, verificación, fiscalización, inspección, testificación, asesoría,
autocontrol y evaluación de la gestión del Instituto, así como las demás acciones de la misma naturaleza a cargo
de la Contraloría;
II. Acciones de Vigilancia: Verificación, requerimiento de cumplimiento de las resoluciones que emita el Pleno,
imposición de medidas de apremio y sanciones disciplinarias, así como las demás acciones de la misma naturaleza
a cargo de la Contraloría;
III. Comisiones: Las comisiones permanentes, especiales o temporales del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios responsables de atender
asuntos operativos, de estudio, de dictamen y de trámite, para su posterior aprobación por parte del Pleno;
IV. Contraloría: La Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia del Instituto;
V. Denuncia: Manifestación de hechos presuntamente irregulares, relacionados con el incumplimiento de las
obligaciones de transparencia, en los que se encuen tran involucrados servidores públicos de los Sujetos Obligados
o miembros de éstos que no tienen calidad de servidores públicos, así como de la protección de datos personales;
VI. Instituto: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado
de México y Municipios;
VII. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
VIII. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios;
IX. Leyes de la Materia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y la Ley de Protección de Datos Personales
del Estado de México;
X. Pleno: El órgano máximo de autoridad del Instituto;
XI. Queja: Manifestación de hechos presuntamente irregulares relacionados con el incumplimiento de las resoluciones
del Pleno y la atención a las solicitudes de información, en los que se encuentran involucrados servidores públicos
de los Sujetos Obligados o miembros de éstos que no tienen calidad de servidores públicos;
XII. Reglamento: El presente Reglamento Interior;
XIII. Secretario: Servidor público Titular de la Secretaría Técnica del Pleno;
XIV. Titulares: A los servidores públicos que encabezan cada una de las Unidades Administrativas con que cuenta el
Instituto incluida la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia;
Artículo 3. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
México y Municipios, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le otorga la Ley de
Transparencia, la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables,
contará con la estructura orgánica siguiente:
I. Pleno
II. Comisionado Presidente
III. Comisionados
IV. Secretaría Técnica del Pleno
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