Reglamento Interior del Instituto Tecnologico Superior de Zacapoaxtla

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ZACAPOAXTLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 29 de mayo de 2009.

Acuerdo de la Honorable Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ZACAPOAXTLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- S.E.P.- I.T.S.- Zacapoaxtla.

CONSIDERANDO

[...]

En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y en ejercicio de las facultades que le confiere a la Junta Directiva el artículo 8 fracción III del Decreto de Creación del Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla, aprueba según acuerdo 40.19/05.11.2008, que al texto dice: En el Pleno de la H. Junta Directiva se aprueba por unanimidad el Reglamento Interior del Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla, instruyendo al Director General para que realice los trámites correspondientes para su publicación en el Periódico Oficial del Estado; tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ZACAPOAXTLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 El Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene a su cargo las funciones y atribuciones que expresamente le confiere su Decreto de Creación, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes y aplicables en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2015)

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Decreto de Creación.- El instrumento jurídico que lo crea como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla;

  2. Director General.- El Director General del Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla;

  3. Instituto.- El Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla;

  4. Junta Directiva.- La máxima autoridad del Instituto; y

  5. Reglamento.- El Reglamento Interior del Instituto.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2015)

ARTÍCULO 3 El Instituto llevará a cabo sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas apruebe la Junta Directiva, en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como con los Programas Sectoriales correspondientes.
ARTÍCULO 4 Para cumplir con el objeto por el cual fue creado, el Instituto estará integrado por:
  1. Una Junta Directiva;

  2. Un Director General; y

  3. La siguiente estructura administrativa:

  1. (DEROGADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  2. Dirección Académica;

    (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  3. Dirección de Planeación y Vinculación;

  4. Subdirección de Vinculación;

  5. Subdirección de Planeación;

  6. Subdirección de postgrado e Investigación;

  7. Subdirección Académica; y

  8. Subdirección de Servicios Administrativos;

    (REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2015)

    Los demás servidores públicos del Instituto, cualquiera que sea el cargo que ostenten, realizarán las funciones que les correspondan en términos del presente Reglamento y de los respectivos manuales de organización, de procedimientos y en su caso de servicios al público; así como las que les asigne o encomiende el Director General o el superior jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente los trabajos del personal que le esté subordinado o forme parte del área de la cual sea responsable de acuerdo con la normatividad aplicable.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 18

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículo 5

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 5 La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto, estará integrada y tendrá las atribuciones conforme a lo que señalan los artículos 6 y 8 del Decreto de Creación, respectivamente.
CAPÍTULO II Artículo 6

DEL DIRECTOR GENERAL

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2015)

ARTÍCULO 6 Además de las atribuciones contenidas en los artículos 11 del Decreto de Creación, 17 y 53 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, el Director General tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, los planes y programas del Instituto; así como las modificaciones a los mismos;

  2. Autorizar con su firma las asignaciones, licencias y autorizaciones, en materia administrativa, en el ámbito de su competencia;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  3. Evaluar periódicamente las actividades realizadas por el Instituto;

    IV .- Publicar en el órgano informativo del Instituto o, en su caso, proponer al Presidente de la Junta Directiva se publiquen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, los reglamentos, lineamientos, acuerdos u otros documentos de observancia general que expida la Junta Directiva;

  4. Resolver en el ámbito de su competencia y con fines administrativos, las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  5. Presidir la Comisión Académica del Instituto; y

  6. Las demás que le confiere el Decreto, así como aquéllas que le instruya o encomiende la Junta Directiva, en términos de la normatividad aplicable.

    (DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2015)

CAPÍTULO III Artículo 7
ARTÍCULO 7 (DEROGADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2015)
CAPÍTULO IV Artículo 8

DE LAS DIRECCIONES

ARTÍCULO 8 Al frente de cada Dirección habrá un titular designado por la Junta Directiva a propuesta del Director General y contará con las siguientes atribuciones:
  1. Planear, programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;

  2. Formular los planes, proyectos y programas de trabajo, dictámenes, opiniones e informes que sean de su competencia y le sean requeridos por el Director General;

  3. Acordar con el Director General lo relativo a los asuntos cuyo trámite esté encomendado a la unidad administrativa a su cargo;

  4. Ejecutar los programas anuales de actividades de la unidad administrativa a su cargo, aprobados por la Junta Directiva;

  5. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas del Instituto, para el mejor desempeño de sus funciones;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  6. Supervisar que el personal de la dirección a su cargo, cumpla debidamente con las funciones que tiene encomendadas;

  7. Proponer al Director General el ingreso, licencias, promoción, remoción y rescisión del personal de la unidad administrativa a su cargo;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  8. Participar en las reuniones que convoque la Dirección General para discutir, revisar, analizar y tratar los planes y actividades relacionados con la docencia, la investigación y la administración del Instituto;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  9. Informar a su superior jerárquico de los actos u omisiones que afecten a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones los servidores públicos a su cargo; y

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  10. Las que le delegue o encomiende el Director General, así como aquéllas que le confiera la demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO V Artículo 9

DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 9 El titular de la Dirección Académica, dependerá directamente del Director General y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento, las siguientes:
  1. Planear, dirigir y administrar las actividades académicas y de investigación del Instituto, con el propósito de ofrecer servicios educativos de calidad;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  2. Proponer a la Dirección General la normatividad escolar y una vez aprobada, difundirla y vigilar su cumplimiento;

  3. Difundir entre las áreas a su cargo, los lineamientos a que deben sujetarse las actividades académicas y de investigación del Instituto;

  4. Promover y supervisar el desarrollo de las actividades académicas de investigación y postgrados encomendadas a la Dirección a su cargo;

  5. Convocar al personal académico del Instituto a reuniones de academia para proponerles las carreras profesionales, planes y programas de estudio que resulten necesarios, así como las modificaciones a los mismos;

  6. Sugerir al Director General, los perfiles del personal académico para su contratación, de conformidad con la normatividad aplicable;

  7. Proponer al Director General los programas de capacitación, actualización y superación académica del Instituto, vigilando su cumplimiento; así como recomendar la celebración de convenios que permitan desarrollar los programas académicos del Instituto;

  8. Promover ante el Director General, el otorgamiento de estímulos al personal académico del Instituto, con desempeño sobresaliente o con aportaciones académicas importantes, de conformidad con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal correspondiente;

  9. Coordinar con el área administrativa correspondiente, el establecimiento y operación de un sistema ágil, eficiente y económico para el registro de evaluaciones y la expedición de documentos oficiales que amparen los estudios realizados en el Instituto;

  10. ...

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